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Recurso De Queja


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  456 Visitas

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ACTOR: CRISTIAN GARCA GARCÍA.

EXPEDIENTE: 66210/2012

ASUNTO: Se interpone queja

H. QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE:

CRISTIAN GARCÍA GARCÍA, por mi propio derecho, en mí carácter de parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, promoviendo en el Juicio citado al rubro, ante Ustedes C.C Magistrados, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículos 133 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los demás relativos aplicables a la ley de la materia, vengo en tiempo y forma a interponer QUEJA por incumplimiento a la Sentencia Definitiva de fecha ocho de marzo de dos mil doce.

Por razón de método y afecto de que esa Autoridad Jurisdiccional pueda comprender mejor el alcance del presente recurso, me permito realizar una breve narración de los antecedentes del Juicio:

H E C H O S

1.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de este Tribunal, con fecha diez de diciembre del dos mil diez, el C. Cristian García García, demandó la nulidad de, la Boleta de Sanción con número de folio 01103862120, de fecha veinte de noviembre de dos mil diez, a través de la cual, indebidamente se impuso al suscrito una multa equivalente a diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

2.- Seguidos los tramites de la secuela procesal de dicho juicio contencioso administrativo, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, tuvo verificativo la audiencia de ley, misma en la cual esta H. Sala resolvió declarar la nulidad del acto impugnado y ordenó la devolución de la cantidad que indebidamente pagó el actor con motivo de las multa impuesta.

3.- Previa certificación, por acuerdo de fecha ocho de marzo de dos mil doce, se determinó que el fallo dictado por esta Quinta Sala Ordinaria, había causado ejecutoria, convirtiéndose en cosa juzgada, en términos de lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige a este Tribunal.

4.- Ahora bien, es importante hacer notar a este Órgano Jurisdiccional que en la Sentencia Definitiva, específicamente en el considerando número 3, foja 7, párrafo 2 resolvió:

‘’Por las conclusiones alcanzadas y con fundamento en el artículo 127 fracción II dela ley, procede declarar la nulidad de la boleta impugnada y en consecuencia, de acuerdo a lo que establecen los numerales 126 fracción IV y 128 de la ley, quedan obligadas las autoridades demandadas, a restituir a la parte actora en el goce de los derechos que indebidamente fueron afectados, en particular el C. Tesorero del Distrito Federal a devolver al C. CRISTIAN GARCÍA GARCÍA la cantidad que indebidamente pago, que asciende a un total de $796.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.). Para lo cual se les otorga un plazo improrrogable de QUINCE días contados a partir del siguiente al en que quede firme la presente sentencia. ’’

Del extracto de la Sentencia antes transcrita, se podrá advertir que esa H. Sala ,constriñó al Tesorero del Distrito Federal a, devolver al C. CRISTIAN GARCÍA GARCÍA la cantidad que indebidamente pago, que asciende a un total de $796.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), sin embargo es de hacer notar a ese H. Magistrado Instructor que hasta el día de hoy dicha Autoridad Demandada, ha sido omisa en dar acatamiento a la Ejecutoriada de fecha ocho de marzo de dos mil doce, para lo cual se le concedió un término de quince días improrrogables, a partir de que cause ejecutoria la sentencia de fecha.

Así pues, es de concluirse que el término de QUINCE DÍAS concedido al TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL para dar acatamiento a la ejecutoriada de fecha veinticinco de febrero de dos mil doce; empezó a transcurrir del veintiocho de febrero al dieciocho de marzo, ambos del año dos mil doce, previo descuento de los días inhábiles. Sin embargo, es de hacer ahínco, que hasta el día de hoy, la Autoridad Demandada, TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, no ha dado cabal cumplimiento a la Resolución Definitiva emitida por ese H. Tribunal; toda vez que no ha procedido a realizar la devolución de la cantidad de $796.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) a favor del aquí actor, máxime que ya ha transcurrido en exceso el término otorgado para dar cumplimiento a la multicitada Sentencia.

No obstante lo anterior, con fecha treinta de septiembre del año dos mil trece, se presentó ante la Oficialía de Partes Común de la Tesorería del Distrito Federal, la solicitud de devolución correspondiente, conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, en la cual se solicita primordialmente que dicha Autoridad proceda a realizar la devolución correspondiente de la cantidad de $796.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), monto que el suscrito pago indebidamente por la emisión de las boletas de sanción declaras nulas por ese H. Tribunal; lo anterior en aras de no incurrir en responsabilidad por no dar debido cumplimiento a una Decisión Judicial emitida por un Órgano Jurisdiccional

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