Resumenes de procesal civil y mercantil
Rodolfoalfaro2Resumen5 de Marzo de 2019
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PODERES
DE LA JURISDICCIÓN
- NOTIO o PODER DE CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional conocer el asunto sometido a él. Se fundamenta en el Artículo I del Código Procesal Civil
- VOCATIO o PODER DE CONVOCATORIA DE LA JURISDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional emplazar a las partes a juicio. A que el Juez ordene a las partes a constituirse al juzgado. Fundamento legal: Artículo 112 del Código Procesal y Mercantil.
- COERTIO o PODER DE COHERSION DE LA JURISDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional forzar a una persona a que realice una cosa. Fundamento legal: Artículo 66 literal a) Ley del Órgano Judicial.
- IUDICIUM o PODER DE DESICIÓN DE LA JURISDICCIÓN. Faculta al juez a emitir resoluciones judiciales. Fundamento legal: Artículo 203 de la Constitución Política y el Artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial
- EXECUTIO o PODER DE EJECUCIÓN DE LA JURISIDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional. Permite al titular del órgano jurisdiccional imponer lo resuelto en una resolución judicial. Fundamento legal: Artículo 203 de la Constitución Política y el Artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial
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REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA | ||
Pacto de Sumisión | Prórroga de la competencia | Casos de prórroga de la Competencia |
Acto por el cual las partes aceptan que un Juez incompetente conozca un asunto determinado. Las partes le dan competencia a un Juez originalmente incompetente. | Ampliar la competencia, darle competencia a un Juez que originalmente no la tiene. ¿Qué diferencia hay entre pacto de sumisión y prórroga de la competencia? En el pacto de sumisión las partes de común acuerdo someten el asunto ante un Juez incompetente. Pero en el pacto de competencia tiene que haber un convenio previo. | Se prorroga la competencia dl Juez:
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DIFERENCIA | |
SUJETO PROCESAL | PARTE PROCESAL |
Es toda persona que actúa dentro de un proceso. | Son los únicos sujetos que tienen interés directo en el asunto. |
INTERNO Hacen funcionar el tribunal como obligación laboral, siendo estos: Juez, secretario, oficiales, notificadores, comisario. Actor y demandado tienen doble calidad, son sujetos y partes procesales. Únicos sujetos con interés directo en el asunto Los sujetos procesales se denominan: Juicio ordinario: Demandado y demandante Juicio ejecutivo: Ejecutante y ejecutado. Reconvención: Reconviniente y reconvenido. Incidentes: Incidentante e incidentado | EXTERNO Son los que se usan solo una vez dentro del proceso. Siendo estos: Peritos, testigos, expertos, autoridades civiles, autoridades policiales, intérprete, notario, notificador. |
Juicio ordinario:
Hablar de asuntos que se tramitan en esa vía, se hablar del Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: Las contiendas que tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario. Ver también Artículos: 245, 335,410, 434, 431, 437, 441, 445, 458, 465, 480.
Código de Comercio de Guatemala: Artículo 157, Artículo 364.
Código Civil: En base al artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil, podemos decir que se tramitan en juicio ordinario. Artículos: 154, 469, 786, 1513, 1870.
Ley de Tribunales de Familia: Régimen económico dl matrimonio, Nulidad del matrimonio, Separación y divorcio, Declaración y cese de la unión de hecho, Paternidad y filiación, Oposición a la constitución del patrimonio familiar.
La demanda:
Es el primer escrito por medio del cual se hace del conocimiento del juez un asunto determinado, con el objeto de que este lo conozca y resuelva.
