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Reglamento De Comercializacion Mayorista De GLP


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  461 Visitas

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REGULACIÓN SECTOR GAS LICUADO DE PETROLEO

De acuerdo a las resoluciones del Creg, siendo esté, el órgano encargado de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de manera técnica e independiente, promoviendo el desarrollo sostenido de estos sectores, regulando los monopolios, incentivando la competencia donde sea posible y atendiendo oportunamente las necesidades de los usuarios y las empresas de acuerdo con los criterios establecidos en la ley. Hemos encontrado las siguientes normas que son la base de la regulación respecto de la comercialización y transporte de GLP.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - SECTOR GLP

AÑO DE EXPEDICION NUMERO DE RESOLUCION OBJETO

1995 39 Se regula la actividad y distribución de gas combustible por redes a pequeños consumidores

1996 111 Se establecen los criterios y las metodologías con arreglo a los cuales se definirá el régimen tarifario de comercialización y distribución de gas licuado de petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones

1996 74 Se regula el servicio público domiciliario de gases licuados de petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones.

1997 83 Se establece la formula general de costos y las formulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados de petróleos GLP, y se dictan otras disposiciones.

2003 109 Se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, la propuesta de marco regulatorio para el servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo GLP

2008 23 Se establece el reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo

2008 19 Reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo.

2008 165 Por la cual se modifica la resolución creg 023 de 2008

2008 103 Modificación a la resolución creg 023 de 2008 - Resolución definitiva

2009 92 Se adopta disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de gas licuado de petróleo, a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre el libre acceso a los sistemas de transporte.

2010 13 Propuesta de reglamento de comercialización mayorista

2011 53 Se establece el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo

2011 40 Reglamento de comercialización mayorista de GLP - Resolución definitiva

2011 108 Se modifica el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo

2011 177 Se modifica la resolución creg 023 de 2008 y se establecen algunas disposiciones sobre el uso de cilindros y otros envases en la prestación del servicio público domiciliario de GLP como parte del reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP.

Dentro de la reglamentación del GLP, básicamente existen dos tipos de comercializadores de acuerdo al mercado en que quieran incurrir. La resolución Creg 023 de 2008 los define de la siguiente manera:

Comercializador Minorista: Empresa de servicios públicos que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta resolución, ejerce la actividad de comercialización minorista (actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios. Cuando la comercialización de GLP se realiza a través de redes locales de gasoductos está sujeta a la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya). El comercializador minorista de GLP puede ser a la vez distribuidor de GLP.

Comercializador Mayorista: Empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en Art. 15.2 de la ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercialización de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a Distribuidores de GLP, otros Comercializadores Mayoristas y Usuarios No Regulados.

Con base en lo anterior, creemos que en virtud de lo entendido por el proyecto en curso, enmarcaríamos dentro de la definición de Comercializadores Mayorista. La salvedad de la que trata el Art. 15.2 de la ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios), que define las personas que prestan servicios públicos así:

ARTICULO 15. PUEDEN PRESTAR LOS SERVICIOS PUBLICOS:

15.2 Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

Siendo el GLP un bien objeto de las empresas de servicios públicos, además siendo AVANZATO o la sociedad que desarrollará el proyecto, una persona jurídica que no como actividad principal sino como complemento de ella, va a desarrollar GLP, enmarcaríamos como Comercializadores Mayorista, ajustándonos a la salvedad de la que trata la Resolución Creg 053 de 2001, al definir los Comercializadores Mayoristas, de manera tal, que no exige constituirse mediante Empresa de Servicios Públicos, aun cuando estaríamos prestando un servicio público solo por el hecho de producir GLP y comercializarlo.

En virtud de la definición de Comercializadores Mayoristas, se entiende que estos son los agentes que venden producto bajo uno de los siguientes esquemas:

1. Los productores de GLP cuando venden su producción propia a otro Comercializador Mayorista, a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado. También son Comercializadores Mayoristas, los productores que importen con destino al servicio público domiciliario de GLP.

2. La persona jurídica que vende GLP, importado o producido por un tercero, a un Comercializador Mayorista, a un Distribuidor o aun Usuario No Regulado.

3. La persona jurídica que importa directamente el GLP y lo vende a un Comercializador Mayorista, Distribuidor o aun Usuario No Regulado.

Es importante de determinar

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