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Redacción Y Instrumentación Jurídica


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  429 Visitas

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REDACCIÓN Y ANÁLISIS DE SOCIEDADES

CONCEPTO JURÍDICO.

Artículo 200 del Código de Comercio. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad.

Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles dependerá de si se ajustan o no las mismas, a las leyes de cada país, y que establezcan su domicilio en el mismo, en caso contrario se consideran extranjeras.

TIPOS DE SOCIEDADES (ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Existen distintos tipos de sociedades:

Sociedad anónima (S.A.).

Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.).

La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

Sociedad colectiva.

Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

Sociedad civil.

Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

Sociedad en comandita

En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad.

Uniones de empresas.

Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años.

FORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Y FORMA JURIDICA.

Artículo 212. Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijado certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

FORMA JURÍDICA

Sociedad de Personas: Son aquellas sociedades donde el interés que prevalece para asociarse la constituye la persona, el socio. Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza. Es tan importante la persona, el asociado, al punto de que por la muerte, interdicción, quiebra o retiro de un socio, la sociedad se disuelve (artículo 341 C.C). La responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y por lo tanto la administración está centralizada en los socios.

Sociedad en Nombre Colectivo: Son aquellas sociedades en el cual lo principal es el prestigio o participación de la persona como tal, está formada por dos o más personas con un fin lucrativo. Es una sociedad que organizada sobre una base estrictamente personal, los socios en virtud del vínculo social, asumen una responsabilidad, por las obligaciones que contraiga la sociedad durante su ejercicio económico. La administración es llevada por los socios, el capital de este tipo de sociedad está formado por el aporte que cada socio haya realizado y la distribución de la utilidad corresponde al porcentaje de participación

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