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Seguros En Panama


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  243 Visitas

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1. Definiciones:

ACCIDENTE: Se entiende por accidente la acción repentina de un agente externo violento, fortuito e independiente de la voluntad del asegurado, el contratante o el beneficiario y que cause al primero, lesiones corporales que puedan determinarse por un médico.

Por aclaración y extensión, se asimilan a la noción de accidente:

a. La asfixia o intoxicaciones por vapores o gases, o por inmersión en el agua, la electrocución.

b. La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado.

c. La rabia, el tétano de origen traumático.

Riesgos que pueden cubrirse:

Muerte: La compañía pagará la suma asegurada, siempre que la muerte se produzca accidentalmente.

Riesgos no cubiertos: Cualquier enfermedad corporal o mental que no sean motivadas por accidentes amparados por la presente póliza.

Lesiones causadas por el asegurado voluntariamente a sí mismo, suicidio o tentativa del mismo y lesiones causadas intencionalmente por el beneficiario.

Actos de guerra o rebelión, alborotos populares, desafío o riña y secuestro.

Efectos de la energía nuclear en cualquier forma.

LESION CORPORAL: Es el daño o detrimento sufrido en el cuerpo del Asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto bajo esta póliza que, en ausencia del tratamiento adecuado, ponga en peligro la salud, la integridad física o la vida del asegurado. Sujeto a la definición de “Accidente”, serán consideradas como tales:

a. La asfixia o intoxicación por aspiración involuntaria de gases o vapores; por inmersión, electrocución o por obstrucción de las vías respiratorias que no sea resultado de una enfermedad.

b. La intoxicación o envenenamiento por la ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado, consumidos el lugares públicos o adquiridos en tal estado.

c. Picaduras o mordeduras de serpientes o insectos venenosos.

d. Quemaduras producidas por cualquier agente.

e. El carbuncio, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático.

f. La rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, “tendinosas” (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y “al diagnóstico”

g. La muerte del asegurado causada por accidente cubierto bajo la póliza.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE, es el estado o la condición adquirida como resultado de una lesión corporal, sufrida en el evento de un accidente, que disminuye en la persona del asegurado, en forma definitiva y permanente y en un 100%, la capacidad para llevar a cabo la ocupación o actividad económica a que se dedique habitualmente y de la cual provienen la mayoría de sus ingresos. El asegurado deberá permanecer en este estado por un período de tiempo no menor a seis (6) meses consecutivos para que, bajo la póliza, se considere que ha adquirido el estado de invalidez total y permanente.

HOMICIDIO, significa la muerte del asegurado causada por hechos de otra persona.

Homicidio doloso, es aquel en el cual la persona actúa queriendo causar la muerte del asegurado, o cuando actúa previendo que la muerte del asegurado será una consecuencia posible de sus actos y los ejecuta a pesar de dicha posibilidad, tal como lo establecen los artículos 31, 131 y 132 del Código Penal de la República de Panamá. Y Homicidio culposo, es aquel en el cual la persona actúa sin prever que la muerte del asegurado será una consecuencia posible de sus actos, aún cuando la posibilidad de dicha consecuencia es previsible y el causante los ejecuta sin observar el deber de cuidado que le incumbe, tal como

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