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SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO


Enviado por   •  9 de Abril de 2017  •  Monografías  •  5.330 Palabras (22 Páginas)  •  691 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado o cualquier poder público y se materializa normalmente mediante emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a través de préstamos directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc.

Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificada como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, mientras que la deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito interno.

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda.

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1. LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015

1.1 OBJETO DE LA LEY

 Ley General: Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF.

Objeto de la Ley: 

La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública se sujeten a los principios de eficiencia, prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y centralización normativa y descentralización operativa.

En adición, norma las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. Igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional.

Determina lo siguiente.

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2015.

 b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2015 por la emisión de las letras del Tesoro Público.

1.2 DISPOSICIÓN GENERAL

Comisión: La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

1.3 DEFINICIONES

1.3.1. Operación de endeudamiento público

Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades:

  1. Préstamos;
  2.  Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos;
  3.  Adquisiciones de bienes y servicios a plazos;
  4.  Avales, garantías y fianzas;
  5.  Asignaciones de líneas de crédito;
  6.  Leasing financiero;
  7.  Titulizaciones de activos o flujos de recursos;
  8.   Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes.

Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos a que se refiere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran que son externos, cuando el lugar de emisión y de pago de las obligaciones esté ubicado fuera del Perú, y son empréstitos internos, cuando el lugar de emisión y pago sea en el país.

1.3.2. Operación de administración de deuda.

Aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente:

  1. Refinanciación;
  2.  Reestructuración;
  3.  Prepagos;
  4. Conversión;
  5.  Intercambio o canje de deuda;
  6.  Recompra de deuda;
  7.  Cobertura de riesgos;
  8.  Otras con efectos similares

1.4 MONTOS MÁXIMOSAUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Montos máximos de concertaciones:

Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:

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