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Seguros Y Fianzas


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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Frecuencia.- Indica el promedio de eventos que han ocurrido durante un año completo, a mayor frecuencia, mayor costo de seguro, ya que se tendrá que pagar a mayor número de personas el objeto asegurable con un número determinado que hace el costo del seguro sea mayor para el tipo de objeto del seguro.

Severidad.- Relativa al promedio que indica el costo de los siniestros producidos en un año, mientras más alto sea este más al será el costo.

Bases Actuariales.- Del análisis del riesgo se obtienen las bases para llevar a cabo un análisis estadístico de la frecuencia y celeridad del riesgo. Y la probabilidad de que siga sucediendo con más o menos impacto para ello, las compañías aseguradoras se basan en:

I. Estadística: Es el tratamiento técnico de una serie de datos, hechos o circunstancias que llevan el orden de conocer el comportamiento de manera global.

II. Probabilidad: Grado de posibilidad de que se produzca un acontecimiento producido al azar matemáticamente, se presenta al accidente que resulta de dividir el número de asegurador de los casos posibles del siniestro, posibilidad de frecuencia de un suceso cuya ocurrencia de como consecuencia una perdida.

III. Ley de los Gromoles Números: Determina el grado de la posibilidad de que se produzca determinado procedimiento, mientras más grande sea el universo y periodo de tiempo, más grande será la predicción de que se produzca hacia el futuro.

ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado:

I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento;

II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud

III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado;

IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones;

V.- Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas. Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento;

VI.- Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior;

VII.- Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros; VIII.- Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como agente de fianzas;

IX.- Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación;

X.- Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación; XI.- Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

XII.- Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.

ARTÍCULO 14 (RASF).- La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia, y los demás datos que determine la Comisión.

Requisitos para la Autorización de Agentes de Seguros.- Se requiere de vital importancia la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual otorga o niega discrecionalmente tales autorizaciones que tienen carácter de transferibles y pueden otorgarse en las modalidades de la (CNDSF), los requisitos para ejercer la autoridad de los seguros intermediarios sea vinculado a las instituciones de seguros, con una relación de trabajo o con base a contratos mercantiles que son:

I. Ser mayor de edad

II. En caso se ser extranjero contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en país como agente de seguros.

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