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REGIMENES ADUANEROS


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  5.146 Palabras (21 Páginas)  •  276 Visitas

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REGIMENES ADUANEROS

Regímenes de Importación

Importación para el Consumo

Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de Mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.

Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto.

Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaría o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho.

Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.

Art. 120 Reglamento COPCI

SUBSECCION II Reimportación en el Mismo Estado

Reimportación en el Mismo Estado

Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las Mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.

El Director Distrital, o su delegado, autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los Tributos al Comercio Exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que ésta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero;

b) Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional;

c) Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo

La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier distrito de aduana acorde al procedimiento que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación y de la presentación de Documentos de Acompañamiento y de soporte, exceptuándose el documento de transporte y Certificado de Origen.

Al momento de la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada de reimportación, el declarante deberá registrar como régimen precedente todas las declaraciones de exportación definitiva realizadas, e incluirá la Autoliquidación de los valores que por concepto del régimen aduanero de devolución condicionada de tributos u otro beneficio o incentivo fiscal, le hayan sido devueltos al exportador cuando corresponda información que será validada por el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En el caso de que las mercancías atenten contra la salud pública o el ambiente y esto se detectare al momento de su arribo, el Director Distrital pondrá en conocimiento de la autoridad competente, quien deberá determinar si la mercancía es apta o no para ingresar al país. En caso de que la mercancía reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se dispondrá la destrucción de la misma a costo del Declarante.

Art. 121 Reglamento COPCI

Plazo

La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.

Art. 122 Reglamento COPCI

SUBSECCION III Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

El Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.

Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen, deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su aforo físico, a través de marcas, números de serie, u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del país. La individualización e identificación no será necesaria para el caso de los envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformación.

Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar.

Las mercancías que no puedan cumplir estos requisitos no podrán acogerse a este régimen.

Art. 123 Reglamento COPCI

Fines Admisibles

Podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado Mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:

a) Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial.

b) Para uso industrial, como moldes y matrices.c) Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista.

d) Para la ejecución de obras

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