Regimen juridico del comercio exteror
David GuillénTrabajo28 de Mayo de 2016
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ARBITRAJE COMERCIAL
- ROMA
- DOCE TABLAS
- JUSTINIANO
- SACRO IMPERIO GERMANICO
- ESPAÑA
- FUERO JUZGO
- FUERO REAL
- SIETE PARTIDAS
- NUEVA Y NOVÍSIMA RECOPILACIÓN
- ÁRBITROS
- LETRADOS
- ARBITRADORES
- NO LETRADOS
- COMPROMISO ARBITRAL
- LAUDO Y EJECUCIÓN
- LEYES DE INDIAS
- ORDENANZAS DE BILBAO
- LAUDOS
- EN ESTRICTO DERECHO
- EN EQUIDAD
- VINCULADOS POR DISPOSITIVOS PROCESALES IRRENUNCIABLES
- GOZAN DE DISCRECION EN PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
- AMIGABLE COMPOSICIÓN
- EX AEQUO ET BONO (de acuerdo con lo correcto y lo bueno)
TIPOS DE ARBITRAJE
- DE DERECHO PRIVADO
- DE DERECHO PUBLICO
- INTERNO
- INTERNACIONAL
- COMERCIAL
- CIVIL
ARBITRAJE DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:
CARTA DE ONU:
ART 2.3: ARREGLO DE CONTROVERSIAS ENTRE SUS MIEMBROS POR MEDIOS PACÍFICOS
ART. 33: Tratarán de buscar solución mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, u otros medios pacíficos.
- Tribunal permanente de arbitraje en la Haya:
- (1899 y 1907): entre estados
- 1960 solución de controversias entre estados y entidades no estatales (empresas privadas)
- ONU
- Corte Internacional de Justicia (estados parte)
ARBITRAJE ENTRE ESTADOS RESPECTO DE CONTROVERSIA DE NATURALEZA PRIVADA
- Mediante convenios
- bilaterales
- multilaterales.
- Universales
- Regionales
- Subregionales de integración económica
- BILATERALES de INVERSION:
- Presupuestos generales para el tratamiento de inversionistas extranjeros
- Condiciones para decretar expropiación y forma de pago de indemnización
- Derecho de transferir utilidades y fondos relacionados con la inversión
- Acudir a arbitraje internacional para arreglo de controversias derivadas de la inversión.
- Controversias:
- Vis a vis: Entre los estados respecto a la interpretación y aplicación del instrumento.
- Entre una parte y un nacional de la otra, por inversión del último en la primera.
- VIS A VIS: Cuando no se puede resolver por consultas o canales diplomáticos, se someten a petición de parte a arbitraje obligatorio
- Tribunal arbitral resuelve:
- Fondo: conforme a normas de derecho internacional
- Procedimiento: UNCITRAL (COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
- Arbitro tercero nombrado por UNCITRAL
- Salvo que se acuerde otra cosa se puede someter a arbitraje Ad hoc
- Cada parte elige un arbitro
- Ambos árbitros eligen un tercero, de no existir acuerdo al respecto, lo nombra el presidente de la Corte Internacional de Justicia.
- El tribunal resuelve conforme a Derecho Internacional, sin perjuicio de ser autorizado por las partes a laudar ex aequo et bono.
- El tribunal fija las reglas del procedimiento.
- El fallo es obligatorio.
EJECUTIVOS DE INCENTIVOS A LA INVERSION (OPIC)
De carácter ejecutivo, propios al marco procedimental estadounidense.
Contra riesgos de carácter político
Administrados por la OPIC (OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION)
- OPIC
- Emite seguro contra riesgos no comerciales, que interrumpan los negocios de los inversionistas por los riesgos de:
- Inconvertibilidad de divisas
- Expropiación
- Guerra
- Revoluciones
- Insurrección
- Luchas civiles.
- Se formaliza mediante nota diplomática que el gobierno de EU envía la autoridad oficial del gobierno interesado en este tipo de inversión.
- Cuando se contesta a la nota (articulado) y hacerse el canje, el acuerdo entra en vigor.
- En EU no requiere aprobación del senado.
- Las disputas intergubernamentales deberán resolverse si es posible, mediante negociaciones entre los gobiernos,
- Si fallan las negociaciones después de tres meses, la controversia se someterá a petición de cualquiera de los dos gobiernos, a un tribunal de arbitraje:
- Cada gobierno designa un árbitro
- Los dos árbitros designan un tercero, de un tercer estado, y aprobado por ambos gobiernos.
- Si existe desacuerdo en la elección, lo designa El secretario General de del centro internacional de ICSID (INTERNATIONAL CENTRE FOR SETTLEMENT OF INVESTMENT DISPUTES)
ORGANISMO MULTILARERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES (MIGA)
Multilateral Investment Guarantee Agency
- Creado bajo auspicio del banco mundial en Seúl 1985
- Convenio constitutivo entró en vigor en 1988
- Persigue fomentar el flujo de inversiones para y entre los países en desarrollo
- Emitiendo garantías contra riesgos no comerciales
- Entre países ratificantes y suscriptores
- Suscripciones:
- Países desarrollados
- Países en vía de desarrollo y Suiza.
- Plena personalidad jurídica según derecho internacional
- Capacidad para incoar procesos legales.
TRATADOS SOBRE SERVICIOS (TRANSPORTE, TELECOMUNICACIONES, EXPLORACION DE RECURSOS NATURALES, CONSTITUCION DE ORGANISMOS DE CARÁCTER FINANCIERO, LABORAL Y OTROS) Y MERCADERIAS (AZUCAR, CAUCHO, CAFÉ, TEXTILES).
“Gobiernos celebran tratados que buscan agilizar la eficiencia de los servicios, o fortalezcan vínculos políticos y económicos entre productores, usuarios y consumidores.”
Los Estados actúan en calidad de entes soberanos, incursionando en sectores económicos o de comercio internacional.
- Se crean
- organismos supranacionales
- comisiones mixtas
- órganos de consulta.
- Surgen diferencias:
- De derecho Internacional Público:
- Corte internacional de justicia (ONU)
- Arbitraje por terceros
Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias
Artículo 4: Consultas Volver al principio
1. Los Miembros afirman su determinación de fortalecer y mejorar la eficacia de los procedimientos de consulta seguidos por los Miembros.
2. Cada Miembro se compromete a examinar con comprensión las representaciones que pueda formularle otro Miembro con respecto a medidas adoptadas dentro de su territorio que afecten al funcionamiento de cualquier acuerdo abarcado y brindará oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones.(3)
3. Cuando se formule una solicitud de celebración de consultas de conformidad con un acuerdo abarcado, el Miembro al que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo contrario, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que la haya recibido, y entablará consultas de buena fe dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si el Miembro no responde en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud, o no entabla consultas dentro de un plazo de no más de 30 días, u otro plazo mutuamente convenido, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Miembro que haya solicitado la celebración de consultas podrá proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo especial.
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