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Reglamente interior de trabajo

GilbertoSandovalEnsayo15 de Febrero de 2019

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FMT STEEL S.A. DE C.V.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

DECLARACIONES

Para los efectos que correspondan, dentro del presente Reglamento Interior de Trabajo se referirá en lo sucesivo a este documento como “Reglamento”; a FMT Steel, S.A. de C.V. como “La Empresa”; a la Ley Federal del Trabajo como “La Ley”; al Contrato de trabajo como “Contrato”; a las personas a cuyo cargo están alguno de los departamentos o de las cuales emanan ordenes y direcciones “Patrón” y a la persona física que prestan sus servicios personales subordinados a la empresa como “El Trabajador”.

I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1º. La Empresa y los trabajadores de acuerdo a las facultades que les confiere el Artículo 422 de la Ley, formalizan el presente Reglamento, el cual establece disposiciones de orden obligatorio, tanto para la empresa y sus representantes como para todos los trabajadores de la misma, en el desarrollo de sus labores.

Artículo 2º. Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñan cualquier trabajo para la empresa bajo su subordinación, quedando expresamente establecido que el presente Reglamento es de observancia obligatoria para la Empresa y los trabajadores a su servicio, incluyendo desde luego, a todos los trabajadores que ingresan a prestar sus servicios a la Empresa con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.

II.- DEL INGRESO DEL PERSONAL

Artículo 3º. Para poder ingresar al servicio de la Empresa, se requiere previamente llenar una solicitud que contendrá por lo menos los siguientes datos: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, sexo, estudios realizados, domicilio, nombre y dirección de las personas que dependan económicamente del solicitante, trabajos anteriores y referencias. Además de llenar esta solicitud, todo trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos: haber cumplido al menos 18 años a la fecha de la contratación; pasar satisfactoriamente el examen médico que ordena la empresa, para lo cual cada trabajador deberá proporcionar al médico señalado por la Empresa todos los datos e informes que este solicite; presentar dos cartas de recomendación que a juicio de la Empresa sean satisfactorias; someterse a los exámenes necesarios para comprobar sus conocimientos y aptitudes para el desempeño de su trabajo.

Artículo 4º. En los casos que sea necesario que el trabajador menor de edad obtenga aprobación expresa de las autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que éste presente la documentación obligatoria que fijen las leyes y reglamentos aplicables y que sean necesarios para la prestación del servicio. La falta de cumplimiento de esta obligación suspenderá los efectos de la relación de trabajo en los términos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley.

III.- CLASIFICACION DE LA RELACION LABORAL

Artículo 5º. El personal de la Empresa se clasificara en cuanto a la duración de la relaciones de trabajo en:

a) Permanente.

b) Temporal.

Serán considerados trabajadores temporales aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos por un período temporal, ya sea por obra o por tiempo determinado y que al término de este período se considerarán los contratos como terminados sin responsabilidad para la empresa, desapareciendo toda relación laboral así como las circunstancias que motivaron su celebración. Este personal se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos por las estipulaciones de “los contratos” de trabajo respectivos, por las disposiciones de “la Ley” y el presente “Reglamento”, en lo que sea aplicable.

IV.- JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6º. La jornada de trabajo será de 48 horas semanarias, trabajándose en turno diurno.

Artículo 7º. Los trabajadores empezaran y terminaran sus labores en el domicilio de la empresa ubicado en Camino Rural, Lote 4 Fracción 1 de la Colonia Zaragoza Segunda Sección y/o en los lugares que la Empresa designe y deberán atender cualquier otra actividad a su ocupación principal.

