Regimen Cambiario
Enviado por LDIE • 15 de Febrero de 2015 • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 231 Visitas
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN CAMBIARIO?
Es el conjunto de normas que regulan el ingreso y egreso de divisas al país y son expedidos por la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA.
NORMATIVIDAD
MARCO LEGAL RÉGIMEN CAMBIARIO
o CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (Artículos 150, 189, 371,372,373).
o Ley 09 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales).
o Resolución Externa No 8 de 2000 Banco de la República.
o Circular Externa DCIN – 83 Banco de la República.
¿QUÉ ES EL MERCADO CAMBIARIO?
Es la totalidad de las divisas que deben obligatoriamente canalizarse a través de los INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC), o aquellas que sin tener la obligatoriedad de canalizarse, voluntariamente se canalizan.
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
o Bancos Comerciales
o Corporaciones Financieras
o Compañías de Financiamiento
o Financiera Energética Nacional FEN
o Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX
o Cooperativas financieras
o Sociedades Comisionistas de Bolsa
o Las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales. (Anteriormente Casas de Cambio)
OPERACIONES DE OBLIGATORIA CANALIZACIÓN
o Pago de Importaciones de bienes.
o Reintegro de exportación de bienes.
o Desembolsos y pagos de deuda externa.
o Inversiones de capital del exterior en el país.
o Inversiones financieras y activos radicado en el exterior y sus rendimientos.
o Inversiones de capital colombiano en el exterior.
o Avales y garantías en moneda extranjera.
o Operaciones de derivados.
OPERACIONES DE NO OBLIGATORIA CANALIZACIÓN
Pago de servicios como:
o Marcas, patentes, regalías, servicios médicos, gastos educativos, viáticos, honorarios, turismo
asistencia técnica etc.
o Traslados para alimentar cuentas de mercado no regulado.
C U E N T A S D E C O M P E N S A C I Ó N
Definición
Las CUENTAS DE COMPENSACIÓN son Cuentas en Moneda Extranjera, aperturadas por un residente colombiano y registradas ante el Banco de la República.
o A través de estas cuentas solo se pueden canalizar ingresos y egresos de divisas
propios del titular.
o Se deben presentar reportes mensuales ante el BR y trimestrales ante la DIAN.
GENERALIDADES
La cuenta de compensación se registra con el Formulario 9 hasta el 30 de septiembre de
2014. A partir del 1 de Octubre el formulario Nro. 10 hará las veces de Registro, Reporte
Mensual y Cancelación de la misma
El reporte al Banco Republica se realiza tenga o no tenga movimientos la cuenta
o El plazo para registrar la cuenta ante el Banco de la República, es dentro del mes siguiente a la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.
o El reporte a la DIAN se realiza trimestralmente.
CUENTAS MERCADO NO REGULADO
o No se Registran
o No se pueden canalizar operaciones del mercado cambiario
o No se pueden realizar pagos entre residentes por operaciones internas
o No tiene obligaciones cambiarias
o Solo se pueden canalizar operaciones contempladas en los artículos 51, 76 y parágrafo 6 del 79 de la Resolución 8 de 2000.
CUENTAS DE COMPENSACION
o Se deben registrar ante el Banco de la República y ante la DIAN.
o También se pueden canalizar Operaciones del mercado libre.
o Su finalidad es canalizar operaciones del mercado cambiario.
o Se pueden realizar pagos entre residentes por operaciones internas siempre y cuando sea a través de cuentas de compensación.
o Se tienen obligaciones cambiarias.
Cuentas de Compensación (Ingresos y Egresos permitidos)
INGRESOS
o Operaciones de Obligatoria Canalización
o Operaciones no obligadas a canalizarse
o Recaudo de operaciones internas entre residentes.
o Recaudo de regalías y compensaciones contempladas en la ley de regalías 4923 y
4950 del 2011
o Divisas adquiridas a los IMC
o Divisas provenientes de cuenta de mercado no regulado del mismo titular
o Traslado de divisas de otra cuenta de compensación del mismo titular
o Ingresos de divisas provenientes de otros titulares de Cuenta Compensación, por compra de divisas.
EGRESOS
o Operaciones de obligatoria canalización
o Operaciones no obligadas a canalizarse
o Pago de regalías y compensaciones contempladas en la ley de regalías 4923 y 4950 del 2011
o Pago de operaciones internas entre residentes.
o
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