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Regímenes Aduaneros

hanniii17 de Mayo de 2014

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IMPORTACIÓN TEMPORAL

Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. La importación temporal de mercancías.

Características:

• No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.

• Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Así tenemos dos formas:

• Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración

• Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Características:

• Requisitos para importar

• Obligaciones de las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación

• Documentos que se deben anexar al pedimento de importación

• Documentos que se deben anexar al pedimento de reexpedición

• Para el caso de acogerse a algún tratado de libre comercio

• Certificados de origen

EXPORTACIÓN TEMPORAL

Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Características:

• Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna

• Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

• Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; bebidas energetizantes; alcohol y alcohol desnaturalizado; mieles incristalizables y tabacos labrados, así como los sectores listados en el apartado B del Anexo 10, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, no obstante que los bienes no sean sujetos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

DEPOSITO FISCAL

Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Características:

• Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

• Las mercancías se pueden extraer total

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