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Riesgos Del Trabajo


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  9.848 Palabras (40 Páginas)  •  176 Visitas

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¿Qué es un riesgo de trabajo?

Son los accidentes y las enfermedades que a la persona trabajadora le pueden ocurrir con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeña.

Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

El procedimiento para la expedición de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:

• Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la Unidad Médica que le corresponda o, en caso urgente, a la Unidad Médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido.

• El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la "Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a dos o más patrones, es necesario obtener copias fotostáticas de la "Copia Patrón" para entregárselas.

• Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.

• Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.

Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo", la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.

Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.

Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad vigente para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:

Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.

Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo".

Que el accidente o enfermedad le sea calificado como "Si de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.

Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:

• "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.

El asegurado tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, prescribirá el derecho de forma definitiva.

El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.

ART.472.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO SE APLICAN A TODAS LAS RELACIONES DE TRABAJO, INCLUIDOS LOS TRABAJOS ESPECIALES, CON LA LIMITACION CONSIGNADA EN EL ARTICULO 352.

ART.352.-NO SE APLICAN ALOS TALLERES FAMILIARESLAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, CON EXCEPCIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS A HIGIENE Y SEGURIDAD.

ARTI.473.-RIESGOS DE TRABAJO: SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES AQUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

ART.474.-ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE PRESTE.

QUEDAN INCLUIDOS EN LA DEFINICION ANTERIOR LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL.

ART.475.-ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

ART.475 BIS.- EL PATRON ES RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD E HIGIENEY DE LA PREVENCIO DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO, CON FORME A LAS DISPOCISIONES DE ESTA LEY, SUS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES.

ES OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASI COMO LAS QUE INDIQUEN LOS PATRONES PARA LA PREVENCION DE RIESGO DE TRABAJO.

ART.476.- SERAN CONSIDERADAS EN TODO CASO ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS QUE DETERMINE ESTA LEY, EN SU CASO LA ACTUALIZACION QUE REALICE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y

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