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Reporte de lectura “Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de pago de horas extraordinarias”


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  634 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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Reporte de lectura

“Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de pago de horas extraordinarias”

El 8 de mayo del 2013 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la jurisprudencia que aprueba el pago del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse el 200% más el salario. (Proutario de Actualizacion Fiscal, 2016)

    Para contradecir lo anterior en el artículo 65 de la LFT recalca que el tiempo extraordinario se debe dar básicamente por circunstancias ajenas a la empresa por ejemplo, un desastre natural y solo el tiempo necesario para cubrir las consecuencias de la misma. Asimismo en el artículo 66 de la LFT señala que las horas extraordinarias no deben de exceder de 9 horas y más de tres días a la semana. (Proutario de Actualizacion Fiscal, 2016)

     En cambio, en el 2011 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió el mecanismo de cálculo del tiempo extraordinario para su cálculo basándose en los artículos 66 al 68 de la LFT en los cuales se menciona que se pagaría con un 200% más del salario, considerando incluso el límite de 3 horas diarias, 3 veces por semana y no únicamente cuando estas excedan de 9 horas a la semana tal como señala el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, las primeras 6 horas generadas en los primeros 3 días, debían pagarse al 100% más del salario, en cambio las restantes 6 horas de los siguientes 3 días debían pagarse en un 200% más del salario correspondiente. (Proutario de Actualizacion Fiscal, 2016)

     Volviendo al primer punto y tema fundamental en el cual se menciona que en la fecha de 8 de mayo del 2013 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una contradicción de tesis para el cálculo del pago del tiempo extraordinario conforme al artículo 68 de la LFT determinando que las horas extras que excedan de 9 horas a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, aun cuando estas excedan de 3 horas diarias 3 veces por semana.

     Concluyendo con las tesis anteriores se puede identificar la falta de congruencia entre estos artículos ya que el articulo 65 menciona muy claramente que el tiempo extraordinario debe de darse por una circunstancia ajena a la empresa muy fuerte que puede afectar a la misma, no porque el trabajador quiera ganar más dinero para el sustento de su familia o en los casos más frecuentes que el patrón obligue prácticamente al trabajador a quedarse por tener más trabajo. Se debe de tomar conciencia que los trabajadores no somos maquinas sino seres humanos. Pero ante la falta de información de aquellos que somos trabajadores no estamos bien relacionados con este tipo de leyes, el cual vemos como correcto e incluso como una ayuda que el patrón nos hace a nosotros para ganar más esto me lleva a una pregunta: ¿Quién se beneficia más con el tiempo extraordinario, el patrón o el trabajador? Para mi punto de vista el patrón es el más beneficiado. Ahora otra pregunta: ¿Pagaran en todas las empresas el tiempo extraordinario correctamente? Creo las demandas que existen en la junta de conciliación y arbitraje pueden responder negativamente ante estas preguntas. Finalmente, se recalcó que la falta de información es la madre de todas las injusticias

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