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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ANTE ACCIDENTES LABORALES


Enviado por   •  6 de Mayo de 2020  •  Informes  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ANTE ACCIDENTES LABORALES

Los accidentes dentro del ámbito laboral son de ocurrencia muy común, estos se los puede definir como aquellos sucesos o actos que se presentan de modo imprevisto que ocasionan al empleado algún tipo de daño ya sea físico, algún tipo de perturbación o incapacidad.  Si este sucede dentro del puesto de trabajo, es obligación del empleador atenerse a una serie de responsabilidades. Según el artículo 42 del Código de trabajo, en el cual se detallan las Obligaciones del empleador frente a su trabajador, en el inciso 3, de este mismo se menciona que el trabajo está en la obligación de indemnizar a su empleado en caso de que este haya sufrido accidente laboral o por enfermedades ocurridas dentro del campo de trabajo, con salvedad prevista en el artículo 38 del mismo código, el cual dice que:

Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo. - Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Existe otro artículo dentro del Código trabajo el cual nos habla acerca de la asistencia médica que deben brindar el empleador, esta nos habla en el artículo 365, el cual hace referencia a que en cualquier caso de accidente que sufra el empleado, el empleador está en la obligación, sin derecho a que el mismo sea reembolsado, a prestar asistencia ya sea médica, quirúrgica, o farmacéutica, esto se lo realizará hasta que el médico dictamine o establezca que el paciente se encuentra en todas las facultades de poder volver a realizar sus labores de manera normal.

El artículo 430 del Código laboral, establece que existen algunas formas de prevención o elementos importantes ante una emergencia laboral que deben tener obligatoriamente todas las organizaciones, se mencionan 3 aspectos importantes:

  1. Los empleadores deberán llevar consigo en su lugar de trabajo un botiquín necesario, con implementos básicos de primeros auxilios. En el caso de que el empleador tuviera más de 25 empleados, deberá contar con un espacio o local de enfermería.
  2. En caso de que el empleador contará con más de 100 empleados en su empresa, tiene la obligación de establecer un centro médico capacitado para la atención de emergencias o enfermedades laborales, el cual debe estar en funcionamiento de manera permanente.
  3. Si por algún motivo el centro establecido en el inciso anterior no estuviera en la capacidad de brindar los servicios necesarios al paciente, el empleador está en la obligación de acudir con el afectado a la Unidad de Salud del IESS, más cercana y si fuera el caso de que esta no esté al alcance pronto, se deberá asistir a cualquier otro centro de salud más cercano con el fin de brindar la atención más rápida y oportuna.

DERECHOS DEL TRABAJADOR RELACIÓN AL SEGURO SOCIAL

Todo trabajador que preste sus servicios, ya sea a una entidad pública o privada, debe obligatoriamente ser afiliado por su empleador al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) desde el primer día del ejercicio de sus labores.

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