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SECCION XVl TIGIE

sairaepa3 de Febrero de 2015

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SECCION XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y

SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS

DE ESTOS APARATOS

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);

c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 o 48 o Sección XV);

d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 o 48 o Sección XV);

e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);

f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

h) los tubos de perforación (partida 73.04);

ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas (Sección XV);

k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;

l) los artículos de la Sección XVII:

m) los artículos del Capítulo 90;

n) los artículos de relojería (Capítulo 91);

o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 o 59, o partidas 68.04 o 69.09);

p) los artículos del Capítulo 95;

q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;

c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Nota Explicativa de aplicación nacional:

1.- No obstante lo dispuesto en la Nota 1, inciso k) de esta Sección, las herramientas y artículos necesarios para el montaje o mantenimiento con las que normalmente se comercializan las máquinas, se clasifican con ellas siempre que se presenten simultáneamente para su importación o exportación.

CONSIDERACIONES GENERALES

I ALCANCE GENERAL DE LA SECCION

A) Salvo las exclusiones previstas en las Notas legales de esta Sección y de los Capítulos 84 y 85 y las relativas a determinados artículos comprendidos más específicamente en otros Capítulos, esta Sección comprende en sus dos Capítulos el conjunto de las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos; comprende además ciertos aparatos que pueden no ser mecánicos ni eléctricos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos de filtración o purificación, etc. Con las mismas reservas anteriores, se clasifican aquí las partes de máquinas, máquinas herramienta, aparatos, dispositivos, artefactos o materiales diversos.

Se excluyen, principalmente, de esta Sección:

a) Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida 84.48.

b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la Sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12 (cables, etc.), 73.15 (cadenas), 73.18 (pernería, tornillería etc.), 73.20 (muelles) y los artículos similares de los demás metales comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81), las cerraduras de la partida 83.01, las guarniciones, herrajes y artículos similares de la partida 83.02, para puertas, ventanas, etc. También se excluyen de esta Sección, los artículos similares de plástico (Capítulo 39).

c) Los útiles intercambiables de la partida 82.07, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (Capítulo 40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho) o 59 (materias textiles), partida 68.04 (abrasivos, etc.), partida 69.09 (cerámica), etc.).

d) Los útiles, partes operantes de útiles (plaquetas, puntas, etc.), cuchillos y cuchillas, máquinas de cortar el pelo y esquiladoras, que no sean eléctricas, aparatos mecánicos de uso doméstico y demás artículos del Capítulo 82, así como las manufacturas del Capítulo 83.

e) Los artículos de la Sección XVII.

f) Los artículos de la Sección XVIII.

g) Las armas y municiones (Capítulo 93).

h) Las máquinas y aparatos que tengan el carácter de juguetes, juegos o artículos deportivos, así como las partes y accesorios (incluidos los motores que no sean eléctricos y las máquinas con exclusión de las bombas para líquidos y los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases que se clasifican en las partidas 84.13 y 84.21, respectivamente, así como los motores eléctricos, los transformadores eléctricos y los aparatos de radio telemando que se clasifican en las partidas 85.01, 85.04 u 85.26, respectivamente) reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a juguetes, juegos o artículos deportivos (Capítulo 95).

ij) Los cepillos que constituyan elementos de máquinas (partida 96.03).

B) Por regla general, la naturaleza de la materia constitutiva no afecta a la clasificación en esta Sección. En la práctica, comprende sobre todo artículos de metal común, pero se clasifican aquí igualmente los artículos de otras materias, tales como las bombas de plástico y las partes de madera, de metal precioso, etc.

Sin embargo, constituyen excepciones a esta regla:

a) Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (Capítulo 39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para ruedas (partidas 40.11 a 40.13) y los artículos técnicos, tales como discos, arandelas, etc. (partida 40.16).

b) Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03).

c) Los artículos de materias textiles, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 59.10) y los tampones y discos de fieltro para pulir (partida 59.11).

d) Ciertos artículos de cerámica del Capítulo 69 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).

e) Ciertos artículos de vidrio del Capítulo 70 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).

f) Los artículos

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