Resumen derecho mercantil
NicourvResumen11 de Febrero de 2019
6.515 Palabras (27 Páginas)151 Visitas
INDICE
CONTRATOS 3
DE COMISION 3
FRANQUICIA 4
COMPRAVENTA 5
DE ADHESIÓN 7
TITULO VALOR 8
LETRA DE CAMBIO 9
PAGARE. 11
CHEQUE 11
SOCIEDADES 13
SOCIEDAD COLECTIVA 13
S. COMANDATARIA SIMPLE. 14
SOCIEDADES DE CAPITAL 14
ESTATUTOS SOCIALES. 15
APORTACIONES SOCIALES. 17
LAS PARTICIPACIONES Y ACCIONES. 19
DERECHOS DEL SOCIO. 20
JUNTA GENERAL. 21
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD 23
AUMENTO DEL CAPITAL. 25
TUTELA DE ACREEDORES. 27
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. 27
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. 29
SOCIEDAD PROFESIONAL. 29
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL. 29
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES 29
CONTRATOS
DE COMISION: tiene por objeto operación de comercio y una de las partes es comerciante.
Partes:
COMICIONISTA-EJECUTANTE:
Puede actuar en nombre propio o en el del comitente.
Si lo hace en nombre propio no tiene que declarar quien es el comitente. Art 246 C.co.
Si lo hace en nombre del comitente debe declarar nombre apellido y domicilio del comitente. Art 247 C.co.
COMITENTE-PAGA
Obligaciones comisionista.
- Si se rehúsa al cargo que le hiciera el comitente debe comunicarlo por el medio más rápido antes de aceptarlo. Art. 248 C.co.
- Una vez aceptado no puede renunciar sin causa legal, si fuera el caso el comisionista será el responsable de los daños causados al comitente. Art. 252 C.co.
- Si el comisionista sigue todas las instrucciones recibidas del comitente queda exento de toda responsabilidad. Art. 254 C.co.
- No puede en ningún caso actuar contra disposición del comitente. Art. 256 C.co.
- Deberá observar las leyes y reglamentos que afecten a la negociación que se le encargó siendo responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiera actuado siguiendo órdenes del comitente la responsabilidad pesará en ambos. Art. 259 C.co.
- Comunicar frecuentemente al comitente el estado de la negociación. Art. 260 C.co.
- No puede delegar los encargos que reciba sin consentimiento del comitente. Art 261 C.co.
- Rendir cuentas de las cantidades que recibió para la comisión. Art 263 C.co.
- Si el comisionista diera inversión o destino distinto a los fondos recibidos para el encargo por parte del comitente, deberá abonarle el capital y su interés legal. Art 264 C.co.
- Prohibición de autoentrada. No puede comprar lo que se mandó a vender ni vender lo que se mandó a comprar sin licencia del comitente. Art 267 C.co.
Obligaciones del comitente.
- El comisionista no tendrá la obligación de realizar el encargo del trabajo mientras el comitente no ponga a disposición la suma necesaria al efecto. (Provisión de fondos) Art 250 C.co.
- Una vez pactada la anticipación de fondos el comitente está obligado a suplirlos. Art 251 C.co.
- Abonar la comisión al comisionista, pagar. Art 277 C.co.
- Satisfacer al contado el importe de todos los gastos y desembolsos al comisionista. Art 278 C.co.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
- Por incumplimiento.
- Por revocación del comitente. Art 279 C.co.
- Por muerte o inhabilitación del comisionista. (la muerte o inhabilitación del comitente no rescindirá el contrato, aunque pueden hacerlo sus representantes) Art 280 C.co.
FRANQUICIA
Obligaciones del franquiciador.
- Permitir el uso del signo distintivo.
- Revelar el secreto industrial.
- Suministro de los productos.
- Promoción y publicidad del producto.
- Respetar el pacto de exclusiva.
Obligaciones del franquiciado.
- Pagar canon mensual.
- Aplicar el sistema que diga el franquiciador (ofertas, etc)
- Disponer de stock.
