Resumen mercantil
ELIAS OTAKUResumen24 de Febrero de 2019
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Introducción; basándonos en libro base, hay que tomar en cuenta, cuales son los distintos tipos de títulos de crédito, pero antes de llegar ahí, es importante conocer un poco hacerca de como surgieron, cual fue su motivo de existencia, una vez identificados el tema inicial, se pasaría a identificar un concepto de crédito, ya que de ahí se logra identificar de modo general los títulos de crédito.
Unidad 1
Dentro del ámbito general existen diversos conceptos acerca del crédito, pero entre todos ellos, se podría definir que el crédito es el capital típicamente circulante, de igual forma se podría indicar que es el proceso objetivo qué implica el trueque de bienes presentes por bienes venideras. Como antecedentes se tiene a los primeros hombres que lo efectuaron para intercambiar un bien por otro, para adquirir cualquier tipo de satisfactor como antecedente remoto de la moneda, se identifica que le verdadero crédito surge, a fines de la edad media, ya que aquí se presenta la letra de cambio en calidad de documento que consignaba el contrato de cambio trayectico. Hay que tomar en cuenta que el código civil define la permuta, como un contrato, por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Recordemos que el dinero es la unidad de medida por excelencia del mundo patrimonial, la moneda que autoriza y emite el estado, con la finalidad primordial de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes, como instrumento de cambio y como medio de pago de relaciones patrimoniales, dentro de este punto hay que tomar en cuenta que la moneda es el conjunto de cosas que por disposición del estado presentan fracciones, equivalencias o múltiplos de la unidad del sistema monetario. Un dato relevante es él que durante la etapa colonial mexicana sólo circularon monedas metálicas de oro, plata y cobre, no fue hasta que el papel moneda apareció en el curso del siglo 19, esta raíz de la consumación de la independencia, dada su característica este papel sólo estaba impreso por una cara era casi cuadrado, por lo general en dominación de 1, 2 o $10, tomando en cuenta que los primeros billetes mexicanos se emitieron el 17 de septiembre de 1822. Retomando la función jurídica de los títulos de crédito, hay que tener en cuenta que son documentos que permiten acreditar y transmitir el derecho en ellos consignado.
Unidad 2
No hay que olvidar que los títulos de crédito son cosas mercantiles y del mismo carácter participan su emisión, Expedición, endosó, aval, aceptación y demás operaciones que en ellos se consignen. Técnicamente los títulos de crédito, se trata de documentos constitutivos del derecho en ellas consignado, por lo que cumplen una función no sólo probatoria, sino constitutiva. tomando en cuenta la obligación patrimonial incorporada en los títulos de crédito, se indica una obligación de contenido patrimonial y, por lo mismo, un derecho a favor de su tenedor, sin embargo, de que algunos títulos de crédito, sin necesidad de consignar lo expresamente, como las obligaciones y el un certificado de participación, a cuyos titulares asiste la facultad de participar en asambleas, deliberar y emitir voto. El carácter formal de los títulos de crédito, es estar en presencia de documentos, de tal forma, trozos de papel, que en algunos casos aparecen previamente impresos, pero en otros se expiden y circulan mecanografiados mediante diversos sistemas, y en algunos casos incluso de modo manuscrito. El tomar el tema de la tendencia de desmaterializar a los títulos de crédito, es hablar del ciberespacio, qué es abarcar contraseñas fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quién tiene derecho a exigir la prestación en que en ellos se consigna. Dentro del valor de las marcas, contraseñas y sellos cibernéticos se desenvuelven dentro de un ámbito ajeno al que ocupan los títulos de crédito. Utilizando el empleo de medios mecánicos, eléctricos y electrónicos, consiste en aceptar que esos mecanismos pueden servir para redactar prácticamente cualquier título de crédito, a condición de que los demás requisitos faciales, incluidas las firmas, cumplan los requisitos cambiarios. hay que tomar en cuenta el no confundir el dinero virtual con las llamadas monedas cuentas. Volviendo las características esenciales de los títulos de crédito, tomemos en cuenta que el primero de los títulos de crédito, desde el punto de vista histórico, la letra de cambio, surgió en el contrato de cambio trayectico la incorporación es el atributo más característico e importante, porque de él derivan los demás y también por cuanto configura, una ficción legal de posible entendimiento lógico. yendo un poco más adelante se encuentra la legitimación, que en este caso opera de dos formas una normativamente y la otra conocida a títulos al portador. La literalidad consiste en que la medida exacta de los derechos y de las obligaciones mencionadas en el documento es la que resulte de su texto. La autonomía se trata, de que cada una de las personas que intervienen en un título de crédito, adquiere una obligación propia o un derecho propio, exclusivamente en relación con el texto literal del documento y de ninguna manera en relación con el derecho o la obligación de los anteriores o ulteriores participantes. Los títulos de crédito en blanco, son considerados en blanco un título que carezca de uno de los requisitos esenciales, Pues con ello se pretende llevar, extremos intolerables, el formalismo cambiario. Y por último se tiene los títulos impropios, qué guardan semejanza con otros títulos de crédito incluso han adoptado alguna de las formas consideradas hasta ahora como exclusivamente cambiarias, tal es el caso del endosó y del aval, que frecuentemente empleados sin documentos que nada tiene de cambiarias.
