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Regimen Juridico De Comercio Exterior

oletos7 de Junio de 2013

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CAPÍTULO I

ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

ARANCELES MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS

CONCEPTO

Un arancel es la tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en determinadas actividades económicas, como el comercio (importación y exportanción), aduanas, etc.

Este impuesto o gravamen se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Puede ser “ad valorem” (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o “específicos” como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, (LGCE, Art. 12).

CONCEPTO

La medidas de regulación y restricción son barreras para el acceso a mercados internacionales, comprenden temas del tipo arancelario y no arancelario; destacan: los aranceles, cuotas de importación, permisos de importación, normas técnicas, exceso de reglamentaciones, depósitos monetarios para importar, sistemas cambiarios múltiples, subsidios locales del gobierno, embargos, favorecer compras locales, monedas no convertibles, elevados costos financieros de importación, falta de transparencia en la mecánica de importación, legislación sanitaria y fitosanitaria, regulaciones ambientales, sistemas de defensa al consumidor, requisito de empaque y etiquetado, regulaciones de toxicidad, leyes e impuestos antidumping (impuestos compensatorios) y establecimiento de precios oficiales.

FUENTE: Ley General de Comercio Exterior

TIPOS TIPOS

Aranceles:

a) Ad-valorem: se expresan en forma y términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

Este impuesto se especifica legalmente como un porcentaje fijo o valor del bien importado o exportado, incluyendo o excluyendo los costos de transporte.

b) Específicos: se expresan en forma y términos monetarios por unidad de medida.

Se especifica legalmente como una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada.

c) Mixtos: es combinación de los dos anteriores.

d) Arancel de renta: es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno, es decir, recauda una cantidad estable para el gobierno.

e) Antidumping: es el que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen, es decir, se pueden exportar por debajo del costo de producción.

f) Arancel cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

g) Preferencial: significa el beneficio para los productos que se intercambian entre países que han establecido acuerdos comerciales que permiten que la movilización de productos sean más ágil y sin tantas complicaciones en los trámites del proceso de despacho de mercancías.

h) Estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.

No arancelarias (mas importantes):

a) Regulaciones de etiquetado:

Incorporan los requerimientos que deben cumplir los fabricantes, los exportadores y los distribuidores de un producto, sobre todo cuando su destino es el consumidor final.

La etiqueta sirve para que el consumidor conozca no sólo la marca del producto, sino también aspectos como el contenido y los ingredientes con que han sido elaborados.

b) Regulaciones sanitarias y fitosanitarias:

Forman parte de las medidas para proteger la vida, la salud humana, animal y vegetal frente a ciertos riesgos que no existen en el territorio del país importador; se pretende atacar lo relativo a propagación de plagas y enfermedades llevadas por animales, además de evitar la presencia en alimentos y forrajes de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos causantes de enfermedades; estas regulaciones comprenden a los productos agropecuarios, frescos y procesados.

c) Normas técnicas:

Aluden a las características y propiedades técnicas que debe tener una mercancía en n mercado específico. El cumplimiento de éstas permite garantizar a los consumidores que los productos adquiridos cuentan con la calidad, seguridad y las especificaciones de fabricación adecuadas; existen normas de carácter obligatorio y otras voluntarias.

Para cada mercancía o grupo de productos puede haber una o varias normas; en éstas se expresan directrices sobre medidas, tamaño, dimensiones, contenido químico, comprensión, resistencia, inflamabilidad, resistencia a la humedad, durabilidad, condiciones de seguridad, preceptos de terminología, símbolos, embalaje y demás aplicables al proceso de producción.

d) Regulaciones ambientales:

Son las relativas a la protección del ambiente mejor conocidas como ecológicas.

e) Regulación de toxicidad:

Se aplica a los productos en cuya elaboración se incorporen insumos peligrosos o dañinos a la salud humana.

f) Normas de calidad:

Son las que certifican el proceso y procedimiento establecido para lograr la calidad de los productos, ejemplo: ISO 9000, ISO 14000 (ambiental).

La legislación mexicana incluye los siguientes tipos de aranceles: La legislación mexicana expresa como medidas de regulación y restricción no arancelarias:

a) Ad-valorem: se expresan en forma y términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

Este impuesto se especifica legalmente como un porcentaje fijo o valor del bien importado o exportado, incluyendo o excluyendo los costos de transporte.

b) Específicos: se expresan en forma y términos monetarios por unidad de medida.

Se especifica legalmente como una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada.

c) Mixtos: es combinación de los dos anteriores.

Exportación de Mercancías:

a) Asegurar el abasto de mercancías de consumo básico.

b) Lo que disponen los Tratados o Convenios en los que México es parte.

c) Las mercancías que la Constitución establece que tienen restricciones especiales.

d) Para preservar la fauna y flora nacional, cuando esté en riesgo o en peligro de extinción.

e) Para conservar bienes arqueológicos, culturales, históricos.

f) Para preservar la seguridad nacional, salud pública, y que no esté expreso en Normas Oficiales.

Importación de Mercancías:

a) Cuando México es parte de algún Tratado o Convenio internacional y se tenga que corregir la balanza de pagos.

b) Cuando se trate de productos usados y que en su país de origen carezcan de mercado.

c) Cuando exista restricción a exportaciones mexicanas por otros países.

d) Prácticas desleales.

e) Para preservar la seguridad nacional, salud pública, y que no esté expreso en Normas Oficiales.

Fuente: Ley de Comercio Exterior, Arts. 12 al 20

CAPÍTULO II

PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

(PROCEDIMIENTO)

El artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, establece que la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional se realiza con el objeto de indagar sobre la existencia de dumping o de subvenciones, así como para determinar el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional.

Las personas que solicitan el inicio de este procedimiento sugieren en su escrito inicial un periodo de investigación determinado, señalando los argumentos para acreditar que el lapso propuesto es, en efecto, representativo para realizar la indagatoria correspondiente.

La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, es la dependencia responsable de la administración, implementación y aplicación del sistema de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional.

El artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, establece que a falta de disposición expresa en ella, en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos; esta disposición no se aplica en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

La solicitud de investigación administrativa deberá contener entre otros datos:

a) Nombre o razón social y domicilio del solicitante, y en su caso, el de su representante legal.

b) Actividad principal a la que se dedica el promoverte.

c) Tipo de práctica desleal que denuncia (dumping o subvención).

d) Nombre y descripción de la mercancía de cuya importación se trate, así como de la fabricación

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