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Derecho Procesal

wolffeu16 de Octubre de 2012

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo hemos hecho una recopilación con temas de interés para la asignatura dándole un uso prácticos para el conocimiento de conceptos que se desenvuelven en torno al tema. Hay que tener en cuenta que estos temas que vamos a desarrollar abarcan temas como son el concepto de teoría general del proceso, derecho procesal y sus ramas así como lo que es la jurisdicción subjetiva; estos son temas que a nosotros como estudiantes de la licenciatura en derecho nos son de mucha ayuda no solo en la escuela sino también cuando ya estemos afuera ejerciendo la carrera.

CONCEPTO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal. Pero ¿Cuáles son esos conceptos, principios e instituciones comunes?

Sin embargo, se puede afirmar que existe acuerdo acerca de que son comunes a todas las disciplinas procesales especiales los conceptos de acción, jurisdicción y proceso, a los que la doctrina considera fundamentales a los que Ramiro Podetti denominó la trilogía estructural de la ciencia del proceso. En cualquier disciplina procesal se manifiesta estos tres conceptos: la acción, como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las partes tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción, como función que tiene determinados órganos del Estado para resolver conflictos de transcendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución; y, en fin, el proceso, como conjunto de actos que realizan las susceptibles de ejecución; y, en fin, el proceso, como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, como la finalidad de lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.

Estos tres conceptos son fundamentales para la ciencia del derecho procesal, no obstante, estimamos que al lado de ellos existen otros conceptos fundamentales, entre dichos conceptos podemos mencionar el de prueba, que se presenta en todas sus disiplinas procesales, ya que es una condición indispensable para que el juzgador pueda resolver el litigio. A través de la prueba, las partes verifican sus afirmaciones de hecho y, con base en la misma, el juzgador determina los hechos que servirán de motivación a su sentencia.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

Se ocupa de la construcción y actividades de los órganos estatales encargados de impartir justicia, de las condiciones y procedimientos para lo tutela y la eficacia del derecho positivo, así como de las formas y aplicabilidad de los actos y hechos procesales.

Dentro de este orden de cosas, el derecho procesal se explicó entonces, como ciencia y como ordenamiento positivo. La expresión de derecho procesal tiene dos significados distintos, aunque íntimamente relacionadas. Una, se refiere al derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o ramas de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio).

Con la expresión derecho procesal en su sentido objetivo se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

El derecho procesal es la disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple una de sus funciones características, la función jurisdiccional. Considerando como una rama de la legislación, el derecho procesal es el conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de estos.

En primer sentido, es el objeto de la actividad científica de quienes dedican su atención a esta manifestación de la ciencia del derecho; en el segundo, es el resultado de la actividad de los órganos legislativos.

El derecho procesal define y delimita la función jurisdiccional, establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento o rito procesal.

Las características que suelen atribuirse al derecho procesal en cuanto conjunto de normas, podemos destacar los siguientes:

1. Todo el derecho procesal, con independencia de la naturaleza pública, social o privada del derecho sustantivo que aplique, pertenece al derecho público, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdiccional, a través del proceso. El juzgador, como titular de la función jurisdiccional del Estado, conduce y resolver el proceso, en cualquier campo del derecho, por medio de actos que tiene todas las características propias de los actos de autoridad: unilateralidad, inoperatividad y coercibilidad.

2. Como consecuencia de la ubicación del derecho procesal dentro del derecho instrumental, el primero tiene un carácter instrumental respecto al derecho sustantivo. En efecto, el derecho procesal no hace sino regular un medio, un instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de transcendencia jurídica, normalmente mediante la aplicaciones de una o varias normas de derecho sustantivo, en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre la controversia de fondo.

3. La autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL

En un análisis, en el cual puedan destacarse los grandes rasgos de lo que ha sido la evolución del pensamiento y de la literatura procesal, deben de señalarse seis etapas, que son las siguientes:

A. La etapa primitiva, es claro que no había literatura procesal, son simplemente de tipo histórico y de enfoque perteneciente a la filosofía de la historia.

B. La literatura romana, se constituye con algunos pasajes de las obras de Cicerón y con las Instituciones Oratorias de Quintiliano, en las cuales se dan una serie de consejos, recomendaciones y reglas acerca del ejercicio de la abogacía, así como con las Instituciones de Gayo o Instituciones de Justiniano, durante los años de 528 a 565 d.C., en ellas se sintetiza el Derecho de aquella época. En estas obras se recoge la doctrina clásica del Derecho Romano anterior, se formulan a la vez nuevos principios y se definen las instituciones renovadas del Derecho Civil.

C. La escuela judicialista, se produce durante los siglos XII y XIII, surge de las escuelas de Bolonia. Esta corriente doctrinaria abarca la literatura de los siglos XIII y XV y se caracteriza porque en ella, el concepto central sobre el cual bordan sus representantes es el juicio, con el señalamiento muy especial de los sujetos que en él intervienen y la división del mismo.

D. Escuela practicista, nace a finales del siglo XVI, sus expositores analizan la materia procesal más como un arte que como una ciencia, vierten sus opiniones sobre los preceptos legales y lo hacen en castellano y latín, sin buscar sistematización alguna.

E. El procedimentalismo, surge en Francia a finales del siglo XVIII, como subsecuente etapa de desarrollo y de evolución de las tendencias procesales, obedece a factores tanto de carácter jurídico como de carácter político, uno de los factores determinantes de este movimiento fue el relativo a las críticas que se habían dirigido contra el sistema penal inquisitivo.

F. La escuela del procesalismo científico, nace a mediados del siglo XIX, a partir de las cuales se destaca la autonomía de la ciencia procesal, y su definitiva separación de las respectivas disciplinas sustantivas. Dicho enfoque pretende ser rigurosamente científico e integral respecto del fenómeno procesal no sólo analizando sino también sintetizando y estructurando la construcción sistemática del mismo.

TIPOLOGÍA Y CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL

Como cuatro preceptos fundamentales del derecho procesal, en nuestra constitución tenemos: El artículo 17 constitucional, que proscribe la autodefensa, expresamente, disponiendo la obligación de los tribunales de administración de justicia de manera pronta, expedita y sin consto, conforme la ley. El artículo 14 de la Carta Magna, que reconoce la llamada garantía de audiencia, o el derecho de defensa de toda persona para ser oído y vencido en juicio.

El artículo 13 constitucional, que prescribe la creación de tribunales extraordinarios, llamados también privados o tribunales de excepción, y finalmente, el artículo 16 constitucional, que señala el deber ineludible de todos los órganos de autoridad, que incluye a los juzgadores, de fundar y motivar todos los actos. Agréguese, como marco, la parte orgánica de la Constitución que dispone la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Federación, del Distrito Federal y del Ministerio Público.

De acuerdo con la proporción y forma en que inciden los principios formativos sobre los procesos, el estudio del derecho procesal se puede clasificar en sectores:

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