Artículo 8º. El tiempo que cubre la jornada legal de trabajo deberá ser siempre respetado, evitando en todo momento abandonar el lugar de trabajo con anticipación a las horas de salida y a la hora de tomar alimentos, quedando prohibido a los trabajadores abandonar el lugar de trabajo y dirigirse a los baños o cualquier otra área o instalación de la empresa antes de la hora de salida. La infracción a esta disposición será sancionada en los términos del presente Reglamento. Al momento de iniciarse la jornada de trabajo diariamente, los trabajadores deberán checar únicamente su tarjeta en los lugares destinados para este efecto y de inmediato procederán a instalarse en los lugares de trabajo, por lo que deberán guardar efectos personales y hacer uso de los baños con anticipación a las horas de entrada en los términos que fija el presente Reglamento. Los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada, será considerados como trabajadores con retardo y serán sancionados en los términos del presente Reglamento.

 

Artículo 9º. Cuando por cualquier causa, de momento no se pueda dedicar el trabajador a las labores que habitualmente desempeña, la Empresa tiene el derecho de utilizar sus servicios y el trabajador el deber de prestarlos en cualquier otra labor compatible que le asigne la Empresa, sin menoscabo de la retribución y de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el trabajador regresara a su puesto habitual.

V.- HORAS DE ENTRADA Y SALIDA

Artículo 10º. El horario que regirá en los distintos departamentos de la Empresa será de lunes a viernes de las 8:00 a las 17:30 horas contando con una hora dentro de este horario para tomar alimentos y/o descansar  y los sábados de 8:00 a las 13:00 horas.

El horario señalado en el párrafo anterior podrá ser modificado a petición de la Empresa y por necesidades de la misma, quedando obligada a comunicar a los trabajadores en un plazo de 7 días cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo.

Artículo 11º. Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente en las horas señaladas en el artículo anterior. Se dará una tolerancia de 15 minutos acumulables a la semana para casos excepcionales. El personal que llegue a su trabajo después de agotada la tolerancia semanal, le será descontado el tiempo no trabajado de su sueldo, así como el bono de puntualidad.

Artículo 12º. Los trabajadores ejecutaran su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en los términos convenidos.

 

Artículo 13º. Cuando por cualquier circunstancia haya necesidad de reducir la jornada, será discutido por la Empresa y los Trabajadores, teniendo facultad la primera a reducir el salario de los trabajadores en proporción al número de horas reducidas, de conformidad con el segundo.

VI.- ASEO DE LOCALES, DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Artículo 14º. Todos los trabajadores de la Empresa deberán mantener los lugares y las maquinas donde laboren en estado de limpieza y orden, cuidando el buen uso de las maquinas y útiles de trabajo, por lo que serán responsables de dichos útiles, herramientas y maquinaria, que se les confíen, para el desempeño de sus labores, siempre que estos sean dedicados para su uso exclusivo, o del departamento donde laboren.

Al salir a comer o al terminar la jornada de labores, deberán guardar en los muebles correspondientes todos los objetos y útiles de trabajo que tengan a su cargo o que haya usado durante su labor, desconectando las maquinas eléctricas con que trabajen y cuidando que los cables correspondientes se enreden en la forma de evitar un daño o destrucción que pueda poner en peligro el establecimiento o a las personas que se encuentren en él.

Artículo 15º. Para los efectos del artículo anterior, los trabajadores deberán limpiar su máquina, su lugar de trabajo y los objetos de uso frecuente, diariamente al terminar su jornada y los días sábados de cada semana; en la planta se suspenderán las labores 30 minutos antes de la hora de salida para limpiar y engrasar minuciosamente la maquinaria, herramientas y el equipo de trabajo.

VII.- DIAS Y LUGARES DE PAGO

Artículo 16º. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el local de la Empresa dentro de las horas de trabajo los días sábados de cada semana; si por ausencia del trabajador hubiere necesidad de que otra persona cobrara su salario, esta deberá presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente y suscrita por dos testigos.

Artículo 17º. Todos los trabajadores tienen la obligación de firmar los recibos de pago, tarjetas de raya o cualquier documento que exija la Empresa como comprobante del pago de los salarios. La negativa del trabajador a otorgar la firma de los descuentos a que se refiere este articulo, relevaran a la Empresa de entregar los salarios respectivos hasta en tanto no otorgue dichas firmas.

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