- Respetar los precios del franquiciador.
- Pacto de exclusiva
Extinción.
El franquiciado puede ceder los derechos de la franquicia a un tercero previa aceptación del franquiciador.
COMPRAVENTA
DEFINICION: Será mercantil la compraventa de cosas muebles con doble elemento intencional, comprar para revender y revender con ánimo de lucro. Art 325 C.co.
NO SERAN MERCANTILES (art. 326 C.co.):
- Compras destinadas a consumo.
- Ventas que hicieran labradores y ganaderos.
- Ventas de artesanos.
- La reventa que hiciera el consumidor de lo que le sobro
FORMATO “LIBRE” PERO DEBE SER ESCRITA. Art 51 C.co.
INTERPRETACION: Los contratos se ejecutarán y cumplirán en los términos fijados redactados, por eso debe ser escrito con claridad.
RIESGOS DEL VENDEDOR Y COMPRADOR
Riesgo del vendedor
- Si el comprador rehusara sin justa causa el recibo de los efectos, el vendedor puede pedir el cumplimiento o rescisión del contrato. Si pide que se cumpla la mercancía se deposita judicialmente y todos los gastos que origine serán a cargo del comprador. Art 332 C.co.
Art 334 C.co. Los daños que sufran las mercaderías serán por cuenta del vendedor si:
- La venta fuera algo no cierto o determinado (ejemplo crudo) y no tuviera marcas y señales que la identifiquen. Si hay especificación y el producto está señalizado se considera puesta a disposición y el riesgo se transfiere al comprador.
Riesgo del comprador.
Una vez sea efectiva la entrega o puesta a disposición de las mercaderías al comprador cualquier daño en las mercancías serán a cuenta del comprador. Art 333 C.co.
RECLAMACION
Si el defecto es visible en el momento de la entrega el comprador debe reclamar en ese momento la acción de repetir, si no lo hiciera perdería el derecho a repetir.
Para productos embalados tiene 4 días y para defectos internos 30 días. Art 336 y 342 C.co.
En estos casos el comprador puede pedir la rescisión del contrato o su cumplimiento siempre con la indemnización de los perjuicios causados.
Si no se hubiere estipulado plazo para la entrega el vendedor debe tener las mercaderías a disposición a las 24 horas siguientes al contrato. Art 337 C.co.
El vendedor está obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador. Art 345 C.co.
Una vez puestas a disposición las mercaderías, comienza la obligación de pagar el precio para el comprador. Art 339 C.co.
Los gastos de la entrega serán a cargo del vendedor hasta poner a disposición, y el recibo y extracción fuera del lugar convenido será por cuenta del comprador. Art 338 C.co.
PLAZO
Las obligaciones que no tuvieran plazo prefijado serán exigibles a los 10 días después de contraer el contrato. Art. 62 C.co.
A falta de pacto expreso se debe pagar al proveedor dentro de los 30 días desde la fecha de entrega. Art 17 Ley Ordenación del Comercio Minorista.
MOROSIDAD. Art 57 C.co.
Los efectos comenzarán:
- En los contratos con día señalado para su vencimiento, al día siguiente.
- En los que no lo tengan, desde que el acreedor interpelare al deudor.
GARANTIA.
El vendedor está obligado a responder a cualquier falta de conformidad del consumidor que exista en el momento de la entrega. Art 114 Ley de Defensa de los Consumidores, LDC.
El vendedor responde de las faltas de conformidad que manifieste el consumidor en un plazo de dos años. En el caso de productos de segunda mano se puede pactar un plazo no menor a un año.
El vendedor queda obligado a entregar el producto reparado o sustituido con la consiguiente justificación documental. Art 123 LCD.
DE ADHESIÓN
Son cláusulas predispuestas por una de las partes y la otra se puede adherir o no pero no se puede modificar las cláusulas. (contratos de luz, agua, gas). Art 1 Ley de Condiciones Generales de Contratación.
...