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Regimen De Importacion

paola170112 de Abril de 2013

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RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN

Tomado de las modificaciones del Decreto 2685 de 1999 (28 de Diciembre) – actualizacion 2010.

Importación es introducir al territorio nacional bienes o servicios de todas las especies, con destino al consumo, transformación o acabado de un producto en la plaza o estado al que ingresan, por ello diremos que las mercancías pueden ser: naturales, semi manufacturadas, o industriales, estas se tramitan principalmente ante el MINCOMERCIO y demás entidades nacionales relacionadas con el comercio exterior, caso contrario es contrabando; por tanto nacen las obligaciones de: La DECLARACION DE IMPORTACION, tributos aduaneros, posibles sanciones y conservacion de soportes hasta por un minimo de 5 años para requerimientos de aduana.

La base gravable se constituira por el gravamen arancelario y el estatuto tributario según el monto y valor de la mercancia.

Llegada de la mercancia al territorio nacional, el medio de transporte dará a conocer su bandera y llegada con anticipacion de 6 horas – maritimo – y 1 hora – aereo – terrestre – en la llegada -., estos presentan el manifiesto de carga, según corresponda. Para viajeros y maletas llevadas por estos se entenderá el tiquete de viaje como manifiesto.

Para importar se debe tener en cuenta:

- Delimitar exactamente la necesidad sin ambigüedad, señalando: calidad, cantidad de mercancía, normas de fabricación, etiquetas, marcas, patentes, diseño u otro detalle en particular; además de las fechas en las que se desea recibir la mercancía.

- Identificar el posible origen de la mercancía en función de antecedentes históricos, (propios o de la competencia) preferencias, conocimientos previos u otros criterios.

- Con base en las fuentes de información ya mencionadas identificar a los potenciales proveedores en el /los país/es seleccionado/s, seleccionando aquellos que según el criterio cumplan con el comprador.

- Solicitar de acuerdo a las características del producto, muestras o cotización.

- Entablar contacto directo con el gerente del producto para realizar las negociaciones.

- En lo posible realizar un contacto personal con el empresario gente de la empresa.

Las importaciones pueden ser reembolsables y no reembolsables.

Reembolsables: Son las que generan egresos de divisas al país por concepto de su pago inmediato a un exportador. El reembolso (pago por importación) debe realizarse antes de 6 meses, el no pago implica deuda externa que afecta la cuenta corriente en la balanza de pagos.

No reembolsables: Son las importaciones de licencia previa que no generan egresos de divisas como las donaciones, aportes en sociedades y auxilios de derecho público o privado, cuando se realicen importaciones por parte de un usuario dentro de la zona franca pero para el mismo, Menaje, equipaje de viajero acompañado o no acompañado. Estas importaciones deben tramitarse ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo justificando el NO pago, y adelantando ante la aduana el registro de importación y la licencia previa.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN:

1. IMPORTACION ORDINARIA: Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.

2. IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:

a. DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.

b. DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.

7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.

8. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

9. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre que su valor no exceda de quinientos ( 500 ) dólares de los Estados Unidos de Norte América y requieran ágil entrega a su destinatario, que no constituyan expediciones comerciales y cuyo peso no exceda veinte (20) kilos, su medida no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.

10. ENTREGAS URGENTES: Por medio de esta modalidad, la Dirección de Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

PLAZO Y SOLICITUD:

En general las importaciones deben tramitarse dentro de los primeros 15 días hábiles después del arribo para la valoración y clasificación de la mercancía

LAS IMPORTACIONES, SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTO ADQUIRIDO Y LAS CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS Y ECONÓMICAS DE UN PAÍS PUEDEN SER:

1. De libre importación: Son las importaciones de productos que no presentan restricción alguna para ingresar al país.

2. De licencia previa: Son las importaciones sujetas a cuotas o condiciones económicas. De acuerdo al artículo 67 del decreto 444 de 1967, el MINCOMERCIO determina de licencia previa a las importaciones que NO son de libre importación, las cuales requieren estudio del comité de importaciones el cual puede considerar aprobar, total o parcialmente, aplazar o improbar la importación. Pertenecen a esta clase: explosivos, químicos para procesamientos irregulares y solicitudes de importaciones no reembolsables (donaciones, bienes de capital de compañías exploradoras extranjeras, faltantes, muestras sin valor comercial, etc.

3. De prohibida importación: Son los productos que se restringen de ser importados por atentar contra el bienestar del país, la aprobación de estos en caso de ser aprobado el ingreso estará a cargo del ministerio de defensa y organismos relacionados, además de los controles y tramites pertinentes a una importación normal.

4. Importación temporal: Es aquella que no genera

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