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Seguro Social

carpapa12 de Junio de 2012

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Artículo 2: La seguridad social tiene como objeto garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Artículo 3: La seguridad social está a cargo de las entidades o dependencias públicas, conforme a lo dispuesto por esta Ley y ordenamientos legales sobre la materia.

Artículo 4: El Seguro Social es el instrumento para la seguridad social, es a nivel nacional sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Artículo 5: El Seguro Social está a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y como de carácter de organismo fiscal autónomo.

Artículo 6: El Seguro Social comprende del régimen obligatorio y voluntario.

Artículo 12: Las personas que están sujetas de aseguramiento son: las que conforman a los artículos 20 y 21 de LTF, socios de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 13: Voluntariamente son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: los trabajadores de industrias familiares, domésticos, ejidatarios, colonos, patrones, trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación.

Artículo 15: las obligaciones de los patrones son: registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, llevar registros en sus papeleos, determinar las cuotas obrero patronales a su cargo, proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por Ley, permitir inspecciones y visitas domiciliaras que practique el Instituto.

Artículo 27: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación y otras prestaciones. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización: los instrumentos de trabajo, ahorro, aportaciones adicionales, cuotas en términos de esta Ley.

Artículo 28: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25% veces el salario mínimo general que rija en el DF y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica correspondiente.

Artículo 29: para determinar la forma de cotización se aplicarán las sig. Reglas: el mes natural será el período de pago de cuotas, para fijar el salario diario se dividirá la remuneración correspondiente.

Artículo 39: las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.

Artículo 40: las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, serán notificadas a los patrones personalmente en los términos establecimientos en el Código.

Artículo 41: riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 42: accidente de trabajo son todas las lesiones orgánicas o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida en ejercicio o motivo de trabajo.

Artículo 43: enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

Artículo 46: No se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por; accidente ocurrido por el trabajador ebrio o una acción psicotrópico o narcótico. Si la incapacidad es resultada por una riña

Artículo 77: el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabaja no lo hiciera, deberá enterar al Instituto en caso de que ocurra

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