El Seguro Social
viagui22 de Enero de 2012
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ÍNDICE.
Pagina
- Introducción 3
- Capítulo I: Antecedentes
• Antecedentes 4
- Capítulo II: Características de las Contribuciones extrafiscales
• Características 6
• Definición 8
• Fundamento legal 8
- Capítulo III: Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Historia del IMSS 11
• Fundamento legal 12
• Elementos de las contribuciones 13
• Regímenes de aseguramiento. 16
• Capitales Constitutivos 19
• Delitos 21
- Capitulo IV: Aportación Crítica. 27
- Capitulo V: Conclusiones. 29
- Bibliografía 30
INTRODUCCION.
El presente trabajo ha sido elaborado para el conocimiento de nuestro órgano encargado de la seguridad social, consiste fundamentalmente en una investigación bibliográfica para tomar el conocimiento básico imprescindible acerca de este. Pasaremos de sus antecedentes mundiales los cuales están basados en las contribuciones parafiscales o exafiscales a la situación actual en México.
Este trabajo el cual fue realizado basado en las opiniones, definiciones y conceptos de diferentes autores, así como en las leyes Mexicanas, acerca del tema mencionado, tiene por objeto, el poder realizar un análisis y establecer conocimientos adecuados, contribuyendo de esta manera para el conocimiento y comprensión de este organismo que se encuentra insertado dentro del sistema Fiscal en México.
El trabajo a desarrollar a continuación consta de 5 capítulos en donde trataremos los antecedentes de las exacciones parafiscales, las características de las contribuciones parafiscales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones críticas y conclusiones.
Considero que la importancia del presente trabajo radica en que se conozca con claridad: Que es el Instituto Del Seguro Social, su fundamento, sus regimenes de aseguramiento, y el porque sus cuotas tienen un tratamiento como crédito fiscal.
Capítulo I
Antecedentes.
Después del que finalizo la Primera Guerra mundial surgieron en varios de los países europeos y americanos organismos públicos descentralizados para la reconstrucción y activación del entorno económico que privaba en aquella época, y a los cuales el estado puso a favor pagos que tenían el carácter de obligatorios y los cuales también el estado en forma coactiva podía hacerlos efectivos utilizando procedimientos iguales o similares a los utilizados para el cobro de los tributos.
Según menciona Ferreiro Lapatza “Aunque el fenómeno es muy anterior, la parafiscalidad empieza a adquirir verdadera importancia en España y fuera de ella en los últimos ochenta años. En nuestro país los tributos parafiscales proliferan sobre todo a partir de 1940 y registran en los veinte años siguientes un desarrollo muy notable.”
Sin embargo el hecho de que la naturaleza de estas prestaciones no fueran para el Estado hizo que no puedan quedar configuradas dentro de las categorías tradicionales como tributos, de tal forma que la doctrina francesa, italiana, española y sudamericana las llamaron “parafiscalidades” o de “tasas fiscales”. Comenta Valdés Costa “ A nuestro juicio, la expresión “parafiscalidad” restringida a los organismos no estatales, como parece ser en la opinión de Laferreire, y la solución de la Ordenanza francesa de 1959, es gramaticalmente correcta, ya que con ella se estaría denominando una actividad financiera lateral a la del Estado, lo que evidentemente responde a la realidad. Estamos frente a una actividad financiera que no es del estado, pero tampoco es privada, ya que cumple fines generales, previstos frecuentemente en las constituciones (Art.67) y está organizada libre y unilateralmente por el
Estado. El termino parafiscal, pues, traduce adecuadamente esta situación de lateralidad o paralelismo .No hay, pues, inconveniente en denominarlas
“contribuciones parafiscales” o mejor aun “paratributarias” Tendríamos, púes, contribuciones tributarias (o fiscales y contribuciones paratributarias (o parafiscales)”.
El maestro Villegas señala que las contribuciones parafiscales “Son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, sino en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos” .
Según Rodríguez Lobato “Entendemos, pues, por parafiscalidad a la actividad financiera que desarrollan ciertos organismos distintos que el Estado, paralelamente a la actividad financiera de este, conforme a normas de Derecho Publico” y agrega “En opinión de Vicente Torres López, las 3 características fundamentales, aunque quizá no únicas de lo parafiscal, son: Primero, que la recaudación de los ingresos no figure en los presupuestos generales del Estado; segundo, que tales ingresos estén afectados de modo concreto a un destino relacionado con el servicio público que origina el tributo parafiscal; y, tercero, que sean recaudados por organismos distintos de los propiamente fiscales.” .
Hay también quien no se encuentra a favor de estas definiciones como lo es Giuliani Fonrouge quien asegura que la denominación parafiscal no es correcta ya que estas contribuciones a su apreciación no son distintas a la naturaleza de las contribuciones tradicionales, por lo que el las denomina contribuciones
especiales ya que atienden a necesidades especiales de carácter social y económico.
En México las contribuciones parafiscales se dan al publicarse la ley del Seguro Social el 19 de enero de 1943, pero está, en su capitulo 135 tenia un error en su contenido, lo que obligaba al instituto a iniciar juicios ante los tribunales del fuero común. Al observarse esta irregularidad por el ejecutivo Manuel Ávila Camacho en uso de sus facultades extraordinarias concedidas por el congreso de la unión, reformo la disposición otorgándole el 24 de noviembre de 1944 el carácter fiscal, habilitándolo como organismo fiscal autónomo para determinar los créditos, y las bases para su liquidación, fijar la cantidad liquida su percepción y cobro en base a la propia ley del seguro social.
Capítulo II
Características de las Contribuciones extrafiscales
1.- Características
En la Argentina, el Doctor Héctor Belisario Villegas a finales de 1975 publico que estas exacciones generalmente presentan las siguientes características: “a) No se incluyen su producto en los presupuestos de la Nación, provincias o municipios; b) no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado (direcciones generales de rentas o recursos), salvo las contribuciones y aportes del sistema de seguridad social en la Argentina, cuya recaudación y fiscalización esta a cargo del organismo fiscal de la nación (la AFIP), y c) la recaudación por la AFIP no interfiere en lo antes expresado en cuanto a que lo producido ingresa en los entes parafiscales, intentando que se financien a si mismos.” :
.Señala Rodríguez Lobato: “Fourouge no obstante que no reconoce a la parafiscalidad categoría jurídica independiente, señala que, con fines didácticos, estas contribuciones se dividen en 3 grupos:
a).- Contribuciones de carácter social.- Corresponden a esta categoría las contribuciones de seguridad o previsión social, concepto éste de carácter universa, que se financia, salvo variantes de detalle, mediante contribuciones de patronos y dependientes o de los interesados en el caso de profesiones liberales.
b).- Contribuciones de ordenación económica. En esta categoría se encuentran
las contribuciones vinculadas con la regulación de la actividad económica, la
cual ha experimentado en los últimos tiempos un gran desarrollo, por la acción preponderante del Estado en materia económica, que, ya sea en la producción
o el consumo, estimula o desalienta ciertas industrias por acción directa o por vías indirectas, como la regulación del crédito bancario y la tributación con fines extrafiscales. En esta categoría distingue entre
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