SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION (SAI)
JUNIOREMEN5 de Noviembre de 2014
724 Palabras (3 Páginas)548 Visitas
CAPITULO II: SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION (SAI)
1. DEFINICION
El sistema andino de integración SAI es el conjunto de órganos e instituciones, que están articuladas en el Sistema Andino de Integración, con diferentes funciones, desde normativas y de direcciones políticas hasta judiciales, ejecutivas, deliberantes, sociales, financieras y educativas.
Con el fin de lograr la mejor coordinación del SAI, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convoca y preside la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema, la cual se realiza al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes.
El Sistema andino de integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan estrechamente vinculados entre si y cuyas acciones están encaminadas a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso.
El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Andina que tiene como finalidad profundizar la integración subregional andina y promover su proyección externa.
El órgano máximo del SAI es el Consejo Presidencial Andino. Los órganos de dirección y decisión son el Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, integrada esta última por los Ministros de Comercio e Integración. En una reunión ampliada, la comisión puede incorporar a otros miembros.
2. CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO
2.1. Definición
Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración que ejerce la dirección de decisión política. Emite Directrices que son instrumentadas por los órganos del SAI. Fue creado el 23 de mayo de 1990. Cuyos integrantes son los Jefes de estado de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
La presidencia es ejercida un año, rotativamente en orden alfabético por cada uno de los países miembros.
Para el funcionamiento se reúne en forma ordinaria una vez por año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.
Es el órgano deliberante del sistema Andino de Integración. Su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la comunidad andina.
Actualmente el Parlamento Andino esta conformado por los presidentes de las naciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El Consejo Presidencial Andino es la máxima autoridad de la Comunidad Andina, integrada por los Jefes de Estado de los países miembros. Se reúne anualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario. La presidencia del Consejo corresponde anualmente uno de sus integrantes.
Creado el 23 de mayo de 1990 para formalizar las reuniones cumbres presidenciales realizadas para tratar temas de la Comunidad Andina
3. CONSEJO ANDINO DE MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES
3.1. Definición
Es el órgano legislativo y de decisión encargado de formular y ejecutar la política exterior de los Países Miembros en asuntos que sean de interés subregional. Coordina la acción externa de los órganos e instituciones del SAI.
Fue creado el 12 de noviembre de 1979, esta integrado por los ministros de relaciones exteriores de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
La dirección es presidida por un año, por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Para el funcionamiento se reúne en forma ordinaria dos veces por año y de manera extraordinaria cada vez que se estime conveniente. El CAMRE se reúne de forma ampliada con los titulares ante la Comisión a ¬n de tratar temas de interés común.
Es el órgano de dirección política, integrado
...