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RIESGOS DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  6.009 Palabras (25 Páginas)  •  391 Visitas

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11. RIESGOS DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

11.1. RIESGO DE TRABAJO

Son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El riesgo de trabajo, desde un punto de vista técnico, implica la existencia de la interrelación entre tres factores: trabajador, agente y ambiente.

De acuerdo con el artículo 473, “riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo”.

Clasificación de riesgo de trabajo

La ley clasifica los riesgos profesionales en dos: accidentes de trabajo y enfermedades. Los primeros son toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo de trabajo, cualquiera que sea el lugar o tiempo en que se preste. Las enfermedades de trabajo son todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo e el trabajo.

La Suprema Corte reconoce que si el trabajador tramita un juicio e riesgo de trabajo y sufre otros accidentes, y de los dictámenes médicos se excluye que éstos son consecuencia de primero, que a su vez contribuyeron a agravar su estado, debe considerarse para determinar el grado de incapacidad sufrida por el trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo (esto se denomina secuela de riesgo).

Consecuencias del riesgo de trabajo

Las consecuencias son diversas; puede resultar:

a) La pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempañar su trabajo por algún tiempo.

b) Una disminución de dichas facultades o aptitudes para trabajar.

c) La pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan para desempañar cualquier trabajo por el resto de la vida del trabajador.

Artículo 482.- las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaran en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

La ley señala que los estados anteriores, como la idiosincrasia (forma de ser), taras (defecto psíquico de carácter hereditario), discrasias (“estado de vicioso de los humores del cuerpo”), intoxicaciones o enfermedades crónicas no son causa para disminuir el grado de incapacidad ni las prestaciones a que tenga derecho el trabajador.

Las disposiciones sobre riesgos de trabajo se aplican a todas las relaciones laborales excepto las que se dan en talleres familiares, porque así lo determina de manera expresa la ley.

Clase de incapacidades

La ley señala (artículo 477) cuatro clases de incapacidades):

I. Incapacidad temporal.

II. Incapacidad permanente parcial.

III. Incapacidad permanente total.

IV. La muerte.

Asimismo, explica cada una de éstas:

Artículo 478: incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479: incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480: incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Es conveniente aclarar que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe pagar a los trabajadores las indemnizaciones por riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo solamente en caso estén inscritos, peri no lo están, el patrón es directamente responsable del pago de dichas indemnizaciones.

Los trabajadores que sufren un riesgo, accidente o enfermedad de trabajo, tendrán derecho a:

1. Asistencia médica y quirúrgica.

2. Rehabilitación.

3. Hospitalización.

4. Medicamentos y material de curación.

5. Aparatos de prótesis y ortopedia.

6. Indemnización.

Si el riesgo o accidente se produce por falta inexcusable del patrón, las indemnizaciones podrán aumentarse hasta en un 25%, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, estableciéndose en la Ley Federal de Trabajo como presunción de falta inexcusable del patrón las siguientes:

1. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo.

2. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición.

3. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones o por las autoridades del trabajo.

4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo.

5. Si concurren circunstancias análogas de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

11.2. ENFERMEDAD

Según la Ley Federal de Trabajo:

Es todo estado patológico de la acción continuada de una causa que tenga su origen motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador, se vea obligado a prestar sus servicios.

La enfermedad de trabajo puede originarse por los siguientes agentes:

• Agentes físicos

• Agentes químicos

• Agentes biológicos

• Agentes psicosociales

Este rubro incluye la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal producida por un accidente o enfermedad (siempre que no sea un riesgo de trabajo). El IMSS es el encargado de extender la incapacidad al trabajador y debe proporcionarle la atención y sufragar los gastos respectivos (fracción I y II del artículo 42 de la ley).

La suspensión ocurre en el momento en que el patrón tiene conocimiento de la enfermedad contagiosa o cuando se emita la

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