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Relaciones comerciales


Enviado por   •  27 de Junio de 2021  •  Trabajos  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  119 Visitas

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[pic 1]                   República Bolivariana de Venezuela

        Ministerio del Poder Popular para la Educación

                           Vicerrectorado Académico

                                         Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

                                                          Escuela de Derecho

                                        San Joaquín de Turmero – Estado Aragua

RELACIONES MERCANTILES

Participante:

Jose Luis Rivero Blanco

25976940

Junio de 2021

Introducción

La actividad mercantil está regulada por una serie de normas y principios de distinto origen y orden jerárquico que constituyen el Derecho Mercantil. Las relaciones mercantiles han sido base para construcción de la economía mundial, dando pie a la evolución de los sistemas tanto económicos como en el ámbito legal, debido al crecimiento de estas relaciones han surgido leyes para regular las mismas y proteger a las partes involucradas, además del surgimiento de sujetos que pueden apoyar a que la relación sea más funcional.

Sujetos de Relaciones Mercantiles

Factores:

     El art 94 del C.Co. Define a los factores como el gerente de una empresa o establecimiento mercantil, o aquel que administra a cuenta del dueño. Es aquel que representa en una   relación mercantil al comerciante dentro de los negocios para los cuales ha sido facultado. Al Factor se    le encarga la administración y dirección del comercio, todas las decisiones efectuadas por el factor repercutirán directamente en el establecimiento al cual represente.

     El factor es aquel que Gerente, Director, o Administrador que representa al patrono frente a los trabajadores y frente    a terceros, por lo tanto teniendo en cuenta este punto la doctrina establece que su naturaleza jurídica nace de un Mandato en base al Art. 1684 del C.C. “El mandato es un contrato por el  cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra”.

      Los requisitos obligatorios del factor están establecidos en el Art 96 del C.Co. En todas las operaciones que realicen a nombre de sus principales deberán antes de firmar que obran por poder, en caso de no hacerlo el Art 97 del C.Co. Los factores estarán obligados a cumplir los contratos y se entenderá que lo han hecho por las siguientes razones:

  • Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
  • Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.
  • Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.
  • Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.

     El Art 98 del C.Co. Prohíbe expresamente que el factor trafica en interés propio o ajeno negocios del mismo género del establecimiento al cual está representando a menos que fueran autorizados expresamente para ello. El Art 103 del C.Co. Establece las causas que pueden llevar a la recisión del contrato del factor los cuales son los siguientes:

  • Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.
  • Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.
  • Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.
  • Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio.
  • Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.
  • Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.

    Los Derechos del Factor están establecidos en el Art 105 del C.Co. Los cuales son:

  • Su salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.
  • A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Corredores:

     El Art 66 del C.Co. Los define como “agentes de comercio que dispensan su mediación a los Comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos”. Es aquel intermediario entre un comprador y un vendedor, usualmente con el cobro de una comisión llamada corretaje. Existen 2 tipos de corredores:

  1. Corredor Privado: el Art 74 del C.Co. establece que la profesión de corredor es de libre ejercicio, pero solo aquellos corredores públicos pueden ejecutar los actos que la ley ordene.
  2. Corredor Público: para poder ejercer como corredor público se deben cumplir con ciertos puntos los cuales están establecidos en el Art 75 del C.Co.

  • Gozar de un buen concepto.
  • Obtener autorización del Juez de Comercio.
  • Informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer.
  • Otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma.

Si la fianza se extinguiera o se devaluara el juez que otorgo la autorización ordenara su reposición o complemento de la misma, hasta que el corredor no de respuesta no podrá ejercer sus funciones de carácter público, la caución que deben presentar los corredores de carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos:

  • De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio.
  • De las penas pecuniarias.

Personas Prohibidas para Ejercer la Correduría Art 67 del C.Co.:

  • Los que no tienen capacidad para comerciar.
  • Los deudores fallidos no rehabilitados.
  • Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.

Responsabilidad de los Corredores Art 68 del C.Co.:

  • Responden de la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.
  • Responden de la realidad de las negociaciones en que intervengan.
  • Responden de la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.

El corredor que no manifiesta a alguno de los contratantes en nombre de otro se hace responsable de que el contrato sea ejecutado, el corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto pendiente.

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