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REGIMEN JURIDICO FINANCIERO VENEZOLANO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  88 Visitas

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REGIMEN JURIDICO FINANCIERO VENEZOLANO

LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: Se refiere al conjunto de normas destinadas para el funcionamiento de la actividad económica. Estas no tienen como objetivo –salvo el caso de las constituciones socialistas de modelo soviético- garantizar la existencia de un determinado orden económico, sino que tienen como fin garantizar y desarrollar una economía social de mercado o economía mixta armónica.

¿Por qué? Estas normas corresponden a la justicia social, lo cual a futuro puede generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, fortalecer la soberanía económica nacional y adquirir seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad para lograr una justa distribución de la riqueza.

RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO:  Este no es rígido -HACER CUMPLIR LAS NORMAS-, y se consagran principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre de competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad.

¿Quién lo maneja? La economía Mixta del Estado y el Mercado

 El Estado y el mercado deben formar un equilibrio en cuanto al Estado ser mejor y el mercado satisfacer las necesidades colectivas fomentando la iniciativa privada –PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS O EMPRESAS DE PROPIEDAD PRIVADA, O PARTICULARES- y preservando el interés colectivo.

¿Cómo es el sistema económico venezolano?

De forma constitucional es un sistema de economía mixta que si bien protege “la iniciativa privada” permite al Estado una gran e ilimitada intervención, no sólo de carácter regulador sino activa de Carácter Empresario.

El estado tiene la posibilidad de reservarse la explotación de determinadas actividades económicas por razones de conveniencias nacionales, como es el caso de la industria petrolera.

La Constitución vigente establece una economía mixta o una economía social de mercado donde se reconoce el derecho a la libertad económica pero no como un derecho absoluto sino con las limitaciones que la Constitución y las leyes prevean. El derecho a la libertad económica comprende tres dimensiones básicas:

a) la libertad de acceso al mercado.

b) la libertad de ejercicio en el mercado

 c) la libertad de cesar en el ejercicio de esa actividad preferida.

En la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) publicada en la Gaceta Oficial No. 6011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010 se expone lo siguiente:

  1. Se Establece un sistema de Economía Socialista regido por el Ejecutivo Nacional donde predomina la participación de las instancias del Poder Popular –SISTEMAS COMUNALES COMO CONSEJOS, COMUNAS, CIUDADES, FEDERACIONES- así como las instancias del Poder Público. Se define como un “sistema paralelo” –opuesto- al sistema de economía mixta o social de mercado de la Constitución Económica prevista en nuestra Constitución.
  2. Es un sistema en el cual no se encuentra la iniciativa privada. Esas relaciones de producción, distribución e intercambio de bienes y servicios sólo se dan entre instancias del Poder Popular o del Poder Público las cuales se encuentran regidas por principios y valores de ideología socialista.
  3. Se hace un cambio de un modelo “socioproductivo comunitario” cuya finalidad era el fomento y desarrollo de una economía popular a un “sistema económico comunal” en el marco del modelo productivo socialista.
  4. Eliminación de la División social del trabajo del modelo capitalista en donde parte del principio de que el hombre lo puede hacer todo, pero a su vez este necesita de la fuerza de trabajo de otros. Esto fue aplicable a sociedades atrasadas, a sociedades rurales, donde se pretendía que el hombre hiciera todo. Las sociedades modernas se especializan, se diversifican las actividades, se vuelven más complejas. En efecto, no se puede pretender hoy en día que el abogado realice las actividades de un médico y el médico las mismas que hace un obrero y éste las de un ingeniero, para ello existe la especialización y la división social del trabajo. Esta idea planteada por Marx y Engels se definieron como obsoletas y se desecharon por esta ley.
  5. La ley expone en reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país.
  6. Sus Formas de Organización son las siguientes:
  1. Empresa de propiedad Social Directa Comunal. Gestionada por la comunidad o el poder popular.
  2.  Empresa de propiedad Social Indirecta Comunal. Gestionada por el Poder Público a través de la comunidad o el poder popular.
  3. Unidad productiva Familiar. Un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos igual o mayor a 3 integrantes
  4. Grupos de intercambio solidario. Definido por prosumidores –PRODUCTORES Y CONSUMIDORES- dirigidos a promover el intercambio o trueque directo -saberes, conocimientos, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes- o indirecto -requieren de un sistema de compensación-.

DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

¿Qué es el código orgánico tributario?  Es el instrumento jurídico que luego de la Constitución Nacional, es la norma de mayor jerarquía en que se establecen las bases de la tributación nacional. Gerencia y Tributos.

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