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REGIMENES ADUANEROS

akariha245 de Junio de 2014

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COMERCIO EXTERIOR

REGÍMENES ADUANEROS

• Se entiende como “regímenes aduaneros” a los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

• El artículo 90 de la Ley Aduanera específica los tipos de régimenes aduaneros que actualmente existen, señalando:

ARTICULO 90. LAS MERCANCIAS QUE SE INTRODUZCAN AL TERRITORIO NACIONAL O SE EXTRAIGAN DEL MISMO, PODRAN SER DESTINADAS A ALGUNO DE LOS REGIMENES ADUANEROS SIGUIENTES:

A. DEFINITIVOS.

I. DE IMPORTACION.

II. DE EXPORTACION.

B. TEMPORALES.

I. DE IMPORTACION.

A) PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

B) PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION.

II. DE EXPORTACION.

A) PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

B) PARA ELABORACION TRANSFORMACION O REPARACION.

C. DEPOSITO FISCAL.

D. TRANSITO DE MERCANCIAS.

I. INTERNO.

II. INTERNACIONAL.

E. ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

F. RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

A. DEFINITIVOS.

I. DE IMPORTACION.

LOS REGIMENES DEFINITIVOS SE SUJETARAN AL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y, EN SU CASO, CUOTAS COMPENSATORIAS, ASI COMO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y DE LAS FORMALIDADES PARA SU DESPACHO.

Entre los tipos de operación que encontramos bajo un régimen de importación definitiva, se encuentran:

a) Importación de carga

Se trata de la importación de mercancías efectuada a través de los servicios de un Agente Aduanal.

Este cuadro muestra el procedimiento de manera general:

b) Importacion de mercancía por pasajeros en viajes internacionales

- Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

- Los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumplan con diversos requisitos (que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional).

- El equipaje de un pasajero internacional se encuentra exento del pago de impuestos y por equipaje debemos entender a las siguientes mercancías que pueden ser nuevas o usadas:

I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios

III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor portátil de sonido y/o imagen digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

VI. Libros, revistas y documentos impresos.

VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

X. Un binocular y un telescopio.

XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El equipaje deberá ser portado por los pasajeros,

- Adicionalmente al equipaje un pasajero internacional, podrá importar sin el pago de impuestos como FRANQUICIA conforme a lo siguiente:

-

I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.

II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

c) Empresas de mensajería internacional

Se entiende por empresas de mensajería y paquetería, a las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso por vía aérea o terrestre a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

- Para sus importaciones se deben verificar el tipo y la cantidad de mercancías que se pretendan introducir.

- Pagan una tasa global del 16%, salvo algunas excepciones: bebidas alcoholicas, cervezas, cigarros, puros, calzado, prendas y accesorios de vestir (que pagan un arancel mayor dependiendo de la mercancía de que se trate).

d) Importación vía postal

- El fundamento para la importación vía postal, es el art. 21 de la Ley Aduanera que indica:

ARTICULO 21. LAS MERCANCIAS QUE INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL, O QUE SE PRETENDAN EXTRAER DEL MISMO POR LA VIA POSTAL, QUEDARAN CONFIADAS AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, BAJO LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR EL SERVICIO POSTAL MEXICANO DEBERA:

I. ABRIR LOS BULTOS POSTALES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO O NACIONALES PARA SU EXPORTACION, EN LAS OFICINAS POSTALES DE CAMBIO EN PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.

II. PRESENTAR LAS MERCANCIAS Y DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIDADES ADUANERAS PARA SU DESPACHO Y, EN SU CASO, CLASIFICACION ARANCELARIA, VALORACION Y DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES.

III. ENTREGAR LAS MERCANCIAS UNA VEZ QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y PAGADO LOS CREDITOS FISCALES INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE ENVIO POSTAL.

IV. RECIBIR EL PAGO DE LOS CREDITOS FISCALES Y DEMAS PRESTACIONES QUE SE CAUSEN, TRATANDOSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y ENTERARLO A LA TESORERIA DE LA FEDERACION A MAS TARDAR TREINTA DIAS DESPUES DE PRESENTADAS LAS MERCANCIAS A LAS AUTORIDADES ADUANERAS PARA SU DESPACHO.

V. PONER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LAS MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE CAIGAN EN REZAGO CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. UNA VEZ PUESTAS A DISPOSICION DE LAS

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