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Regimen De Importacion


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  243 Visitas

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CONCEPTO 26 DE 2006

(Junio 6)

DIAN

Problema No. 1

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES: Importación temporal para procesamiento industrial

FUENTES FORMALES: Artículos 35 a 40, 184 a 186 y 188 del Decreto 2685 de 1999.

Artículos 21 a 24, 102 y 104 de la Resolución 4240 de 2000.

Artículo 3 Decreto 4434 de 2004.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿En la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, puede el usuario altamente exportador acreditar el cumplimiento de la obligación de exportar los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, mediante la realización de la operación de exportación por un tercero?

TESIS JURÍDICA:

En la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, no es posible acreditar el cumplimiento de la obligación de exportar los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, mediante la exportación realizada por un tercero.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La modalidad de importación temporal para el procesamiento industrial de mercancías, según el Artículo 185 del Decreto 2685 de 1999 reglamentado por el Articulo 104 de la Resolución 4240 de 2000, es una modalidad especial de importación, bajo la cual sólo pueden declarar los Usuarios Altamente Exportadores y los Usuarios Aduaneros Permanentes.

Para efectos de fundamentar la tesis jurídica esgrimida, resulta pertinente precisar algunos puntos sobre la naturaleza jurídica de las personas que son Usuarios Altamente Exportadores.

Los Artículos 35 a 40 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 21 a 24 de la Resolución 4240 de 2000 regulan lo referente a las calidades, requisitos y beneficios de un Usuario Altamente Exportador.

De esta normatividad se deduce que la calidad de Usuario Altamente Exportador, es en consideración a la persona y que las actividades propias de esta clase de usuarios aduaneros únicamente puede ser desarrollada por los ALTEX, siendo por lo tanto indelegables e intransferibles a un tercero.

Ahora, respecto a la importación temporal para el procesamiento industrial, se encuentra regulada por los Artículos 184 a 188 Decreto 2685 de 1999 y por los Artículos 104 a 107 de la Resolución 4240 de 2000, donde se establece que esta modalidad, únicamente pueden ser desarrolladas por las industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y por los Usuarios Aduaneros Permanentes (Decreto 4434 de 2004 Artículo 3).

La importación temporal para procesamiento industrial, según el Artículo 184 del Decreto 2685 de 1999, consiste, como su nombre lo indica, en la importación temporal de materias primas e insumes, los cuales van a ser sometidos a transformación procesamiento o manufactura industrial y cuya finalidad es la exportación de los bienes resultantes de dicho proceso.

Las obligaciones para quien declara bajo esta modalidad, son por una parte, la exportación de los bienes resultantes de la transformación', procesamiento o manufactura industrial, en el plazo que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la otra es la de presentación de informes sobre las mercancías importadas y exportadas a la autoridad aduanera cada dos (2) meses, la constitución de garantía y la conservación de documentos, según lo dispuesto en los Artículos 185 a 187 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 102 de la Resolución 4240 de 2000.

La terminación de esta modalidad, se da por el cumplimiento de alguna de las causales previstas en el Artículo 188 del Decreto 2685 de 1999 y que son.

a) Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la Dirección de impuesto y Aduanas Nacionales;

b) Reexportación de las materias primas e insumos;

c) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.

d) Importación ordinaria de los insumos y materias primas importadas temporalmente o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, antes del vencimiento del término fijado por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales para la respectiva operación de procesamiento industrial. Para el efecto se pagaran los tributos aduaneros y una sanción correspondiente al ciento por ciento (100%) de los mismos.

Para la liquidación de los tributos aduaneros de los bienes obtenidos como resultado del procesamiento industrial, se tendrá en cuenta el valor en aduana de los insumos y materias primas de origen extranjero y las tarifas correspondientes a la subpartida por la cual se clasifique el bien final.

Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.

e) Abandono voluntario de las materias primas e insumos importados;

La aprehensión y decomiso de la mercancía por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal para procesamiento industrial, o,

f) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior.

g) La salida del bien obtenido con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Para la salida vía aérea o marítima de las mercancías a que se refiere ei presente literal, las mismas se someterán al régimen de tránsito aduanero en los términos consagrados en los artículos 353 y siguientes del presente decreto.

De una lectura de la normatividad citada, se deduce que las formas de terminación de la modalidad, sólo pueden ser ejecutadas por el ALTEX o el Usuario Aduanero Permanente, excepto la fuerza mayor y el caso fortuito; no siendo posible su delegación

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