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Rescision Administrativa

5 de Octubre de 2014

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DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilicen las dependencias y entidades, ya que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.

en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni en cualquier forma eludir el cumplimiento de la Ley o los Tratados

Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones imputable a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.

Las dependencias y entidades, rescindirán administrativamente el contrato cuando el contratista

Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar, No ejecute los trabajos, No dé cumplimiento a los programas de ejecución, No implicará retraso en el programa de ejecución convenido, Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga, Subcontrate sin autorización, Transfiera los derechos, Cambie su nacionalidad por otra, En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

Dependencias o entidades le notificara al contratista los mtivos que llevaron a esta decisión, el documento de petición se hara conforme a lo etipulado en el reglamento, también junto con el contratista podrán conciliar con el fin de preservar los intereses de las partes.

El sobrecosto a es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato.

DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales a partir del día siguiente a aquél en que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos.

Si se encuentran fallas, las dependencias o entidades podran solicitar al contratista la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato. Y si no se realiza entonces se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.

En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente

Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse

DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente pero quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla

La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.

El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará

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