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REGISTRADOR MERCANTIL SEPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Informes  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL SEPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA.

SU DESPACHO.

Yo, HUMBERTO JUAN MARCANO CORTES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.905.127, suficientemente autorizado para este acto por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 10 de Abril de 2013, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ANGUS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, esquina de Socorro, casa Nº48, parroquia San José, Municipio Libertador, teléfono Nº 0212/435  07 de Septiembre  de 2010, bajo el Nº 59, Tomo 96-A, Expediente Nº 435-9767, ante Usted, respetuosamente, ocurro y expongo: Acompaño a los fines de registro, publicación y fijación, certificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONSTRUCCIONES ANGUSBERTH, C.A., celebrada el día antes señalado, en la cual se resolvieron los puntos ahí tratados. Del mismo modo, solicito se sirva expedir una (01) copia certificada de la presente participación y del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en la fecha señalada, debidamente registrada. En Caracas, a la fecha de su presentación.

________________________

HUMBERTO JACOB MARCANO CORTES

C.I: V-54.543.127

CONSTRUCCIONES ANGUS, C.A.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

 FECHA 10 DE ABRIL DE 2013.

En el día de hoy, 10 de Abril de 2013, siendo las 04:00 pm., en la Sede Social de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ANGUs, C.A.

sin necesidad de previa convocatoria al efecto, en razón de estar representada la totalidad del Capital Social de la empresa, en la forma siguiente: los ciudadanos: A) HUMBERTO JACOB MARCANO CORTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.453.127, propietario del Noventa Por Ciento (90%) del capital accionario, es decir Cuatrocientos cincuenta (450) acciones; y B) EUCARIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.460.915, propietario del Diez Por Ciento (10%) del capital accionario, es decir Cincuenta  (50) acciones; Estando conformado así el 100% del Capital Social de la compañía, y como invitados, los ciudadanos RODRIGO RODRIGUEZ y MANUEL QUINTERO ARAUJO,  venezolanos, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números V-15.871.215 y V-5.370.541, respectivamente,  se han reunido a fin de decidir acerca del siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA

PUNTO UNICO: Considerar y resolver sobre la venta del Diez Por Ciento (10%) del capital accionario de la Compañía, y en consecuencia la modificación de los artículos QUINTO, y el articulo VIGESIMO, de los estatutos de la mencionada Sociedad Mercantil.

De seguidas se pasó a considerar único punto del orden del día, Y toma la palabra el accionista EUCARIO MANZANO, quien manifiesta su deseo de vender las cincuenta (50) acciones, de su propiedad, a tal efecto  se las  había ofrecido  previamente  al accionista 

HUMBERTO JACOB ANGULO CORTES, quien manifiesta no tener interés en adquirirlas. Acto seguido toman la palabra los invitados, los ciudadanos RODRIGO CUERO GOMEZ y LIBORIO QUINTERO ARAUJO, antes identificados, y manifiestan su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta. Acto seguido toma la palabra el ciudadano EUCARIO BAUTISTA RAMIREZ, quien manifiesta que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, el Diez Por Ciento (10%) del capital accionario, es decir Cincuenta  (50) acciones de su propiedad, a los invitados, los  ciudadanos RODRIGO CUERO GOMEZ y LIBORIO QUINTERO ARAUJO, de la siguiente manera: Veinticinco (25) acciones al ciudadano RODRIGO CUERO GOMEZ, y Veinticinco (25) acciones al ciudadano  LIBORIO QUINTERO ARAUJO, de quienes declara recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

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