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Resolucion 2569/99


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  3.717 Palabras (15 Páginas)  •  439 Visitas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2569 SEPTIEMBRE 1 DE 1999 MINISTERIO DE SALUD Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1.993 y el Decreto 1152 de 1.999 y en desarrollo del artículo 9º de la Ley 10 de 1.990. RESUELVE (Actualmente esta Resolución no se encuentra vigente) CAPITULO I GENERALIDADES

ARTICULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y jurídicas que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a las Entidades de Medicina Prepagada, a las Entidades Adaptadas, a las entidades a las cuales se refiere el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todas las organizaciones que actúen como tales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Igualmente, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los grupos de Práctica Profesional, a los Profesionales Independientes y a todas las personas, organizaciones y establecimientos que prestan servicios de promoción, fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud. ARTICULO 2º. OBJETIVOS DEL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS DE SALUD, EN PRIMERA INSTANCIA. Determinar las responsabilidades en la organización de la prestación de los servicios de salud derivados de la enfermedad profesional y el accidente de trabajo, por parte de las entidades promotoras de salud y las que se asimilen, tal como lo establece el artículo 208 de la Ley 100 de 1993. Establecer los mecanismos para que las instituciones prestadoras de servicios de salud, y en general los prestadores de servicios de salud a que se refiere el artículo 1o. de la presente resolución, califiquen en primera instancia el origen del accidente, la enfermedad y la muerte. Establecer las acciones en seguridad social y salud pública, que deben adelantar las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de salud, para que en su

jurisdicción se registre la exposición a los factores de riesgo que pueden afectar la salud de los trabajadores, y se registre en forma oportuna y confiable el origen de los eventos de salud, que afectan a esta población. Facilitar dentro del Sistema de Seguridad Social Integral el proceso de reembolsos, basados en la calificación del origen que determina con cargo a cual sistema y recursos se asumirán las prestaciones a que tiene derecho el trabajador. ARTICULO 3º. ORGANIZACIÓN DEL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS DE SALUD, EN PRIMERA INSTANCIA. Se considera como elemento fundamental de calidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2174 de 1996, la idónea calificación en primera instancia, del origen de los eventos de salud de los trabajadores. El sistema para la calificación del origen de los eventos de salud, en primera instancia, es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos indispensables que deben cumplir las instituciones, entidades y personas integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar a los trabajadores dependientes, independientes y del sector informal de la economía, la idónea calificación del origen de los eventos de salud. El soporte técnico para la calificación del origen de los eventos de salud se garantiza con la información referente a la exposición de factores de riesgo ocupacional, la historia clínica ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica, y el reporte de los eventos de salud, proveniente de los centros de trabajo y de la información de los trabajadores independientes y del sector informal de la economía, y de las Administradoras de Riesgos profesionales, ARP, como lo establece el artículo 194 del Decreto 1122 de 1999.

CAPITULO II

LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

ARTICULO 4º. DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN. Las Prestadoras de Servicios de Salud tienen la obligación de expedir la reglamentación interna, de manera que en forma idónea orienten la calificación del origen de los eventos de salud, con base en lo establecido en el capítulo IV de la presente Resolución, quienes están obligadas a cumplir con los siguientes requisitos, para lograr en forma adecuada el proceso para la calificación del origen: Aplicar en forma oportuna e idónea los mecanismos internos de referencia y contrareferencia, así mismo los dirigidos a las direcciones territoriales de salud, las entidades promotoras de salud y las que se asimilen como tal, requeridos para la calificación del origen de los eventos de salud. Adelantar una capacitación básica para los médicos y demás profesionales de la salud, sobre los aspectos técnicos de medicina del trabajo, en especial la definición de criterios que orienten para definir el origen de los eventos de salud. Establecer y estructurar un programa de capacitación a los médicos, y demás

profesionales de la salud, de las áreas especializadas, sobre los protocolos ó guías para el diagnóstico de las enfermedades profesionales correspondientes a su campo. Conformar una dependencia técnica, ó asignar un médico especialista en Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, o en Salud Ocupacional, para orientar el proceso para la calificación del origen de los eventos de salud, cuyas funciones se definirán con base en lo establecido en el presente artículo. De esta obligación se exonera a las prestadoras de bajo nivel de complejidad. Mantener en cada consultorio de los servicios de urgencias y de consulta externa, la información que contenga los criterios ocupacionales y clínicos que orienten la calificación del origen de los eventos de salud, en especial en la consulta especializada. Fijar avisos en las áreas de espera de la consulta y en otras áreas de información, que orienten a los trabajadores para informar o consultar cuando sospechen síntomas o enfermedades que se deriven de factores de riesgo de origen ocupacional. Igualmente debe informarse sobre sus derechos prestacionales a los trabajadores dependientes. Las Prestadoras de Servicios de Salud, deberán informar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la calificación de un evento de salud como de origen profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales, a las cuales se encuentre afiliado el trabajador dependiente. PARAGRAFO: Cuando la calificación de un evento de salud es de origen profesional, la institución prestadora de servicios de salud podrá acordar en los convenios con la entidad promotora de salud, una

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