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REFORMAS FISCALES

pablo_galazTesina30 de Agosto de 2015

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  1. Nueva reforma fiscal.

  1. Nueva ley de ingresos de la federación.

La nueva ley de ingresos se ha catalogado como una ley muy dinámica que solo servirá para un ejercicio fiscal, por esto cada año se promulga un nuevo ejercicio y es derogado al final del mismo.

El día 31 de octubre del 2013 se anunció esta nueva ley de ingresos de la federación en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados que fue aprobada por el H. Congreso de la Unión y que fue promulgada por el poder ejecutivo federal (Presidente Enrique Peña Nieto)

Esta nueva ley es justificada por la búsqueda de una mayor recaudación, debido a que la recaudación en México, sin considerar los ingresos petroleros, solo es el 10% del PIB, mientras que en otros países miembros de la OCDE,  es de entre 19 y 25%.

Con esta ley se prevé que los ingresos en cuanto a recaudación sean mayores en 11.5% respecto a los del ejercicio fiscal 2013.

La recaudación fiscal del ejercicio 2014, se basa en:

Consecutivo

Recaudación fiscal

Impuestos

Derechos

Contribuciones de mejoras

Aportaciones de seguridad social

Fuente: Todo lo que debes saber de la Reforma Fiscal, pag.18.

Para el ejercicio fiscal 2014 se hace la estimación de que la recaudación por las contribuciones federales será de 4 billones 467 mil 228 millones de pesos. Se hace énfasis en un crecimiento del ISR del 18.7% respecto al ejercicio anterior y, a la vez, una disminución en la recaudación del IVA, algo que genera confusión, debido a que en la nueva reforma fiscal se elimina la tasa preferencial del 11% en la región fronteriza y grava la enajenación de algunos productos que antes no lo estaban.

CUADRO DE INGRESOS TRIBUTARIOS

(Cifras en millones de pesos)

Impuestos

2014

2013

%

ISR

1,006,377

818,095

18.7

IVA

609,393

622,626

(2.1)

IETU

44,638

(100)

IDE

3,890

(100)

IEPS

134,442

52,982

60.6

Impuesto al Comercio Exterior

26,759

28,082

(4.7)

Otros

2,690,257

2,386,047

11.3

Total

4,467,228

3,956,360

Fuente: BDO, Reformas fiscales 2014

En este ejercicio se prevé que aumente 14.4% del endeudamiento interno del Gobierno Federal en comparación con lo previsto en el ejercicio anterior.

Se eliminan algunas disposiciones que regulaban aspectos anuales del ISR y de otras leyes fiscales especiales, las cuales están incluidas en los textos de cada una de las leyes correspondientes.

Continúan algunos aspectos que regulan el otorgamiento de estímulos fiscales y exenciones. Estos cambios se hacen debido a la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal de alinear los aspectos de acuerdo a su naturaleza.

Los aspectos más relevantes de carácter obligatorio o impositivo que contiene esta ley son:

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Régimen de intereses.

En algunos ejercicios fiscales de años anteriores se contempló la aplicación de un nuevo régimen de retención sobre intereses, por parte de sistema financiero mexicano; en este se pretendía cambiar del régimen de retención de impuestos sobre la renta sobre el capital a un sistema de retención de ISR sobre el interés real. Después de la eliminación de la LISR del 2013, este régimen que se planeaba implementar desapareció sin mayor explicación por parte del gobierno federal.

Al hablar de deducciones las personas físicas que estén pagando intereses, por haber adquirido un crédito hipotecario para adquirir una casa habitación, para este nuevo ejercicio podrán deducir los intereses reales en los mismos términos que el ejercicio del 2013. Esta disposición ya está dentro de la LISR publicada en 9 y 11 de diciembre de 2013.

Intereses pagados a bancos extranjeros.

En la LIF del ejercicio 2013, se señaló que durante ese ejercicio se aplicaría la tasa de retención de impuestos sobre la renta del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros; esta disposición se encuentra en la LIF del ejercicio 2014 dentro del artículo octavo de las disposiciones con vigencia temporal.

Maquiladora de albergue.

En esta LIF también se establece que no constituyen establecimiento permanente en el país las personas o residentes que proporcionen de manera directa e indirectamente materias primas, maquinaria o equipo para la realización de maquila bajo la modalidad de albergue.

Fondos de pensiones y jubilaciones.

En ejercicios anteriores, se señalaba que sociedades mercantiles que contaran con accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos establecidos en la LISR, podrían no incluir a sus ingresos totales algunos aspectos específicos; y esto también se encuentra estipulado en el ejercicio fiscal 2014 en el artículo 153 de la nueva LISR.

Operaciones financieras derivadas de deuda.

En este ejercicio se establece, que a las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda, cuando se encuentren referenciadas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el gobierno federal o por el banco de México, están exentos de pago.

Personas morales con fines no lucrativos.

Las actividades que deben desarrollar las instituciones de beneficencia para ser conceptuadas como tales, están enlistadas en el artículo 39 de la nueva LISR.

Tasas aplicables a la enajenación e importación de cervezas y otras bebidas alcohólicas.

Para este ejercicio se hizo la disposición de que para la enajenación o importación de cervezas y bebidas alcohólicas de hasta 14° G.L. la tasa seria del 26% pero seguirá siendo del 26.5% y para las cervezas y bebidas alcohólicas con una graduación de 20° G.L aplicarían  una tasa del 53%.

Estímulos fiscales y exenciones

Se mantienen en vigor los mismos términos y condiciones, diversos estímulos y exenciones conforme a lo siguiente:

Estímulos

Casos de otorgamiento de estímulos y exenciones

A las personas que realicen actividades empresariales , sin contar minería, y que adquieran diésel para la realización de esas actividades excepto para vehículos solo para maquinaria, se les permite el acredita miento del IEPS contra el ISR

A los contribuyentes  o empresas que adquieran diésel para consumo final en actividades de transporte público y privado de personas o de carga, se les permite el acredita miento del IEPS en contra del ISR

Las personas que adquieran diésel para actividades silvícolas o agropecuarias y que en el año inmediato anterior sus ingresos no sean mayores de 20 veces el SMGVAG, pueden solicitar la devolución del IEPS en lugar de acreditarlo

A las personas que se dedican al transporte público o privado de carga o pasaje, y que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, pueden acreditar hasta el 50% de la cuto de peaje pagada contra el ISR que tengan a su cargo

Exenciones

Casos de otorgamiento de estímulos y exenciones

La de derecho de trámite aduanero, en importaciones de gas natural

En el caso de automóviles, se exenta a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o importen automóviles propulsados por energías ecológicas

Estímulos

Casos de otorgamiento de estímulos y exenciones

A las personas que utilicen combustibles fósiles para la producción siempre y cuando este no se destine a la combustión. Se les acreditara contra el ISR. Dicho crédito de determinar la cuota del IEPS que corresponda, por la cantidad de combustible consumido en un mes.

A los contribuyentes, titulares de concesiones y asignaciones mineras, siempre y cuando sus ingresos no excedan los 50 millones de pesos, se les permite el acredita miento del derecho especial sobre minería contra el ISR

Fuente: todo lo que debes saber de la reforma fiscal, editorial PAC.

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