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Recurso De Queja


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  3.730 Palabras (15 Páginas)  •  209 Visitas

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LOS RECURSOS.

Primeramente, se precisará lo que se considera como recurso y después lo qué es un medio de impugnación en materia de derecho procesal en general. El recurso es una especie dentro del género “medios de impugnación”. Se entiende por recurso:

“(…) una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada.”

Y los medios de impugnación:

“(…) son los actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de la resolución judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos”

Por otra parte, se entiende que los recursos, son medios de impugnación con que cuentan las partes, previstos por la ley procesal cuando se considera que determinada resolución o acto judicial no se ha ajustado a las prescripciones legales, produciendo un daño en el “recurrente”, conociéndose como agravio, cuyo efecto es buscar que el superior jerárquico o el propio órgano judicial que la emitió, dicte una sentencia en la que modifique la resolución impugnada, resarciendo al agraviado en su derecho violentado; aunque si bien, son diversos los recursos, en el presente trabajo se abordará específicamente el recurso de queja.

EL RECURSO DE QUEJA.

El término “queja” no es un equívoco. Coloquialmente importa la exteriorización de un dolor, la comunicación de un agravio. Aún llegando a la materia particular del juicio de garantías, el término sigue siendo equívoco: se habla de queja comprendiendo como tal al amparo mismo, y particularmente a la demanda en que se solicita la protección y en la que se contienen los conceptos de violación. Así, al completarse y mejorar oficiosamente dichos conceptos por el juzgador, se le llama “suplencia de la queja”. También se aplica la connotación vulgar al hecho de transmitir a un superior jerárquico judicial la realización de un actuar incorrecto por parte de un inferior, a efecto de que le imponga una corrección y evite nuevos comportamientos análogos en el futuro.

A su vez, González de Cosío, indica que “la queja es un recurso conectado con las situaciones procesales en las que no puede operar la revisión y que dejaría al juicio de amparo sin un funcionamiento práctico” de esta definición se puede concluir, que las definiciones judiciales objetos del recurso, son de tal manera trascendentes que, de no remediarse, harían impráctico el proceso de garantías; además de que contra dichas resoluciones no se admite expresamente la revisión.

El recurso de queja, es un recurso especial ya que sólo puede utilizarse para combatir resoluciones específicas, en el que no participa la contraparte del quejoso, teniendo como finalidad el control, ya que su resolución sólo puede decidir sobre la subsistencia o insubsistencia del supuesto impugnado. En esencia, es un medio de impugnación utilizado en relación con aquellos actos procesales de los funcionarios judiciales que quedan fuera del alcance de los demás recursos legales admitidos, teniendo por objeto determinadas resoluciones denegatorias que la recurrente estima injustas.

Ahora bien, se dice, que en el derecho alemán, la queja constituye un recurso típico, en razón de que la resolución del tribunal a quo puede ser impugnada por las partes ante un Tribunal de alzada denominado ad quem. Sin embargo, se diferencia de los demás recursos porque se interpone contra autos y resoluciones, sólo excepcionalmente contra las de costas, en este sentido, se distingue de la casación y se asimila a la apelación, porque su conocimiento es amplio y se puede referir tanto a cuestiones de hecho como a cuestiones de derecho y aún a cuestiones no planteadas con anterioridad; es un recurso independiente, puesto que se puede sustanciar al mismo tiempo que los recursos de casación y apelación , pero de forma paralela; esto significa que las resoluciones que se impugnan por medio de queja no pueden revisarse ni en apelación ni en casación, y sólo pueden pasar a ser cosa juzgada cuando no son impugnadas por la queja o bien, cuando después de haberlo sido, la resolución que recaiga no sea impugnada. Va a proceder contra lo siguiente:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III. Contra la denegación de apelación;

IV. En los demás casos fijados por la ley.

Ahora bien, el recurso de queja, en cuanto al procedimiento, se reduce a lo siguiente:

Interposición. Se interpondrá por escrito, ante el magistrado instructor del procedimiento dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución que la provoca.

Informe de la autoridad. Una vez presentada la queja, el magistrado instructor pedirá a la autoridad que dictó el acto, que rinda su informe con justificación, dentro del término de cinco días.

Resolución. Transcurrido el plazo de cinco días, con informe o sin él, el magistrado instructor turnará el asunto a la Sala, la que dictará la resolución correspondiente dentro de los cinco días siguientes.

Efectos. Si la resolución del recurso fuese estimatoria, adoptará las medidas procedentes para hacer efectiva la ejecución de la sentencia.

Por otra parte, la opinión del Magistrado Alejandro Sánchez López respecto del recurso de queja, es que dicho recurso puede ser el más complejo y confuso de los que regula la Ley de Amparo. De acuerdo con el “nuevo” texto, los supuestos de procedencia de este recurso se encuentran previstos en el artículo 97 (antes en el 95), y relativamente se han simplificado.

En la actualidad, este recurso procede contra actos de las autoridades responsables y órganos de amparo, y a diferencia de lo que ocurría con la legislación de amparo anterior, con la excepción que más adelante se menciona, del recurso de queja conoce generalmente un Tribunal Colegiado de Circuito, independientemente que la resolución recurrida se hubiese dictado en amparo indirecto o en amparo directo.

Ahora bien, tratándose de recursos, la Suprema Corte de Justicia de

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