PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: UN ABORDAJE DEL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO
irislisbethEnsayo24 de Octubre de 2014
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PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: UN ABORDAJE DEL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO
(SOCIAL PROTECTION FOR THE PERSONS WITH DISABILITIES: A BOARDING OF THE JURIDICAL VENEZUELAN REGIME)
Abog. Flores B, Rafael Gregorio.
Cursante de la Maestría en Derecho del Trabajo.
Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
Recibido: 15 de enero de 2010. Aceptado: 05 de abril de 2010.
RESUMEN
Las personas con discapacidad sufren diversas formas de discriminación. Ésta comienza, en muchos casos, con el ocultamiento de su condición y con actitudes de lástima y subestimación por parte de familiares, amigos y de la comunidad en general. Se les niega el ejercicio de su derecho al libre tránsito, a la inserción sociolaboral, comunitaria y educativa, a pesar de tener los mismos derechos que la población en general. Razón por la cual este trabajo pretende analizar y dar a conocer el ordenamiento jurídico que consagra la protección social de las personas con discapacidad, así como las políticas públicas orientadas a la atención integral de este sector de la población en Venezuela. Se utilizó el método del análisis documental. Se concluye que las personas con discapacidad son un sujetos de derechos y deberes, libres de participar activamente, tomar sus propias decisiones y ser actores protagónicos en la sociedad. A pesar de que existe en Venezuela un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación de condiciones y oportunidades que permitan la participación activa de las personas con discapacidad en todos los aspectos sociales, aún se siguen evidenciando diversas formas de discriminación.
Palabras clave: Personas con discapacidad, Protección Social, Venezuela, Régimen Jurídico, Políticas Públicas.
ABSTRACT
Disabled people suffer various forms of discrimination. It begins, in many cases, the concealment of their status and attitudes of pity and underestimation by family, friends and community. They are denied the exercise of their right to free transit, social integration and employment, community and education. However, they have the same rights as the general population. Which is why this work is to analyze and publicize the legal system that enshrines the social protection of disabled persons and the public policies aimed at providing comprehensive care for this sector of the population in Venezuela. We used the method of documentary analysis. We conclude that persons with disabilities are a subject of rights and responsibilities, free to participate actively, make their own decisions and become key actors in society. While in Venezuela there is a legal system that mandates the state for creating conditions and opportunities that will enable the active participation of people with disabilities in all social aspects still continue to show various forms of discrimination.
Key words: Disability, Welfare, Venezuela, Legal System, Public Polity.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años las personas con discapacidad han sido víctimas de distintas denominaciones peyorativas, tales como: impedidos, lisiados, inválidos, minusválidos, enfermos, socialmente atípicos, no aptos. Calificativos discriminantes que repercuten en una baja autoestima de estos individuos.
Para evitar este tipo de actitudes predominantes de las personas sin discapacidad, es necesario definir el concepto de discapacidad. En este sentido, según expone Aramayo (2003) existe el modelo médico, el modelo social y otras definiciones doctrinarias que explican la discapacidad.
El modelo médico parte de la premisa que la discapacidad es un problema personal, causado por una enfermedad, trauma o condición de salud, que requiere de cuidados médicos prestados en forma de tratamiento individual por profesionales, mientras que el modelo social, considera la discapacidad como un complicado conjunto de condiciones, un problema social, desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
Para Contreras (2006), Director del Programa de Atención en Salud para las personas con Discapacidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud (PASDIS/MPPS), “Estamos entrando en la era de las personas con discapacidad y creo que nosotros no podíamos estar divorciados del cambio que se vive en el mundo. En Venezuela le hemos dado ese trato a la atención de la discapacidad: se obliga al Estado a darle asistencia integral, prevención e integración, de manera obligatoria, pública y gratuita. Eso es otra manera de ver las cosas”.
Al respecto, la Ley para Personas con Discapacidad (2007), que derogó la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (1993), garantiza el desarrollo integral de esta población con el apoyo de todos los sectores de la sociedad: la familia, los organismos públicos nacionales, estadales y municipales y los entes privados.
En este sentido, el nuevo texto legal expresa en su artículo 5 que “se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales”.
El texto agrega que “puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente”.
Asimismo, la referida Ley, en su artículo 6, las define como “todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás”.
La ley indica además que “se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.”
Para Aramayo (2003), la discapacidad es algo que se impone a las insuficiencias de aquellos individuos que la padecen, trayendo como consecuencia su aislamiento y la conformación de un grupo oprimido de la sociedad. En tal sentido, Rada (2005) señala que la discapacidad es un fenómeno multifactorial y complejo, en el cual Intervienen factores de tipo socio económico, biológico, psíquico y social.
Al respecto, es importante conocer que la población mundial de personas con discapacidad alcanza a 650 millones de personas (ONU, 2006). De los 650 millones de personas con discapacidad, que representan un 10 por ciento de la población del planeta, unos 470 millones están en edad de trabajar. Un 80 por ciento residen en países en desarrollo, y la inmensa mayoría vive por debajo del umbral de la pobreza o se dedican a formas de trabajo vulnerables.
Enfrentando esas desventajas, las personas con discapacidad demuestran a diario su productividad y su compromiso para aportar su contribución a sus comunidades y sociedades. En todo el mundo, las personas con discapacidad son valiosos empleados o empleadores que constantemente ponen en tela de juicio concepciones erróneas acerca de su capacidad para trabajar (Somavia, 2008).
En Venezuela, de acuerdo al censo 2001 desarrollado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), existía un total de 907.694 personas con discapacidad, es decir, un 3,67% de la población (INE, 2007). Sin embargo, existen otras cifras, como las emitidas por el PASDIS/MPPS, que señalan que en el año 2006 existían tres millones quinientas (3.000.500) personas con discapacidad, es decir, que un total de 15% de la población venezolana posee alguna discapacidad (Contreras, 2006).
Otras cifras importantes son las que emite la Oficina Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), las cuales señalan que en Venezuela en el período de 1997 hasta 2000, la población de personas con discapacidad es de 2.370.000, lo equivalente al 10 % de la población total venezolana (IESALC, 2005).
En caso de sostenerse este porcentaje de la población con discapacidad en la actualidad, podría existir en el país un aproximado de 2,8 millones de personas con discapacidad (Ancidey, 2008).
De acuerdo a las cifras anteriormente mencionadas, a pesar de sus discrepancias, está claro que en la realidad venezolana existe un gran número de personas con discapacidad, las cuales aún sufren diversas formas de discriminación, que atentan contra su dignidad.
Esta discriminación comienza, en muchos casos, con el ocultamiento de su condición, con actitudes de lástima y subestimación por parte de familiares, amigos así como de la comunidad en general.
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