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Riegos De Mercado


Enviado por   •  21 de Agosto de 2012  •  13.450 Palabras (54 Páginas)  •  549 Visitas

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NOTA TECNICA SOBRE RIESGOS DE MERCADO Y LIQUIDEZ

(Resoluciones Nos. JB-2002-429 y JB-2002-431)

INTRODUCCIÓN:

Del contenido de los Capítulo I y IV “Riesgos de Mercado” y “Riesgos de Liquidez”, dentro del Subtítulo VI “Riesgos de Mercado”, del Título VII “De los activos y de los límites de crédito” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria (resoluciones Nos. JB-2002-429 y JB-2002-431 de 2002) que constituyen el marco legal para el control de los riesgos de mercado y liquidez, se determina que es necesario definir los requerimientos de información que deben remitir las instituciones controladas, así como algunos aspectos conceptuales, tendientes a homogeneizar la medición de los riesgos de mercado y liquidez. De ahí que este marco metodológico plantea aspectos generales sobre los conceptos de riesgos de liquidez y mercado, requerimientos de información y técnicas empleadas para concretar los procesos de gestión y supervisión de dichos riesgos.

Teniendo en cuenta la característica de la intermediación financiera en el país, se consideran los nuevos elementos propuestos en el documento “Principios de Manejo y Supervisión de Riesgos de Tasa de Interés” , específicamente en los Principios 14 y 15 de tal documento, que plantean un esquema que define el rol de la supervisión en la medición del riesgo inherente a la estructura del activo y pasivo del balance. Para la supervisión y para las entidades controladas, esto es más eficiente, metodológicamente sólido y considerado ya, como una de las mejores prácticas.

El esquema de Basilea exige desde 1988 capital por el riesgo de contraparte (crédito) y desde 1996 por los riesgos de mercado (los que afectan las carteras de inversiones y portafolios de negociación). Se está evolucionando hacia requerimientos de capital por el riesgo de tasa de interés que afecta al margen financiero y al valor patrimonial de la entidad.

La normativa busca adaptar lo propuesto por el Comité de Basilea, que sustenta el Nuevo Acuerdo para Capitales en Instituciones Financieras en los requerimientos de capital en el Pilar 1 y la importancia de la supervisión preventiva en el Pilar 2.

La manera en que las entidades controladas interpreten y adapten esta serie de alternativas hará que ellas puedan analizar su exposición de mercado y liquidez con mayor o menor facilidad. De iniciarse este proceso paulatina y evolutivamente, las futuras reglas de requerimientos de capital se irán definiendo e implantando de manera sólida y en el tiempo.

Las instituciones controladas deben tener una estrategia para alcanzar una arquitectura de informática integrada que soporte la implementación de mejores prácticas, de allí la importancia de la estructura de la información a ser requerida a las entidades controladas.

1. Organización y Comités de Riesgos de Mercado y Liquidez

Las instituciones controladas podrán organizar los comités de riesgo de liquidez y riesgo de mercado dependiendo de la complejidad de sus operaciones. Los comités de riesgos de mercado y liquidez podrán utilizar los mismos recursos humanos, en caso de que los comités especializados agrupen a las mismas personas y sesionen simultáneamente deben documentar sus procedimientos separadamente en cuanto a riesgo de mercado y liquidez.

Estos comités de riesgos especializados, también podrán actuar como subcomités del comité ALCO, siempre y cuando los manuales de riesgos de liquidez y mercado, así lo definan.

Los recursos de informática para la medición de riesgos de mercado, tasa de interés y liquidez deberán estar en condiciones de reportar a la Superintendencia de Bancos y Seguros las bases de datos y los reportes señalados en el anexo a esta circular. Los reportes señalados en este documento con corte al 31 de diciembre del 2002 se remitirán a la Superintendencia de Bancos y Seguros hasta el 31 de enero del 2003. Con la finalidad de evaluar el desarrollo y confiabilidad de los sistemas informáticos de las Instituciones Financieras y de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a manera de prueba también se remitirán los reportes que se especifican en la nota técnica, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. La base de datos establecida en el anexo C, deberá estar disponible para su revisión y envío a partir de finales de febrero del 2003. La fecha máxima para la recepción de esta información será 30 días posteriores a la fecha de corte. A partir del mes de julio se remitirán los reportes y las bases de datos en un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre del mes.

Las funciones de la Unidad de Riesgos tipificadas en la resolución No. JB-2002-429, referentes a la preparación de los reportes, su análisis y la elaboración de los informes correspondientes para ser presentados ante los comités de riesgos, el Directorio o el organismo que haga sus veces, podrán ser objeto de tercerización (encargo técnico o consultoría externa) según el mejor criterio del Directorio u organismo que haga sus veces previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, siempre y cuando involucren exclusivamente actividades de medición de riesgos. Esto no implicaría un relevamiento de responsabilidades sobre la confiabilidad y seguridad de la información por parte del comité especializado de riesgo respectivo, del Directorio o del auditor interno y externo, en los procedimientos definidos para cada nivel en la normativa de riesgos de mercado y liquidez.

Los formularios que se explican a continuación deberán remitirse a la Superintendencia de Bancos y Seguros suscritos por el responsable de la unidad de riesgos, el presidente del comité especializado correspondiente, (mercado o liquidez) y el gerente general de la institución controlada.

2. Riesgos de Mercado

Las entidades controladas incurren en riesgos de mercado y liquidez en el curso habitual de sus negocios. Este esquema considera, con respecto a los riesgos relativos a la tasa de interés, que la cartera de inversiones (trading) debe requerir capital en el Pilar 1 y que la cartera de banca comercial (banking book) debe ser evaluada según el riesgo de tasa de interés implícita en la estructura de activos y pasivos.

A continuación se presenta un cuadro que muestra los diferentes niveles de exigencia en los reportes a entregarse a la Superintendencia de Bancos y Seguros, considerando cada clase de riesgo, el nivel de análisis logrado por la entidad

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