Derecho de acción procesal:
Derecho que tiene toda persona a acudir a un órgano jurisdiccional según el Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para redactar na buena demanda se necesita estudiar los Artículos 61, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Estructura básica de una demanda:
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Notificación:
Acto procesal por medio de cual se hace de conocimiento de las partes el contenido de una resolución judicial. A la resolución judicial le acompaña la cédula de notificación la que indica:
- El juzgado que conoce el asunto
- El número de cédula
- Tipo de proceso
- Número de expediente
- Oficial y notificador
- Dirección, fecha y hora de la notificación
- Persona que recibió la cédula
- La razón de que la persona que recibe la cedula firmó o no
- De ser el caso de no poderse realizar la notificación, el motivo del mismo.
Partes o elementos de la notificación:
- Cédula
- Resolución
- Documentos que motivan la resolución (documentos adjuntos)
Forma de la notificación:
- Personalmente: El notificador del juzgado o un Notario debe constituirse en lugar indicado para recibir notificaciones.
- Por los estrados arbitrales: Espacio público dentro del Juzgado destinado a exhibir las resoluciones de los procesos tramitados dentro del mismo.
- Por el libro de copias
- Por el boletín judicial
- Notario notificador
DEFINICIÓN LEGAL DE NOTARIO
Es el profesional del derecho investido por el Estado de fe pública, para hacer constar actos y contratos, en que intervenga por disposición de la Ley o requerimiento de parte. Artículo 1 Código de Notariado.
Emplazamiento:
Acto por el cual el Juez llama a las partes (actor y demandado), a comparecer a juicio. En este tema existen tres instituciones: Emplazamiento, Citación, Requerimiento.
- Emplazamiento: El Juez convoca o llama a las partes procesales
- Citación: El Juez convoca o llama a personas que son partes en el proceso.
- Requerimiento: Es una orden del Juez, para que se realice determinada acción
Actividades del Demandado:
Son las acciones del Demandado ejerce al vocatio o llamamiento que le hace el Juez, pueden ser actitudes o hacer nada frente a la Demanda.
- Rebeldía: Actitud del demandado que consiste en no comparecer a la audiencia fijada por el Juez sin causa que lo justifique, manifestando así su falta de interés al asunto. La rebeldía es a solicitud de pate para que una persona sea declarada rebelde, para ello es necesario que la parte que si compareció a la audiencia le solicite al Juez que declare la rebeldía sobre la parte que no compareció. Para eso es necesario comprender 3 instituciones:
- Caso Fortuito: La realización de un hecho natural que impide que el demandado comparezca a la audiencia.
- Fuerza Mayor: Realización de un hecho del hombre que impide que el demandado comparezca a la audiencia.
- Justa Causa: Cuando concurre cualquiera de las dos anteriores.
Efectos de la rebeldía:
- Tendrá que ser contestada en sentido negativo
- Embargo sobre los bienes del declarado rebelde, para asegurar el resultado del proceso.
- El declarado en rebeldía podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren.
- El declarado rebelde no puede ofrecer prueba.
- El declarado rebelde no puede ofrecer prueba.
- Allanamiento: Actitud del demandado que consiste en aceptar las pretensiones del demandante, decir si total o parcialmente a lo que pretende el demandante.
- Allanamiento: El demandado acepta lo que el demandante pretende.
- Confesión: El demandado acepta los hechos que demandante expone en su demanda.
- Reconocimiento: El demandado acepta el derecho que tiene el demandante.
- Interponer exposiciones previas: Es la oposición del demandado con la que trata de que el juicio continúe. Son 9 días de emplazamiento según Artículo 111, CPCM; los primeros 6 son para interponer excepciones previas, Artículo 120 CPCM.
Clasificación de las excepciones:
- Previas o dilatorias: Son una actitud del demandado que consiste en el medio para paralizar el proceso y van dirigidas al demandante. Previa porque pide sean resueltas antes de la sentencia. Dilatoria porque corrigen el proceso.
Excepciones previas según el Artículo 116 del CPCM:
Incompetencia: La demanda se interpone ante un juzgado que no tiene competencia para conocer el asunto.
Litispendencia: El asunto ya está siendo conocido por otro juzgado. Opera bajo el supuesto de que un mismo asunto no puede ser conocido 2 veces en una misma instancia.
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