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RESUMEN DE DERECHO EMPRESARIAL 2


Enviado por   •  22 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  17.425 Palabras (70 Páginas)  •  77 Visitas

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RESUMEN DERECHO EMPRESARIAL II

The purpose of labour law => equiparar las diferencias

  • El empleador tiene más poder que el trabajador.

  • Workers protection
  • Regulation of the subjects of the employment

PIRÁMIDE DE KELSEN NORMAS:

La constitución actual es de 1993, antes 1979 (época del APRA)

  1. CONSTITUCIÓN[pic 1]

  1. TRATADOS INTERNACIONALES
  1. DERECHOS
  1. ETC

La mayoría de derechos están protegidos en la constitución.

SUBJECT OF THE EMPLOYMENT RELATIONSHIP (SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO)

  • Worker: TRABAJADOR
  • Employer: EMPLEADOR
  • Union: SINDICATO, grupo de trabajadores que forman un convenio colectivo y se enfrentan igual-igual con el empleador.
  • State: ESTADO => hay 2 instituciones fundamentales.

MINISTERIO DE TRABAJO:

Dentro está:

-        SUNAFIL <= Superintendencia nacional de fiscalización laboral.

Inspeccionar las empresas cuando se cometen infracciones laborales. (ejemplo, no pagan a tiempo, no pagaron gratificaciones)

PODER JUDICIAL

Jueces

  • Corte suprema (en cada sala hay 5 jueces- magistrales)
  • Corte superior (3 jueces en cada sala)
  •         Jueces laborales (son jueces especializados)
  • Jueces de paz <= cuando el caso es menor

  • Si el caso es complicado (ej. despido), se va al poder judicial (jueces laborales), se realizan demandas, duración: 3 años a 4 años.

¿QUÉ ES UN CONTRATO?

-        Acuerdo de voluntades que genera obligaciones recíprocas.

Puede ser verbal (ejem. cuando se compra en tienda) o contrato escrito (ejem. cuando se compra un carro)

PROFESSIONAL SERVICES AGREEMENT

=> Civil code

Artículo 1764, “por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.”

Si está bajo locación de servicios => te dan recibo por honorarios: no te pagan beneficios, ni cts, ni vacaciones, etc.

ESSENTIAL ELEMENTS OF THE WORK CONTRACT

  • Personal service (Prestación personal) - no se puede delegar a un tercero sus actividades.
  • Remuneration
  • Subordination

  1. Reconocer el vínculo laboral
  2. Pagar los beneficios durante el tiempo que estuvo bajo locación de servicio.

A UN LOCADOR NO SE LE DA BOLETA DE PAGO, SINO RECIBO POR HONORARIOS.

(Para probar que era contrato de trabajo y no locacion de servicios, son máximo 4 años para realizar la demanda)

CASO 1 DOCTOR SUBORDINADO POR 20 AÑOS EN CONTRATO POR LOCADOR DE SERVICIOS

¿QUÉ HACER?

  • HACER QUE SE RECONOZCA EL VÍNCULO LABORAL

SUBORDINACIÓN:

Facultades:

  •         Dirección
  •         Supervisión - fiscalizar (controlar las actividades de la empresa)
  •         Sanction - sancionador

DIRECTION:

IUS VARIANDI => el empleador puede modificar las reglas del juego. Ejem: se puede hacer el descanso 1 vez a la semana y puede variar, o de horario que se modifica (con cantidad de 8h) pero si se aumenta, entonces aumenta la remuneración.

Sobre la reducción de sueldo, se puede reducir si hay acuerdo y con causa externa y necesaria, es decir, de fuerza mayor.

  • Máx 48h x semana. Si es más, ES INCONSTITUCIONAL, NO se puede.

SUPERVISIÓN: Capacidad que tiene el empleador para dirigir las diferentes actividades que tiene la empresa.

SANCIÓN:

4 tipos de sanciones:

  •  Amonestación verbal
  •  Amonestación escrita (Ejm. memorándum)
  •  Suspensión (No trabaja, no le pagan)
  •  Despido
  • CRITERIO DE GRADUALIDAD: tiene que ir en orden de sanción porque sino sería despido arbitrario y se demanda a la empresa.
  • CRITERIO DE RAZONABILIDAD: se tiene que tomar en cuenta muchos factores.

En el derecho laboral, hay masomenos 10 principios.

PRINCIPIO DE “PRIMACÍA DE LA REALIDAD”

  • Prima la realidad sobre la formalidad.
  • Se aplica cuando una persona está bajo locación de servicios fraudulentamente. (para que el juez reconozca el vínculo laboral debió cumplir con: prestación personal, remuneración y subordinación.)

Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata => realizan todo o parte de la jornada de su trabajo fuera del local de trabajo (trabajo remoto)

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO:
  • Contrato indeterminado
  • Contrato por modalidad o a plazo fijo
  • Contrato part-time

CONTRATO INDETERMINADO

  • Puede ser contrato verbal
  • Tienen fecha de inicio pero no de fin. Ideal para todo trabajador, tiene que pasar algo para que se deje de trabajar.
  • Puede haber tiempo de prueba.

DOCUMENTOS:

  • Boletas de pago, es un COMPROBANTE, donde se registra el nombre, fecha de ingreso, remuneración, el cargo. ( Esto acredita el pago al trabajador formal)
  • Planilla de remuneraciones o planilla de pago, muestra la lista de trabajadores de la empresa, con lo mismo que muestra la boleta de pago. Ejem. si el trabajador tuvo gratificaciones, si tuvo vacaciones, etc. (En la demanda, el juez debe obligar a que se muestre esto si no se tiene la boleta de pago, si no acepta, se acepta la queja.)
  •         Registro de ingreso y salida

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD O TIEMPO FIJO

  • Contrato por un tiempo limitado
  • Favorable para el empleador
  • Es fraudulento si se convierte en contrato indeterminado

  1. “INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD”

En realidad son dos:

  • CONTRATO DE INICIO DE ACTIVIDAD:

-        Recién se constituye (saca su RUC), entonces puedes tener esa modalidad (3 o máx 6 meses como recomendación) PLAZO MÁX 3 AÑOS

  • CONTRATO POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD:
  • Aumenta la demanda (emp. existente) PERMANENTEMENTE. Ejemplo: nueva sucursal. Desde que ocurre el aumento PLAZO MÁX 3 AÑOS
  • Es el que más se aplica en el Perú

  1. “NECESIDADES DEL MERCADO”

Duración máxima de 5 años (pueden ser 3 meses, etc; pero máx 5 años)

HAY 3 CONDICIONES:

  • Aumenta la demanda por un tiempo corto (temporal)
  • Tiene que ser un aumento de demanda relevante, importante, sustancial.
  • Tiene que ser un aumento inesperado, es decir IMPREVISIBLE.

Ejemplo: las empresas que producían mascarillas tuvieron más demanda por el covid 19.

  1. “CONTRATO DE SUPLENCIA”

-        Cuando el trabajador formal está en suspensión temporalmente y se contrata otro hasta que el titular regrese.

-        El titular vuelve y se va el suplente; si están ambos, el suplente se vuelve contrato indeterminado.

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