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Regimenes de importación cuadro


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  136 Visitas

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Importación para el consumo

Reimportación de Mercancías en el mismo estado

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos  y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías que fueron exportadas al exterior con carácter definitivo, sin que para tal efecto tenga que pagar los derechos arancelarios y demás impuestos que serian aplicables para su importación para el consumo, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero. El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas una vez concluido el trámite del Régimen y concedido el levante correspondiente.

•        Requisitos para acogimiento al Régimen de Reimportación de Mercancías en el mismo Estado:

          Que hayan sido exportadas definitivamente al Exterior;

        Que no hayan sufrido ninguna transformación, elaboración o reparación en su tiempo de permanencia en el extranjero;

        Que retornen al país en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

•        Cumplimiento de obligaciones no tributarias:

        Se debe cumplir con la reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado;

        Mantener la garantía vigente durante el plazo de vigencia del  Régimen;

        Las mercancías admitidas temporalmente podrán ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera en la cual se señalará además el fin, uso y ubicación de las mercancías.

 

Forma de solicitar la destinación aduanera al Régimen de …

Se solicita mediante la DUA la misma que debe ser presentada por medios electrónicos o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine.

También se puede realizar a través de una Declaración Simplificada de Importación siempre que el valor FOB de las mercancías no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),

La destinación aduanera se solicita mediante el formato de la DUA.

La destinación aduanera se solicita mediante el formato de la DUA

Tratamiento Tributario al Régimen de …

el único régimen aduanero al que se encuentra gravado con el pago de tributos, Se aplicaran los tributos que gravan la importación que se encuentren vigentes en la fecha de numeración de la DUA de Importación

La mercancía que cumple con los requisitos de acogimiento no se encuentra afecta al pago de tributos para su ingreso al país.

El Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, ingresa al país con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo a condición de que se reexporte al vencimiento de su plazo de vigencia.

En caso de no reexportarse la mercancía vencido el plazo, se procederá a la nacionalización automática de la mercancía con la ejecución de la garantía por el monto de los tributos aplicables a la fecha de numeración de la DUA con la que se solicitó el régimen  con los intereses compensatorios correspondientes.

la obligación tributaria es exigible de acuerdo a la modalidad de despacho de la DUA en la siguiente forma:

Despacho anticipado:

A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. En caso de haberse hecho uso de la garantía global

será exigible a del día 21 del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

Bajo modalidad de despacho excepcional:

A partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas en al LGA.

En caso de haberse hecho uso de la garantía global

a partir del día 21 del mes siguiente a la numeración de la declaración.

•        Cumplimiento de obligaciones no tributarias: 

        La mercancía objeto del régimen de reimportación en el mismo estado deberá ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

•        Nacionalización automática:

 Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía.

Tratándose de mercancía restringida que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva.

        Importación de mercancías a zonas de tratamiento aduanero especial:

Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios y no pueden ser retiradas de los mismos.

Para que dichas mercancías  se consideren nacionalizadas en el todo territorio aduanero y puedan circular por él libremente deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo.

Mercancía Vigente: el importador podrá decidir entre pedir la devolución de los tributos cancelados en exceso, o pedir la vigencia de las mercancías faltantes de tal manera que cuando estas le sean remitidas por su proveedor y lleguen al país ya no se encuentren sujetas al pago de tributos, salvo por los gastos de transporte adicionales.

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