Recurso De Queja
jescaname9 de Febrero de 2014
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RECURSO DE QUEJA
La queja procede en los casos siguientes:
I.- Contra autos dictados por jueces de Distrito o por el Superior Tribunal a quien se impute la violación, en que admitan demandas notoriamente improcedentes.
II.- Contra autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución del auto que concedió la suspensión.
III.- Contra actuación de las autoridades responsables.
IV.- Contra resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio o los Tribunal Colegiado de Circuito.
TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA.- En el caso de la autoridad responsable por exceso o defecto en la ejecución del acto reclamado, se puede interponer en cualquier tiempo. En las sentencias concesorias del amparo sea directo o indirecto puede interponerse dentro del plazo de un año. En los demás casos (fracciones I, V, VI, VII y VIII, artículo 95 de la Ley de Amparo) la queja debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos su notificación. En el caso de la fracción XI del citado artículo, dentro de las 24 horas siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.
TRAMITE DEL RECURSO DE QUEJA.- Según el tipo de queja, procede ante órgano jurisdiccional específico a saber:
a).- En los casos previstos en las fracciones II, III y IV, ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo.
b). En los casos de las fracciones I, VI, VII, ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
c). En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX, ante el Tribunal que conoció o debió conocer de la revisión.
ESCRITO DE QUEJA Y COPIAS DEL MISMO.- Se debe presentar por escrito y debe acompañarse de copias necesarias para cada una de las autoridades responsables y cada una de las partes en el juicio de amparo.
ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA.- Si la queja es procedente y reúne los requisitos, se admitirá por la autoridad competente, en el auto admisorio se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto la queja, que rinda informe con justificación dentro del término de tres días, si no reúne los requisitos mencionados se desechará y impondrá una sanción de 3 a 30 días de salario al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos.
INFORME CON JUSTIFICACION.- Se estipuló que la autoridad responsable deberá rendirlo dentro del término de 3 días y haya o no informe transcurrido el plazo, se dará vista al Ministerio Público Federal por el término de tres días. La falta o deficiencia del informe mencionado, establece la presunción de ser ciertos los hechos y hará incurrir a las autoridades omisas de una multa de 3 a 30 días de salario, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja, en la misma resolución que dicte sobre ella.
RESOLUCION DEL RECURSO DE QUEJA.- Transcurrido el término de tres días concedido al Ministerio Público Federal, se inicia el término de tres días en que la queja debe resolverse. Cuando en el proceso de queja se trata de exceso o defecto de la ejecución de auto concesorio de suspensión definitiva, o exceso o defecto de la ejecución de sentencias de amparo, debiera permitir una dilación probatoria que permita probar ese exceso o defecto de la ejecución de sentencias de amparo, debiera permitir una dilación probatoria que permita probar ese exceso o defecto y no resolverse después de la rendición de informe justificado y vista al Ministerio Público Federal.
- Cuando la queja se declare infundada por haberse interpuesto sin motivo alguno, se impondrá sanción pecuniaria, prevista por el artículo 102 de la Ley de Amparo.
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.- La interposición del recurso de queja, suspende
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