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Análisis de las reglas de origen del sector automotriz del TLCAN como punto de partida para su renegociación

lerssayEnsayo18 de Febrero de 2018

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UNIVERSIDAD UNILIDER, A.C.

“Análisis de las reglas de origen del sector automotriz

del tlcan como punto de partida para su renegociación”

presenta

Israel Arturo corte Ruiz de la peña

Puebla                                                                                         2017

RESUMEN

El análisis de los certificados de origen es de suma importancia abordar el tema y su comprensión permitirá obtener una correcta decisión en el momento de su renegociación en los próximos meses con los países de Estados Unidos Y Canadá

Los capítulos que comprenden la tesis se abordara diferentes temas con respecto a lo que son los certificados de origen, reglas de origen, análisis de los anexos 401 al 514 del TLCAN, datos estadististicos del sector automotriz y los posibles cambios en su renegociación.

En el capítulo 1 se describe el motivo por el cual se realizará el análisis de los certificados de origen lo cual será el motivo para el planteamiento del problema, objetivos, hipótesis, justificación, etc. esto para dar desarrollo al tema

El capítulo 2 se definen los aspectos más importantes del certificado de origen y su comprensión del ellos con sus respectivas reglas de origen y su llenado para uso automotriz que dará paso al desarrollo del tema.

 Capítulo 3 se abordará la participación de México con estados unidos en el sector automotriz mostrando la presencia de las empresas exportadoras en México y su posicionamiento en nuestro país.

INTRODUCCION

El origen de las mercancías es un fenómeno del comercio internacional que surge de los procesos de integración y de la globalización de las economías en el mundo.

Constituye una estrategia del derecho tributario aduanero que, juntó con la clasificación de las mercancías y el valor en aduana estructura el tributo aduanero en comercio.

Lo cual el conocimiento de origen es fundamental en la medida que los aranceles o tarifas discriminan los impuestos ad valorem según sea el origen o nacionalidad de una misma mercancía. Así la zona de libre comercio, la unión aduanera o el mercado común. Giran en torno al concepto de origen de los productos o servicios.

CAPITULO I. MARCO METODOLOGICO

Este capítulo describe el motivo por el cual se decidió abordar el tema en certificados de origen como punto de partida para su renegociación, por ello es que en este apartado se realizara la definición y explicación de los certificados de origen y su uso.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
  2. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Conocer cada aspecto con relación a los certificados permitiendo una correcta comprensión de ellos y su análisis considerando los posibles cambios en su renegociación.

OBJETIVOS EN ESPECIFICO

  • Elaborar un estudio en la posibilidad en los cambios en las reglas de origen
  • Conocer las definiciones de los certificados de origen y su comprensión
  • Identificar los artículos y anexos en sector automotriz
  • Conocer las posibles causas para su modificación
  1. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION

Documental, de investigación y digitales

Documental: libros, revistas, tesis etc.

Digitales: biblioteca digital, base de datos e internet

  1. UNIVERSO

INFINITO

  1. Justificación

En la actualidad la economía mexicana y el comercio internacional está pasando por una inestabilidad debido a los cambios próximos y la restructuración del TLCAN, es por eso que surge la necesidad de realizar el análisis de los certificados de origen del TLCAN en el sector automotriz, debido a que nuestro país necesita una correcta renegociación ya que el sector automotriz es uno de los principales fuentes de ingresos y sectores más importante para el país lo cual se debe mantener los beneficios arancelarios y certificaciones de origen en el país.

CAPITULO II. MARCO TEORICO

2.1 DEFINICION DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

¿Qué son los certificados de origen del TLCAN?

El certificado de origen del TLCAN es un documento desarrollado por los socios del TLCAN y requerido en el marco de tratado permite certificar que un bien que se exporta del territorio de una parte al territorio de otra parte, califica como originario. permite obtener trato preferencial, este documento debe ser completado en su totalidad y de manera legible por el exportador o productor, y debe estar en posesión del importador al momento de hacer la declaración en aduana.

Los certificados de origen, así como sus procesos de expedición se encuentran contemplados en el texto oficial de los Tratados y Acuerdos Comerciales, siendo necesario en algunos casos de exportación, contar con una aprobación por parte de la Secretaría de Economía para que sea considerado como válido.

Derivado que este documento permite el no pago de contribuciones en los países, existen mecanismos negociados de revisión y verificación de origen de las mercancías, así como de validación de la expedición de las pruebas de origen, tanto por parte de las autoridades aduaneras mexicanas, como de autoridades extranjeras, cuyo resultado puede arrojar la determinación de omisión de contribuciones en el país destino, de las cuales el exportador al momento de expedir la prueba de origen se convierte en responsable solidario.

Así mismo, dada la importancia que representa el contar con el documento que compruebe el origen de las mercancías adquiridas en mercado nacional, las empresas se encuentran en un proceso de implementación de controles, reportes y declaraciones de origen, que les permita confiar en su cadena de abastecimiento, permitiéndoles la oportunidad de expedir certificados de origen a sus clientes ubicados en el extranjero.

2.1 objetivo y clasificación arancelaria

Todos los bienes son clasificados arancelaria mente usando el sistema armonizado de las mercancías, una nomenclatura internacional desarrollada por la organización mundial de aduanas (OMA) y empleada por más de 200 países y economías como base para sus tarifas arancelarias y para la recopilación de datos estadísticos en comercio internacional. Todos los países del TLCAN son miembros de la OMA y utilizan el sistema armonizado.

