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Rescision Administrativa


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  219 Visitas

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DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilicen las dependencias y entidades, ya que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.

en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni en cualquier forma eludir el cumplimiento de la Ley o los Tratados

Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones imputable a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.

Las dependencias y entidades, rescindirán administrativamente el contrato cuando el contratista

Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar, No ejecute los trabajos, No dé cumplimiento a los programas de ejecución, No implicará retraso en el programa de ejecución convenido, Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga, Subcontrate sin autorización, Transfiera los derechos, Cambie su nacionalidad por otra, En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

Dependencias o entidades le notificara al contratista los mtivos que llevaron a esta decisión, el documento de petición se hara conforme a lo etipulado en el reglamento, también junto con el contratista podrán conciliar con el fin de preservar los intereses de las partes.

El sobrecosto a es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato.

DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales a partir del día siguiente a aquél en que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos.

Si se encuentran fallas, las dependencias o entidades podran solicitar al contratista la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato. Y si no se realiza entonces se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.

En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente

Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse

DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente pero quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla

La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.

El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato

DEL AJUSTE DE COSTOS

GENERALIDADES

La autorización del ajuste de costos en moneda nacional no se requerirá la formalización de convenio alguno.

El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará según a este reglamento

Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones

el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste

Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo,

DEL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS

Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el los contratistas deberán acompañar a su solicitud la documentación requerida

a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio

se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa de ejecución convenido.

las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos que prevean trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado en dicho párrafo.

el ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios

DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

GENERALIDADES

se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto y deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública. deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido. deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera.

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