REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL CENTRO SUR C.A
fcrespoInforme12 de Septiembre de 2021
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[pic 1] | REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL CENTRO SUR C.A. | Código: I-DAF-39 |
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL CENTRO SUR C.A.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1 La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., a la que más adelante se podrá denominar como “CENTROSUR”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo en vigencia, dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo destinado a regular las relaciones jurídicas y laborales con sus Trabajadores y Trabajadoras, a quienes en adelante se les denominará genéricamente “Trabajadores o Trabajador”.
Art. 2 El presente Reglamento se presume de derecho conocido por todos los Trabajadores, en consecuencia, ni la CENTROSUR, ni el representante de ésta, ni los Trabajadores, ni los representantes de éstos, podrán alegar su desconocimiento, luego de haber cumplido lo señalado en el Art. 3 de este cuerpo legal.
Art. 3 De acuerdo con lo prescrito en el Art. 64 del Código del Trabajo, el presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la Dirección Regional del Trabajo del Austro, luego de lo cual la CENTROSUR dispondrá su inmediata exhibición, publicación y distribución a todos sus trabajadores.
CAPÍTULO II
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Art. 4 Para los Trabajadores de la CENTROSUR la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Contratación Colectiva se determinan los siguientes horarios de trabajo que regirán en la CENTROSUR, previa su exhibición en un lugar visible de conformidad con el Art. 63 del aludido Código:
- Salvo las excepciones que más adelante se señalan, en general, los horarios de trabajo del personal administrativo que labora en el edificio administrativo principal de la ciudad de Cuenca, de lunes a viernes, serán:
De 08H00 a 12H30 y de 13H00 a 16H30,
De 08H00 a 13H00 y de 13H30 a 16H30,
De 08H00 a 13H30 y de 14H00 a 16H30.
- Para el personal de la Dirección de Comercialización que labora en recaudación y para aquel cuya finalidad es esencialmente la atención al público, en el edificio administrativo principal de la ciudad de Cuenca, el horario de trabajo de lunes a viernes será mixto:
De 07H00 a 12H30 y de 13H00 a 15H30,
De 08H00 a 13H00 y de 13H30 a 16H30,
De 07H00 a 09H30 y de 13H00 a 18H30.
La CENTROSUR, para los casos de los literales a y b, proporcionará a su costo los alimentos y el servicio de comedor a los Trabajadores que lo soliciten. La Presidencia Ejecutiva tomará las acciones y emitirá las disposiciones administrativas que permitan la prestación del aludido servicio en las mejores condiciones posibles.
La Dirección Administrativa Financiera, en coordinación con las demás áreas y en función de la capacidad de prestación del servicio de comedor, definirá para cada grupo de Trabajadores el horario que les corresponda de entre los señalados anteriormente.
- Para el personal que labora en la Dirección de Morona Santiago y en las agencias y oficinas administradas por la Dirección de Distribución, se establece el siguiente horario de trabajo, de lunes a viernes:
De 08H00 a 13H00 y de 14H00 a 17H00.
En la agencia de Sigsig, el trabajo será de lunes a viernes o de domingo a jueves.
En la agencia de Suscal, el trabajo será de martes a sábado.
En la oficina de Molleturo, el trabajo será de lunes a viernes, de martes a sábado o de domingo a jueves.
En todo caso se respetarán las disposiciones constantes en el Código del Trabajo.
- Los grupos de trabajo, cuando laboren fuera de los edificios administrativos en trabajos de mantenimiento, construcciones, instalación de medidores, cortes de servicio y control de pérdidas, trabajarán ocho horas diarias en jornada única, a partir de las 08H00 hasta las 16H00, en este caso la Empresa proporcionará la alimentación o pagará el valor de subsistencias señaladas en el Contrato Colectivo.
Cuando el personal técnico administrativo realice trabajos en los edificios administrativos se aplicarán los horarios que se señalan en el literal a) de este artículo y cuando lo hagan en el campo su jornada será única, de ocho horas diarias, a partir de las 08H00 hasta las 16H00.
- TURNOS ROTATIVOS
El personal que trabaja en turnos rotativos laborará ocho horas diarias en jornada única:
- Los Coordinadores de Servicio al Cliente, Operadores de Subestaciones y Despachadores de Potencia, laborarán a partir de las 06H30, 14H30 o 22H30 hasta las 14H30, 22H30 y 06H30, respectivamente.
- Los Superintendentes de Reparaciones y Alumbrado Público laborarán desde las 07H00 hasta las 15H00 o desde las 14H00 hasta 22H00, alternadamente, por el lapso de seis meses (septiembre – febrero y marzo – agosto).
- Los Trabajadores que laboran en reparaciones de los servicios que presta la Empresa, así como los Operadores del Centro de Cómputo trabajarán desde las 07H00 hasta las 15H00 ó desde las 14H00 hasta las 22H00.
- El personal que labora en las Agencias del área de concesión de la CENTROSUR, deberá cumplir con turnos de trabajo, sujetos a cronogramas, para atender los fines de semana y feriados.
En estos casos la Empresa proporcionará la alimentación o pagará el valor de subsistencias señaladas en el Contrato Colectivo.
En todos los casos de turnos rotativos la Empresa elaborará un calendario de trabajo de por lo menos seis meses con el fin de que el personal esté informado con la oportunidad debida.
La CENTROSUR se reserva el derecho de fijar horarios especiales de acuerdo a las necesidades del servicio que presta o a circunstancias especiales, cumpliendo estrictamente con las disposiciones legales vigentes.
El Presidente Ejecutivo está autorizado para realizar los cambios de horarios, cuando las circunstancias del servicio así lo requieran, observando los límites de jornadas establecidos en las disposiciones legales y debiendo realizar previamente los trámites ante la autoridad competente.
Art. 5 Para el control del cumplimiento de los horarios de trabajo, todos los Trabajadores están obligados a registrar las horas de entrada y salida, utilizando los sistemas de control que la CENTROSUR establezca para el efecto. En el caso de faltas de registro de ingreso o de salida de un Trabajador la CENTROSUR aplicará la gradación de sanciones establecida en el artículo 26 de este Reglamento.
Art. 6 Una vez registrada la asistencia, el Trabajador deberá iniciar sus labores, de no proceder así se considerará como abandono del trabajo.
Art. 7 El control de cumplimiento de obligaciones de los Trabajadores dentro de la jornada de trabajo, será responsabilidad de los jefes inmediatos, debiendo éstos comunicar en forma oportuna a la Dirección Administrativa Financiera los respectivos incumplimientos.
La Dirección Administrativa Financiera realizará chequeos periódicos de puntualidad, asistencia y permanencia.
La ausencia al trabajo y el abandono del trabajo sin permiso ni justificación, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Trabajo y este Reglamento.
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