Regimenes Aduaneros
gaby.gutierrez1 de Mayo de 2014
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CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Concepto y Clasificación de los regímenes aduaneros para importaciones y exportaciones.
Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas.
Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le dará en un territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:
1. Definitivos
De importación
La entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
De exportación
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
2. Temporales
De importación (entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica)
a. Para retornar al extranjero en el mismo estado
b. Para elaboración, transformación o reparación
De exportación (salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen)
a. Para retornar al país en el mismo estado
b. Para elaboración, transformación o reparación
3. Depósito Fiscal
Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Tránsito de mercancías
Interno (El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra)
Internacional (cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero)
4. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o para su exportación.
5. Recinto fiscalizado estratégico
Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
ILÍCITOS O INFRACCIONES
Indica por lo menos 3 ilícitos o infracciones en los que pueden incurrir los sujetos en el procedimiento aduanero.
INFRACCIÓN DELITO
Es sancionada por una autoridad administrativa, dependiente del poder ejecutivo con la aplicación de la Ley Aduanera Es sancionada por una autoridad dependiente del poder judicial con aplicación del Código Fiscal de la Federación
El acto u omisión que la origina, viola disposiciones de carácter administrativo, tales como leyes, reglamentos circulares, etc. El delito vulnera normas de derecho penal que protege la vida, salud, ecología, patrimonio, etc.
Atribuida a personas físicas o morales El delito es llevado a cabo por individuos
Los elementos como el dolo no son esenciales para determinar su comisión El delito requiere de los elementos de dolo y culpa para existir
La sanción aplicable en caso de infracción se traduce en multas La sanción se traduce en privación de la libertad
(Desarrolla en que consiste la actividad de acción u omisión y su sanción)
Algunos de los delitos en los que se puede incurrir son:
1. Contrabando
Por lo que se refiere al delito de contrabando paso a ser regulado por el código fiscal de la federación en el concepto que por lo que respecta al artículo 197 de la ley solo hace alusión a las reglas cuando 2 o más personas introduzcan o extraigan mercancías del país de manera ilegal
2. Introducción
Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
3. Relativo al destino de las mercancías
Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
DESARROLLA UN PAMA
Desarrolla en que consiste un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en la verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado, en la verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa. Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden justificar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades, antes de dar su resolución.
En la práctica la existencia del PAMA se origina cuando las autoridades facultadas para iniciarlo levantan la llamada Acta de Inicio, aunque según la legislación debe de considerarse iniciado cuando se dé el levantamiento de un Acta Circunstanciada de Irregularidades, dicho procedimiento llega a su final cuando la autoridad emite el documento denominado “Resolución o Liquidación”, en el cuál la autoridad correspondiente determinará si las mercancías fueron materia de embargo, incluyendo los medios en los que se transportan y dicha resolución será absolutoria o condenatoria para el particular al que le fue iniciado el procedimiento.
El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.
En tratándose de mercancías embargadas por considerarlas “subvaluadas” tendrán la posibilidad de sustituir el embargo por un depósito en cuenta aduanera de garantía que se puede tramitar ante las instituciones bancarias o casas de bolsa.
TIEMPOS
La Ley Aduanera establece que para emitir la resolución al PAMA la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente. En caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedarán sin efecto.
GARANTÍA DE AUDIENCIA
El afectado tiene la oportunidad de defenderse ante la autoridad que le inicio el acto de molestia, en este caso la Ley Aduanera en el artículo 150 establece que el derecho de audiencia se ejercerá en los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del Acta de inicio, sin embargo el artículo 153 en su primer párrafo señala que el interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.
MEDIOS DE DEFENSA POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
Como medios de defensa que se pueden interponer contra las resoluciones que recaen a este tipo de procedimiento se encuentra el señalado en el artículo 203 de la Ley Aduanera, mismo que establece:
“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación”.
La interposición de éste recurso será optativa para el interesado antes
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