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Cambio De Retencion En La Fuente


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  357 Visitas

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Cambia la retención en la fuente para los trabajadores independientes

06 de May de 2012, 14:32

Con la reciente Ley 1527 de Abril 27 de 2012, en su artículo 13 se cambió la manera en que es realizada la retención en la fuente a los trabajadores independientes, derogando normatividad expedida anteriormente.

Este cambio apunta a mejorar las condiciones tributarias de las personas que se desempeñan como trabajadores independientes, pues se han eliminado cargas impositivas y tediosas responsabilidades que habían sido creadas anteriormente por la Ley 1450 de 2011 y que fue reglamentada por el Decreto 3950 del mismo año.

Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT Tarifa

Desde Hasta

> 100 150 2%

>150 200 4%

>200 250 6%

>250 300 8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

Como se puede observar en el artículo 13, la nueva tabla será aplicada solo a los trabajadores independientes del régimen simplificado o a quienes realicen operaciones que no se encuentren gravadas con el IVA.

Para el 2012 tenemos que los valores inferiores a 2’605.000 (100 UVT) no serán sujetos de retención, y qué aquellos con un valor superior

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