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RÉGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO

misgringaslindas12 de Agosto de 2011

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REGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO

MODULO 1

Procedimientos previos a las importaciones y exportaciones.

Requerimiento

Son las necesidades originadas en las diferentes áreas de la empresa las cuales dan la determinación de importar o exportar bienes y servicios.

Estudio del mercado

Con base en las necesidades tramitadas en el departamento de presupuesto y obtenida la correspondiente requisición, el director de compras analizará entre sus proveedores del exterior la mejor opción a fin de colocarle la orden de compra respectiva.

Cotización

Es la información suministrada por el oferente de las mercancías y que sirven de base para la elaboración del presupuesto de la importación y de las autorizaciones emitidas por las entidades de vigilancia y control del Estado.

La cotización debe contener al menos:

a- Fecha

b- Ciudad y país de emisión

c- Precio

d- Descripción de las mercancías

e- Gastos

f- Términos incoterms

g- Términos de pago

h- Plazos de entrega

i- Duración de la oferta

NOTA: La cotización NO sustituye la orden de compra ni el contrato internacional de compra venta.

Normas de aduana

Los bienes cotizados deben confrontarse con el arancel de aduanas a fin de evitar inconvenientes en el proceso de nacionalización de mercancías; es decir, los bienes objeto de ser importados deben estar autorizados por las normas de comercio exterior colombianas.

Solicitud de importación

Si las normas de comercio exterior actuales lo exigen, se debe solicitar ante el Ministerio de Comercio Exterior la aprobación del registro de importación si las mercancías corresponden al régimen de libre importación o ante la Junta de Importaciones si las mercancías corresponden al régimen de licencia previa. Se sugiere disponer de este documento antes del embarque de las mercancías.

Así mismo, la circular 01 de enero de 1995 del Incomex hoy Mincomex, ordena incluir en estos documentos el valor de los fletes, seguros y gastos aproximados de la importación.

Orden de compra

Amparados en el contrato internacional de compra venta y en la cotización, se cierra la correspondiente orden de compra la cual deberá estar autorizada por las personas responsables de la empresa.

Embarque

Una vez acordadas las condiciones de la compra venta, el proveedor procederá a embarcar las mercancías y reunir los documentos necesarios para que el importador nacionalice sin contratiempos las mercancías en el país de destino. Se sugiere que el documento de embarque sea remitido directamente vía courrier o asimilado al importador y evitar así el extravío de los mismos a través de las entidades bancarias.

Nacionalización

Es el procedimiento mediante el cual la sociedad de intermediación aduanera por mandato del importador, paga los impuestos de las mercancías al Estado para dejarlas en libre disposición en el territorio aduanero nacional. Se produce en este evento el tercer documento en importancia: La declaración de importación.

Presentación de las mercancías para embarque (exportación)

Si el procedimiento es de exportación, la Sociedad de Intermediación Aduanera tramitará los respectivos documentos ante las autoridades competentes con el fin de pasarlas por aduana y obtener el respectivo permiso de embarque.

Pago

Una vez introducida las mercancías a una zona franca, al territorio aduanero nacional o a una zona aduanera primaria, el importador o dueño de las mercancías queda con la obligación de pago de las mismas. En el caso de las exportaciones una vez obtenido la correspondiente declaración de exportación, el exportador queda con la obligación de exigir el pago de la transacción realizada.

Este procedimiento cambiariamente se denomina Giro o Reintegro de la operación. “Legalización”.

Contrato internacional de compra venta

Es el documento mediante el cual se plasman de forma objetiva las obligaciones, derechos y deberes de los comerciantes en una operación de compra o venta internacional de bienes y servicios.

En toda operación de comercio exterior debe mediar el contrato el cual determina la naturaleza jurídica del negocio y servirá como prueba ineludible ante un proceso de resolución de conflictos.

El contrato internacional debe contener al menos las siguientes cláusulas:

• Ciudad, país y fecha de emisión.

• Nombres, domicilios y firmas de las partes.

• Descripción de las mercancías.

• Precios.

• Lugar de embarque.

• Lugar de destino.

• Términos de pago: Carta de crédito, cobranza documentaria o giro directo.

• Incoterms.

• Validez.

