SISTEMA DE ENDEUDAMIENTO
lucemalamas14 de Junio de 2014
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INDICE:
. Marco Normativo del Sistema Nacional de Endeudamiento
• Procedimientos
• Evaluación Crediticia
• Fideicomiso
• Registro de Deuda
El
INTRODUCCION:
RESUMEN :
Conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente
concertación de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un año, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público.
MARCO NORMATIVO:
. La Administración Financiera del Sector Público
Ley Nº 28112 del 28 de Noviembre de 2003
ENTES RECTORES :
1. Presupuesto: dirección nacional de presupuesto público, ( DNPP ).
2. Tesorería: dirección nacional de tesorería pública, ( DNTP).
3. Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, ( DNEP).
4. Contabilidad: dirección de la contabilidad pública, (DNCP).
1.DEFINICION:
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público; está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
1. Préstamos
2. Emisión y colocación de Bonos
3. Adquisición de Bienes y Servicios a plazos
4. Avales
5. Asignaciones de Líneas de Crédito
6. Leasing Financiero
7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos
2. PRINCIPIOS REGULATORIOS:
* Eficiencia y Prudencia
El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país.
* Responsabilidad Fiscal
El endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.
* Transparencia y Credibilidad
El proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley.
* Capacidad de Pago
El endeudamiento público permite obtener financia-miento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada.
* Centralización Normativa y Descentralización Operativa
El endeudamiento público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Estas Leyes tiene como campo de aplicación a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.
No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del Perú.
5. INTEGRANTES DEL SISTEMA
El Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del Endeudamiento Público y que Administran dicho fondo.
LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley.
La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
ORGANIZACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL:
* La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.
* Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes:
* Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;
* Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;
* Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y
* Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
ORGANIZACIÓN EN EL NIVEL DESCENTRALIZADO U OPERATIVO:
* La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público.
* Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:
* Determine y recaude ingresos;
* Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;
* Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;
* Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;
* Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o
* Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
* El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (Órgano Rector)
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. La DNEP, es una de las 04 direcciones con que cuenta el Vice Ministerio de Hacienda.
Para una mejor ilustración podemos visualizar los gráficos siguientes:
a) ATRIBUCIONES:
* Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional.
* Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional.
* Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases.
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