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Regimen Cambiario


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  863 Visitas

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CONCEPTO

Definición Régimen Cambiario

Un régimen cambiario, es el conjunto de normas que regulan los aspectos de los cambios internacionales, es aquel modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, que generalmente es el banco central, en el caso de Colombia el Banco de la República, como el sistema según el cual se desarrollará la política de tasa de cambio en dicho país.

Funciones del Régimen Cambiario:

a) Operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero, o en Colombia, realizados por los residentes y no residentes respectivamente.

b) Operaciones en las cuales un residente resulta acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquellos.

c) Tenencia, adquisición o disposición de adquisición de divisas por parte de los residentes, o en moneda legal colombiana por parte de los no residentes.

d) Entradas o salidas del país de divisas o monedas legal colombiana y títulos representativos de las mismas.

e) Actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligación entre residentes y no residentes.

HISTORIA

Historia del Régimen Cambiario en Colombia.

Pasada “La Gran Depresión” y la época de la posguerra, como en aneja y administra las reservas muchos de los países de América Latina, surge en Colombia control de cambios internacionales (1930). Es desde entonces que el país ha ido evolucionando sus normas cambiarias a medida que se han presentando diversos cambios en la política económica global, estableciendo una serie de controles, con diversos niveles para los activos internacionales, que van desde un control absoluto, hasta una libertad total.

El Banco de la República tiene las funciones de autoridad cambiaria y regulador de la organización y funcionamiento del mercado cambiario, además define cuáles son las operaciones de cambio y cuáles de ellas deben, obligatoriamente, canalizarse a través de este.

El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar la economía, promover, fomentar y estimular el comercio exterior, facilitar el desarrollo de las transacciones con el exterior, estimular la inversión de capitales del exterior, aplicar controles a los movimientos de capital, buscar el nivel adecuado de reservas internacionales y coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las políticas macroeconómicas. Para el logro de estos objetivos se ha desarrollado un esquema descentralizado del manejo de las operaciones que implican ingresos y egresos de divisas en el país, encargando a los llamados intermediarios del mercado cambiario, las funciones de verificación y supervisión del cumplimiento de los procedimientos legales y reducir al mínimo los trámites de las operaciones de cambio. Los Intermediarios Cambiarios (IMC) son las entidades definidas por la Junta Directivas del Banco de la República, es decir los Bancos Comerciales, los bancos hipotecarios las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, las cooperativas Financieras, las sociedades comisionistas de Bolsa y las casas de cambio.

La Ley Marco de Cambios Internacionales, es la norma que establece las disposiciones generales a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales, señalando los criterios, propósitos y funciones que deben observarse por parte del Ejecutivo, la Junta Directiva del Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación al expedir la normatividad que regula el régimen cambiario, precisando, para este efecto, que

corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República la función de regular lo relacionado con cambios internacionales y al Departamento Nacional de Planeación lo concerniente a inversiones internacionales.

En 1991, con la Nueva Constitución Política de Colombia, se introdujeron reformas radicales al Banco de la República y al manejo de la política económica del país. La Constitución y la Ley otorgan autonomía al Banco de la República, es decir, que el Banco no forma parte de las ramas del Poder Público (la Legislativa, la Judicial y la Ejecutiva), de los organismos de control o fiscalización ni del poder electoral, sino que es una entidad del Estado, de naturaleza única, dotada de una organización propia adaptada a las funciones que debe desempeñar. Esa autonomía consiste en la capacidad del Banco para el libre análisis de los fenómenos monetarios y para diseñar y aplicar la política a su cargo, sin sujeción a otras instancias del Estado, no obstante trabaja en conjunto con el gobierno, razón por la cual el Ministro de Hacienda es quien preside la Junta Directiva y rinden informes semestrales al Congreso, sobre las actividades realizadas por el Banco en materia económica.

Se estableció que la principal función del Banco es reducir la inflación y mantenerla a niveles bajos, siempre preservando la estabilidad de los precios. La Junta Directiva tiene la responsabilidad de definir qué políticas monetarias, cambiarias y crediticias van a regir, fijando una meta anual para que la inflación se reduzca y de esta manera promover el crecimiento económico.

El Banco ejecuta las políticas dictadas por su Junta, y además mantiene sus funciones tradicionales de ser emisor de la moneda, banquero de los bancos y prestamista de última instancia del sistema financiero.

El régimen cambiario en Colombia, su organización, las operaciones que hacen parte del mismo, como son la importación y la exportación de bienes, el endeudamiento externo, la inversión extranjera, la inversión de capital colombiano en el exterior; los intermediarios del mercado cambiario y la vigilancia cambiaria, se encuentran regulados por un marco legal previsto en la Ley 9ª de 1991, con su decreto reglamentario 1735 de 1993, el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior en los decretos 2080 de 2000 y 1844 de 2003, y por la Resolución 8 de 2000 expedida por La Junta Directiva del Banco de La República.

En la Ley 9ª de 1991 se encuentran las instrucciones generales del régimen cambiario, permitiendo que existan operaciones cambiarias controladas y otras de libre control o mercado libre:

• Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.

• Inversiones de capitales extranjeros

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