Bajo el sistema armonizado, los bienes son clasificados por capítulos, partidas y subpartidas. Este comprende alrededor de 5000 grupos de bienes, cada uno identificando por un código de seis dígitos, organizados en una estructura lógica y legal, sustentados por reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme.

En el marco del Sistema Armonizado, los dos primeros dígitos corresponden al capítulo. Los primeros cuatro abarcan la partida, y los primeros seis indican la subpartida.los países pueden establecer clasificaciones adicionales más allá del nivel de seis dígitos, denominadas fracciones arancelarias. El número de seis dígitos del Sistema Armonizado es requerido en el certificado de origen del TLCAN, excepto en caso de que el bien este sujeto a una regla especifica de origen que requiera de ocho dígitos.

2.2 REGLAS DE ORIGEN

De acuerdo con la definición de berr tremeau, el origen de una mercancía es el vínculo geográfico que une está a un país determinado donde se considera producida de ello se desprende que el origen es distinto a la noción de la procedencia que hace referencia al país donde comenzó el ultimo transporte de la mercancía (lugar de excepción) y que carece de importancia en la aplicación del tributo aduanero. Así, mientras el origen constituye un factor sustancial a la mercancía a cambio, la procedencia es un fenómeno extrínseco a ella y solo tiene relevancia en materia de normas o medidas de carácter sanitario o fitosanitario. 

2.2.1 CONCEPTO 

¿Cuáles son las reglas de origen del TLCAN?

Las reglas de origen permiten que las autoridades aduaneras de cada país identifiquen qué mercancías originarias de los otros países miembros pueden obtener el trato arancelario preferencial de conformidad con el TLCAN. Las negociaciones del Tratado lograron que las reglas de origen del TLCAN fueran claras a fin de brindar confianza y certidumbre a los productores, exportadores e importadores, además de garantizar que los beneficios del TLCAN no se extiendan a bienes importados de países no pertenecientes a la región. Más específicamente las reglas de origen son los requisitos que debe cumplir un producto o servicio, obteniendo derecho a los beneficios del TLCAN en materia de aranceles o trato nacional respectivamente.

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1 Godoy. Norberto. teoría general de derecho tributario, buenos aires, abeledo-perrot 1992

2 droit douanier, collection droit des affaires el del Enterprise, parís, economía ,1988 p.124

2.2.2 CARACTERISTICAS

Las características de las reglas de origen, según la comisión internacional de Comercio de Estados Unidos de Norteamérica, deben de ajustarse a: uniformidad, simplicidad, predictibilidad, Administrablidiad, trasparencia y eficacia.

  • Uniformidad (aplicación consistente de las reglas). Las reglas de origen deben ser estructuradas de manera consistente de forma tal que puedan ser aplicadas por igual en varios países en sus negociaciones.
  • Simplicidad. Las reglas de origen deben ser claras y comprensivas, con el fin de disminuir al mínimo la necesidad de criterio o pronunciamientos subjetivos
  • Predictibilidad. Las reglas deben ser predecibles, para así permitir a las empresas planear y calcular como serán los tratados los productos en particular y sus embarques.
  • Administrabilidad. Las reglas de origen deben ser fácilmente verificables y de fácil manejo o aplicabilidad. No deben requerir excesivos o inaccesible información o que se opongan a gravosos costos por el operador mercantil.
  • Transparencia. Quiere decir que, si las reglas de origen son transparentes, cualquier desviación de la actividad económica significativa que lleve como meta final una estrategia de negociación o alguna política objetiva industriales obvia, facilitando así el escrutinio público
  • Eficacia. Deben ser eficaces e, de modo que cualquier esfuerzo a la hora de promover alguna industria o actividad específica no debe distorsionar demasiado el intercambio libre.

 Citado por Rosa María de la Peña en las preferencias del comercio internacional, México UNAM 1980 p.121.[pic 3]

2.3 BIENES ORIGINARIOS

Artículo 401. Bienes originarios (1)

Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario de territorio de una Parte cuando:

el bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 415;

cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien, sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes, o cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en la clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables de este capítulo;

el bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o

excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la

producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o

la partida el bien sea la misma tanto el bien como para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto el bien como para sus partes y los describa específicamente;

siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.

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http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Indice1.asp ARTICULO 401 TLCAN

2.4 VALOR DE CONTENIDO REGIONAL

Valor de contenido regional (VCR)

Un porcentaje que indica en qué medida una mercancía ha sido producido en la región local del productor. El origen de los componentes o materiales de la mercancía y la ubicación de construcción o producción de ésta pueden influir en dicho porcentaje. Puede utilizar el método de valor de transacción o el método de coste neto para calcular el valor de contenido regional. El gobierno de EE.UU. cuenta con regulaciones que determinan el método que debe utilizar un productor para calcular dicho porcentaje. Este cálculo se utiliza durante la preparación del NAFTA.

Artículo 402. TLCAN Valor de contenido regional (2)

Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo 3.

Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del siguiente método de valor de transacción:


VCR=

VT - VMN



X 100

VT

donde:

VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;

VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.; y

VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien según el siguiente método de costo neto:


VCR=

CN - VMN



X 100

CN

donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;

CN es el costo neto del bien; y

VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

Salvo lo dispuesto en el Artículo 403(1) y para un vehículo automotor identificado en el Artículo 403(2) o un componente identificado en el Anexo 403.2, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien no incluirá, para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con los párrafos 2 y 3, el valor de los materiales no originarios utilizados para producir los materiales originarios que se utilicen subsecuentemente en la producción del bien.

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