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SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  Tesis  •  708 Palabras (3 Páginas)  •  450 Visitas

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1 El carácter teleológico que informa la

Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y

la Adolescencia) es garantizar a los niños,

a las niñas (personas entre los 0 a 12

años) y a los adolescentes (entre los 12 y

18 años) su pleno y armonioso desarrollo

para que crezcan en el seno de la familia y

de la comunidad rodeados de un ambiente

de felicidad, amor y comprensión en el cual

prevalezca el reconocimiento a la igualdad

y la dignidad humana, con total

imparcialidad sin dar cabida a alguna

forma de discriminación.

Ese ordenamiento tiene también por objeto

establecer normas de carácter sustantivo y

adjetivo encaminadas a la protección

integral de los niños, las niñas y los

adolescentes para garantizar así el

ejercicio de sus derechos y libertades,

asunto que compete tanto a la familia,

como a la sociedad y al Estado.

2. Bajo tales premisas se estableció el

Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes integrado por principios,

normas y trámites que deben observar las

autoridades administrativas y judiciales en

lo que tiene que ver con la investigación,

juzgamiento y sanción de los delitos

cometidos por los adolescentes infractores.

Ello responde al criterio orientador de las

aludidas Reglas de Beijing de la ONU

acerca de que la justicia de menores se

debe concebir como "parte integrante del

proceso de desarrollo nacional de cada

país y deberá administrarse en el marco

general de justicia social para todos los

menores, de manera que contribuya a la

protección de los jóvenes y al

mantenimiento del orden pacífico de la

sociedad", al tiempo que se prevé como

objetivo de la misma el buscar el bienestar

de los menores (regla 5.1)

3. De acuerdo con el artículo 144 de la Ley

1098 de 2006 para el Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes,

salvo reglas especiales de procedimiento

allí dispuestas, se aplicarán las

disposiciones contempladas en la Ley 906

de 2004, exceptuándose aquellas que

sean contrarias al interés superior del

adolescente.

4. A su turno, el numeral 4° de artículo 163

del estatuto de la infancia preceptúa que le

corresponde a la Corte Suprema de

Justicia conocer del recurso extraordinario

de casación y de la acción de revisión.

En consecuencia, ante el recurso de

casación interpuesto contra una sentencia

proferida en segunda instancia por la Sala

de Asuntos Penales para Adolescentes de

un Tribunal Superior, resulta incontrastable

su viabilidad en esta sede extraordinaria

toda vez que el artículo 181 de la Ley 906

de 2004 establece tal medio de

impugnación como mecanismo de control

constitucional

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