REGIMEN DE IMPORTACIÓN
FRED00628 de Agosto de 2013
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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. (Art. 54º D LEG 809)
Exportación Definitiva :
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. (60 NLGA)
El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:
Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
Exportaciones por trámites simplificado:
Cuando el monto de lo exportado no exceda de
US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.
Exportaciones por Courier:
Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.
Exportafácil:
EMBARQUE Y REGULARIZACIÓN
El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:
Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
Exportaciones por trámites simplificado:
Cuando el monto de lo exportado no exceda de
US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.
Exportaciones por Courier:
Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.
Exportafácil:
DUA- EXPORTACIÓN
La regularización del régimen la realiza el declarante con la transmisión electrónica de la información complementaria de la declaración y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, con la presentación física de la declaración y de los documentos que sustentaron la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.
En caso de las exportaciones con embarques parciales el plazo para la regularización del régimen se computará a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.
MERCANCIAS PROHIBIDAS
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
REQUISITOS DE LA DUA
Cada declaración sólo puede comprender:
a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales;
b.Un destinatario;
c. Un país de destino;
d. Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción;
e. Un único término de entrega;
f. Un único lugar de entrega;
g. Una única moneda de transacción;
h. Mercancía almacenada en un sólo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales;
i. Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales.
INGRESO DE MERCANCIAS EN ZONA PRIMARIA
Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.
El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de
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