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“SERNAC CON CENCOSUD”


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  109 Visitas

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Análisis de sentencia

Rol 619-2022

“SERNAC CON CENCOSUD”

Nombres alumnos: Karla Valenzuela Órdenes

                           Victor Gross

                           Felipe Llancaleo

  1. Determinación de la causa (ROL, materia del análisis, Tribunal, fecha del fallo, recurso)
  • Rol: 619-2016
  • Materia de análisis: Derecho del consumidor
  • Tribunal: Primer Juzgado de policía local
  • Fecha de fallo:  12 de septiembre del 2016
  • Denuncia infraccionaría
  1. Breve descripción de los hechos. Enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos e igual enunciación de las alegaciones o defensas alegadas por el demandado, no debiendo transcribir íntegramente o en parte, los considerandos de la sentencia, salvo aquellos que por su naturaleza lo requieran, para su más fácil o exacta inteligencia.

Servicio nacional del consumidores con fecha de 06 de noviembre del 2015, toma conocimiento de reclamo administrativo por parte de la consumidora, doña Macarena Norambuena, con el numero R2015W614419, precisa los siguientes hechos, con fecha del 6 de noviembre del 2015, al consumidora manifiesta que la empresa CENCOSUD, en su página Paris.cl, expondría una supuesta oferta de un combo de un refrigerador y una cocina por el valor de 159.990, pero al momento de efectuar la compra el valor aumentaba a 299.999, por esta situación la consumidora se contacta con la empresa denunciada por vía telefónica, la cual relata que la tramitaron todo el día para ver si le respetaba  el precio o no, sin embargo el mismo día le enviaron un correo donde se le informaba que no le respetarían el valor por que el precio real era 299.999.

Una vez informado el reclamo a la empresa CENCOSUD RETAIL S.A, su respuesta fue la siguiente:”…en cuanto a la solicitud formulada por la señora Macarena Norambuena, informamos que nuestra empresa tomo contacto con el solicitante informando que no existe orden de compra registrada en nuestros sistemas, no cobros asociados a una transacción de esa naturaleza respecto a los bienes que mencionada.

Peticiones

Parte denunciante (SERNAC)

  • Se de por interpuesta la denuncia infraccional en contra del proveedor comercial CENCOSUD RETAIL S.A,
  • Se condene al infractor al máximo de las multas contempladas en la ley 19.496 y ejemplar codena en costa

Fundamentos

Comete infracción según precisa a los articulo 1 numero 3, 3 letra b); 12; 12 A; 13; 28 letra c) y d); 32 y 35 todas de ley N° 19.496, que al efecto disponen:

Artículo 1º número 3 de la ley N° 19.946:  “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.

Tratándose de proveedores que reciban bienes consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda.

En la venta de bienes y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel.

La información comercial básica deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden.

Articulo 3° letra b) de la ley N° 19.496: Son derechos y deberes básicos del consumidor: b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos”. Es preciso mencionar que la doctrina, ha precisado que uno de los principios fundamentales, tanto del derecho de propiedad, como el del derecho en general es la certeza, de esta forma la información entregada por el oroeevedor deber ser cierta, precisa y comprobable, no solo por la aplicación del articulo 3° letra b) de LPC, sino por la razón que es un imperativo de buena fe que evitaría yerro en la voluntad del consumidor, entendida como ” la facultad que nos permite hacer o no hacer lo que deseamos”

En nuestro ordenamiento, la buena fe contractual constituye un principio rector de todo el sistema jurídico que debe ser respetado por todos, este recae con mayor intensidad sobre quienes realizan de manera profesional y habitual actos que inciden directamente sobre los derechos de los consumidores

Articulo 12 de la ley N° 19.496: “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.”

Comentar que es el fiel reflejo de lo establecido en los artículos 1.545 y 1.546 del código civil, estos mandatos legales son replicados en materia de derecho al consumidor en el artículo 12, imponiendo al proveedor la obligatoriedad del contrato y el imperativo de ejecutarlo el mismo, conforme a buena fe.

Articulo 12 A de la ley N° 19.496: En los contratos celebrados medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.

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