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Sernac Financiero

jevldg14 de Julio de 2012

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La ley N° 20.555 del denominado “Sernac Financiero” incorporó un conjunto de modificaciones a la ley 19.496

sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante LPDC).

Las modificaciones particularizaron para el mercado financiero los deberes de información, libre elección, no

discriminación arbitraria y calidad, las reglas de equidad en los contratos de adhesión y la estandarización de su

contenido.

Por ejemplo, para facilitar el ejercicio del derecho a la libre elección, la ley establece un conjunto de medidas

para facilitar la contratación de productos y servicios financieros, su término anticipado y su reemplazo por otro

más conveniente, tales como el derecho a conocer el costo final del crédito, con un desglose detallado y conocer

su Costo Anual Equivalente (CAE); el derecho a una cotización estandarizada por escrito con una vigencia

mínima de 7 días hábiles, la que además debe contener una hoja resumen de las reglas que impone el contrato

de adhesión; el derecho a conocer las condiciones objetivas para el otorgamiento del crédito y la negativa justificada

por escrito basada en condiciones objetivas a otorgar el crédito; el derecho a conocer la liquidación total

del crédito al solo requerimiento del consumidor; el derecho a conocer el costo por el término anticipado del

contrato; el plazo de 10 días hábiles que tiene la empresa para hacer efectivo el término anticipado del contrato

por parte del consumidor una vez una vez extinguidas totalmente las obligaciones con el proveedor, y la obligación

de liberar oportunamente las garantías, entre otras.

Por otra parte, la ley regula un conjunto de prácticas que podrían estimarse contrarias a la buena fe, y por tanto

abusivas, tales como prohibir las ventas exclusivas asociadas a un medio de pago relacionado, permitiendo las

promociones u ofertas asociadas a un medio de pago relacionado; prohibir las garantías hipotecarias generales

permitiéndolas si el consumidor consiente en ella; prohibir las ventas atadas, permitiendo las ventas conjuntas;

prohibir, en el caso de ventas conjuntas, que la venta de los productos por separado se realice en condiciones

arbitrariamente discriminatorias; prohibir, en el caso de las ventas conjuntas, el aumento del precio por el cierre

de un producto por causas no imputables al consumidor; prohibir el envío de productos o contratos representativos

de productos o servicios financieros, que no hayan sido solicitados por el consumidor, a su domicilio o

lugar de trabajo, entre otras.

Además establece el derecho a elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía; el derecho a renovar materialmente

la tarjeta de crédito, y en general cualquier soporte físico necesario, sin que se condicione a la celebración

de un nuevo contrato; permitir que el pago automático de cuenta o de transferencia electrónica que se

puede realizar con tarjetas o cuentas de la misma institución, se permita también con el de otras instituciones;

regula los mecanismos de reajuste, los que deben basarse siempre en condiciones objetivas que no dependan

del solo criterio del proveedor y que sean directamente verificables por el consumidor; regula los mandatos

otorgados por el consumidor, los que no podrán ser en blanco ni irrevocables y deberán tener una finalidad

específica y mecanismos de rendición de cuentas, entre otras.

Adicionalmente se estableció el denominado “Sello Sernac” para que aquellas empresas del mercado financiero

que sometieran sus contratos de adhesión a revisión por parte de la autoridad administrativa, incorporaran

un “Servicio de Atención al Cliente” (SA C) y adscribieran

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