Unidad 3
Las Teorías contractuales, estiman que todo título de crédito encierra un contrato sui generis. Por su posición que adoptan estas teorías se originó en los tratadistas franceses de principios del siglo xix, quienes, fieles al origen del cambio. También las Teorías intermedias podrían llamarse mixtas o híbridos, por cuanto invocan una doble naturaleza por parte de los títulos de crédito, las teorías unilaterales estas teorías discurren en varias direcciones, parte de la afirmación en el sentido de que no hay relación contractual. La Teoría de la creación de kuntze el fundamento de la obligación reside, por disposición legal, en el hecho de que el suscritor, al crear el título. La Utilidad de la firma a ruego nuestra ley no ignora la posibilidad de que una persona no sepa pueda escribir y de que, sin embargo, se vea colocado en la necesidad de girar una letra de cambio en cuyo caso sanción con la plena validez la firma que estampe un tercero a ruego de dicho girador o endosante, pero en tal caso, debe firmar también un corredor público, un notario o cualquier otro fedatario público.
Unidad 4
Títulos nominados, establece la ley, se trata de la letra de cambio, el pagare, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito el bono de prenda. Los Títulos innominados, no hay no existen la ley no existe títulos de crédito innominados. Por la personalidad del emisor públicos emite cualquiera dependencia de gobierno títulos emitidos directamente por el gobierno, tanto federal como estatal o municipal llamadas certificados de la tesorería de la federación (cetes), los bonos de desarrollo (bondes) y algunos otros. Los Privados, podría ofrecer el carácter público o privado de los certificados de participación emitidos por una institución de crédito privada con motivo de un fideicomiso público de los mencionados. Los Títulos obligaciones, las obligaciones, frecuentemente calificadas también como bonos, su origen es público. Los Títulos reales o representativo de mercancía es fácil mencionar, certificados de depósito en almacenes generales y el conocimiento de embargo. Los Títulos singulares constituyen la mayoría, sin que importe que se expidan en serie o un crecido número, no es necesario con arreglo a la ley. Los Títulos principales contento nube raíz.. los Títulos accesorios contrata edición al de raíz. Por su eficacia procesal algunos títulos son pues, completos y otros incompletos, con lo cual se indica su total o insuficiente eficacia procesal. Los Títulos de eficacia procesal plena, se encuentra citadas letras de cambio, pagare y cheque. Los títulos de eficacia limitada, ocurre cuando estos documentos no son suficientes para ejercitar el derecho en ellos consignados, para lo cual precisan de la observación de requisitos ajenos a los mismos. Los títulos causales o concretos, son cuando en ellos los derechos se mencionan y en algunos casos las obligaciones. Los títulos abstractos, son los documentos que en si no tienen ni uno ni otro carácter. Por ultimo de esta parte se consideran los títulos de especulación, que efectúan operaciones comerciales o financieras, con la esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de los cambios.
Unidad 5
En la clasificación de los títulos de crédito en merito a su forma de circulación, Existen dos formas de transmitir los títulos de creditito son el endoso y la cesión ordinaria, aunque esto es en sentido estricto, pues la causa de transmisión puede ser cualquiera de las reconocidas por el Derecho mercantil y aún por el civil. Los títulos nominativos, son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Los títulos a la orden son la mayoría de los títulos de crédito como lo es la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, las acciones, los certificados
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