• Lugar específico de resolución de conflictos.

Nota: De acuerdo con las reglas y usos de la Cámara de Comercio Internacional, los contratos pueden ser: Verbal, escrito o por algún medio de telecomunicación que brinde las seguridades respectivas.

La Carta De Crédito

Es el acuerdo por virtud del cual un banco (Banco emisor), actuando por solicitud y bajo las instrucciones de un cliente (ordenante), o por su propia cuenta, se compromete a: Pagar a un tercero a su orden; aceptar y pagar letras de cambio; autorizar a otro banco a pagar o aceptar letras de cambio, o, autorizar a otro banco a negociar, contra presentación de los documentos estipulados en la carta de crédito siempre que los términos y condiciones del crédito sean respetados (RUU/ 500/ 93).

Clases De Créditos Documentarios

a- Por El Origen Y Destino De Las Mercancías

De Trafico Interior

Son cartas de crédito emitidas y utilizadas dentro del país donde tanto el comprador como el vendedor tienen domicilio. Son cartas de crédito domésticas. Comúnmente se les conoce como cartas de crédito sobre el interior.

De Trafico Exterior

Las partes acuerdan en el contrato internacional de compra venta que el pago se hace a través de carta de crédito irrevocable y confirmada.

El comprador solicita a su banco la emisión de una carta de crédito que será pagadera contra los documentos de embarque de unas mercancías. El banco del ordenante (banco emisor) procede a la apertura el crédito documentario y para ello utiliza los servicios de un banco generalmente localizado en la ciudad y país del beneficiario (banco corresponsal) quien por instrucciones del emisor procederá a avisar y /o confirmar al beneficiario el recibo y/o pago de la carta de crédito siempre y cuando las instrucciones de la misma se cumplan.

El beneficiario obrando de conformidad con las instrucciones, embarca las mercancías al comprador del exterior, reúne los documentos exigidos en el crédito documentario y se acerca al banco avisador y/o confirmador a reclamar el pago.

Los bancos comprometidos en la negociación, no asumen compromisos diferentes al análisis y pago de documentos. No se responsabilizan sobre el estado de las mercancías.

b- Por El Compromiso Del Banco Emisor

Carta De Crédito Revocable

Los términos de la carta de crédito pueden ser modificados a solicitud del ordenante o del banco emisor sin previo aviso al beneficiario. El beneficiario no tendrá derecho a oponerse.

El folleto 500 de las RUU de la Cámara de Comercio Internacional establece que salvo estipulación en contrario, todas las cartas de crédito son irrevocables.

Los costos mínimos por apertura de una carta de crédito de USD10.000, son aproximadamente USD850 incluyendo los gastos en el exterior.

Carta De Crédito Irrevocable

Los términos de la carta de crédito pueden ser cambiados siempre y cuando todas las partes estén de acuerdo. Esto es, el ordenante, el beneficiario, el banco emisor y el banco confirmador si existe.

c- Por El Compromiso a Contraer Por El Banco Intermediario

En un crédito confirmado, el banco intermediario, no solo notifica al beneficiario de la existencia del crédito a su favor, sino que directamente se compromete a pagarle contra la presentación de los documentos exigidos en el mismo.

Es obvio que la confirmación solo procede respecto de los créditos irrevocables. Mal haría un banco intermediario en confirmar una carta de crédito revocable sin tener la certeza sobre la vigencia de la obligación a cargo del banco emisor.

d- Por La Forma De Utilización

Entrega De Documentos En Las Cajas Del Emisor Contra: Pago, Aceptación, Negociación

Una vez el beneficiario embarca las mercancías, le solicita al banco el examen de los documentos teniendo en cuenta la forma de pago:

POR PAGO: Se entiende que el pago del crédito es a la vista.

POR ACEPTACION: El beneficiario ha otorgado plazo al comprador por lo tanto el banco confirmador o emisor firma una letra de cambio aceptando el compromiso de pagar la letra en una fecha futura y estipulada.

POR NEGOCIACION: La letra amparada con la carta de crédito de aceptación podrá ser negociada con otros bancos o entidades de descuento sin afectar los saldos pendientes de utilizar en la carta de crédito.

Es entendido que en la medida

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